De la sorpresa a la reacción, y luego a la tranquilidad. Estos fueron los estados que atravesaron los vocales del Tribunal de Cuentas con la noticia de que la Corte Suprema de Justicia de la Provincia había declarado nulo, de nulidad total y absoluta, el artículo 80 de la Constitución reformada en 2006. Al caer esa norma, el ente de control perdía toda razón de ser.
Ese hecho motivó un doble movimiento: por un lado, llamadas a los jueces de la Corte para que expliquen los alcances de la sentencia y, por el otro, la preparación de una acción judicial para que se revea lo dispuesto, con la posibilidad de recurrir a la Corte de la Nación.
Cuando el vocal del ente de contralor Sergio Díaz Ricci elaboraba el escrito, la extrema tensión se descomprimió. Desde la Justicia se reconoció el error en la parte resolutiva del fallo (debía fulminar una parte del artículo 80 y no todo su contenido), y se comprometió la corrección, lo que ocurrió ayer.
"Tomamos conocimiento de este tema por LA GACETA. Nuestra respuesta se dio en función de la información periodística, porque no teníamos ni siquiera la versión de que se iba a dictar una sentencia en este sentido. Pedimos la copia y preparamos la presentación poniendo de relieve la gravedad institucional, porque la Corte nos dejaba sin competencia. Era una decisión de mucha gravedad", aseveró Díaz Ricci, al recordar lo vivido el lunes junto con sus pares, Marcelo Vidal y Miguel Terraf.
Díaz Ricci dijo que había severas incongruencias entre los considerandos y la parte resolutiva del fallo, que es vinculante para las partes y los terceros. Aclaró que, si bien no desaparecía la institución de contralor, perdía todo sentido.
Cuestionamientos
"Una medida tan extrema y de imprevisibles consecuencias debía haberse estudiado y controlado en profundidad. Al dictarse la nulidad absoluta, tenía efecto retroactivo, por lo cual todos los actos realizados desde la reforma podían ser cuestionados judicialmente. Había muchos intereses económicos en juego, porque no es una afectación de cuestiones individuales sino de alta trascendencia social", cuestionó Díaz Ricci.
El profesor de Derecho Constitucional sostuvo que la resolución original implicaba la inconstitucionalidad sobreviniente de toda la Ley de Administración Financiera de 2002, ya que el Tribunal de Cuentas dejaba de ser competente para el control preventivo en las contrataciones del Estado.
Disidencia
Díaz Ricci también disintió con el fondo de la sentencia. "La Corte argumenta que el constituyente no puede ampliarle la competencia originaria y exclusiva, pero eso rige para el tribunal nacional y no para el provincial, porque la competencia local está fijada tanto por la Carta Magna como por la ley. Cometen un error en su lectura al querer restringir su intervención, que está prevista en el artículo constitucional 120 y también en las materias que le fije la ley, según el artículo 129 de la Ley de Administración Financiera, que no fue debidamente analizado", afirmó.
El vocal remarcó la naturaleza jurídica especial de los acuerdos que emite el Tribunal de Cuentas, lo que justifica la intervención directa de la Corte en caso de apelación a la Justicia: "es una resolución interorgánica entre dos órganos del Estado, uno dependiente de los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial y el otro, este ente de control. No es un acto administrativo común sino de carácter institucional sui generis".
"No es descabellado que el constituyente y el legislador hayan dispuesto que la revisión sea tratada directamente por la cabeza de la Justicia y no por un tribunal inferior. No se somete a control el conflicto pecuniario entre un particular y el Estado, sino un acto de una naturaleza diferente y distinta, que hace a la transparencia de las cuentas públicas", finalizó.
Ese hecho motivó un doble movimiento: por un lado, llamadas a los jueces de la Corte para que expliquen los alcances de la sentencia y, por el otro, la preparación de una acción judicial para que se revea lo dispuesto, con la posibilidad de recurrir a la Corte de la Nación.
Cuando el vocal del ente de contralor Sergio Díaz Ricci elaboraba el escrito, la extrema tensión se descomprimió. Desde la Justicia se reconoció el error en la parte resolutiva del fallo (debía fulminar una parte del artículo 80 y no todo su contenido), y se comprometió la corrección, lo que ocurrió ayer.
"Tomamos conocimiento de este tema por LA GACETA. Nuestra respuesta se dio en función de la información periodística, porque no teníamos ni siquiera la versión de que se iba a dictar una sentencia en este sentido. Pedimos la copia y preparamos la presentación poniendo de relieve la gravedad institucional, porque la Corte nos dejaba sin competencia. Era una decisión de mucha gravedad", aseveró Díaz Ricci, al recordar lo vivido el lunes junto con sus pares, Marcelo Vidal y Miguel Terraf.
Díaz Ricci dijo que había severas incongruencias entre los considerandos y la parte resolutiva del fallo, que es vinculante para las partes y los terceros. Aclaró que, si bien no desaparecía la institución de contralor, perdía todo sentido.
Cuestionamientos
"Una medida tan extrema y de imprevisibles consecuencias debía haberse estudiado y controlado en profundidad. Al dictarse la nulidad absoluta, tenía efecto retroactivo, por lo cual todos los actos realizados desde la reforma podían ser cuestionados judicialmente. Había muchos intereses económicos en juego, porque no es una afectación de cuestiones individuales sino de alta trascendencia social", cuestionó Díaz Ricci.
El profesor de Derecho Constitucional sostuvo que la resolución original implicaba la inconstitucionalidad sobreviniente de toda la Ley de Administración Financiera de 2002, ya que el Tribunal de Cuentas dejaba de ser competente para el control preventivo en las contrataciones del Estado.
Disidencia
Díaz Ricci también disintió con el fondo de la sentencia. "La Corte argumenta que el constituyente no puede ampliarle la competencia originaria y exclusiva, pero eso rige para el tribunal nacional y no para el provincial, porque la competencia local está fijada tanto por la Carta Magna como por la ley. Cometen un error en su lectura al querer restringir su intervención, que está prevista en el artículo constitucional 120 y también en las materias que le fije la ley, según el artículo 129 de la Ley de Administración Financiera, que no fue debidamente analizado", afirmó.
El vocal remarcó la naturaleza jurídica especial de los acuerdos que emite el Tribunal de Cuentas, lo que justifica la intervención directa de la Corte en caso de apelación a la Justicia: "es una resolución interorgánica entre dos órganos del Estado, uno dependiente de los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial y el otro, este ente de control. No es un acto administrativo común sino de carácter institucional sui generis".
"No es descabellado que el constituyente y el legislador hayan dispuesto que la revisión sea tratada directamente por la cabeza de la Justicia y no por un tribunal inferior. No se somete a control el conflicto pecuniario entre un particular y el Estado, sino un acto de una naturaleza diferente y distinta, que hace a la transparencia de las cuentas públicas", finalizó.







