Ratifican que la Convención no es soberana

El pronunciamiento destacó el valor que tiene la ley que declara la necesidad de una reforma.

Por Redacción Política 07 Septiembre 2009
¿En qué se basaron los jueces para declarar nulas e inconstitucionales disposiciones incorporadas a la Constitución en 2006? Semejante control pudo ser posible gracias al celoso cotejo que los magistrados efectuaron entre el nuevo texto de la Carta Magna y el de la Ley 7.469. Esta última había declarado la necesidad de la reforma parcial de la Constitución provincial (vigente desde 1990) y había trazado estrictamente cuáles eran los temas a cuyo tratamiento estaba habilitada la Convención Constituyente.
Tanto los vocales de la Sala II de la Cámara en lo Contencioso Administrativo como los de la Corte Suprema destacaron que la potestad de reformar una Constitución no es soberana, sino que se trata de una competencia esencialmente limitada y reglada, sujeta al temario habilitado expresamente por la ley que ha declarado la necesidad de la reforma, que debe ser dado a conocer antes de la elección de los convencionales constituyentes.
Los camaristas Rodolfo Novillo y Carlos Giovanniello calificaron a la Ley 7.469 como "una declaración de naturaleza constitucional, que fija la competencia constituyente conferida a la Convención reformadora y que la obliga en plenitud dentro de sus límites". Precisamente, el artículo 3 de la Ley 7.469 advertía: "la Convención no podrá modificar, suprimir o incorporar artículos o temas cuya necesidad de reforma, supresión o incorporación no se haya declarado en la presente ley, siendo nulas de nulidad absoluta las que hiciere apartándose de las facultades que ella le confiere".
Como consecuencia, los camaristas concluyeron que la posibilidad de que en el futuro pudiera ser reformada la Constitución provincial por medio del sistema de enmiendas legislativas, como lo autorizaban los artículos 155 y 156 de la nueva Carta Magna de 2006, comportaba una profunda transformación que la Ley 7.469 no había habilitado a incorporar. Por ende, resolvieron que se trataba de una extralimitación en la que habían incurrido los convencionales, lo que obligaba a declarar la nulidad de los artículos 155 y 156. En el mismo sentido, se pronunciaron en la Corte Suprema Antonio Gandur, René Goane y Ebe López Piossek (debió integrar el tribunal).
Otra extralimitación
Siguiendo la misma línea argumental, los camaristas advirtieron que la Ley 7.469 había habilitado la incorporación del Consejo Asesor de la Magistratura (CAM). Esto, por la trascendencia del cambio de paradigma que implica la selección mediante concursos de los interesados en acceder a la judicatura, exigía definir en la Constitución -cómo mínimo- cuáles estamentos y en qué proporción iban a formar el CAM. Por eso, consideraron que constituía una verdadera "dejación o abandono" el permitir que el gobernador organizara -por decreto -el CAM, como lo hacía un tramo del artículo 101, inciso 5 de la Constitución, declarado -por eso- nulo.
En su voto, Goane reforzó que la Ley 7.469, además de fijar límites formales al constituyente, también perseguía fines, como, con el caso de la incorporación del CAM, el de "fortalecer la independencia del Poder Judicial frente a los poderes Ejecutivo y Legislativo", lo que no se hubiera logrado si se consentía que el gobernador organizara el CAM.

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