La Corte aclaró los alcances de tres sentencias

Fallos en contra de la reforma de 2006.

Por Redacción LA GACETA 25 Agosto 2009
Ayer causó preocupación la noticia de que la Corte Suprema de Justicia de la Provincia había declarado inconstitucional y nulo el artículo 80 de la Constitución reformada en 2006 (tal norma dispone de cinco incisos, que establecen las atribuciones del Tribunal de Cuentas). Como consecuencia, los vocales del alto tribunal preparan una resolución aclaratoria, por medio de la cual fijarán que la invalidación sólo se refiere a la última parte del artículo 80; es decir, sólo al tramo que otorgaba competencia originaria y exclusiva a la Corte para entender en la revisión judicial de actos administrativos conferidos con la aprobación del Tribunal de Cuentas. Tal precisión será efectuada en las tres causas judiciales en las que se ha marcado que la Convención Constituyente no estaba habilitada para retocar el ámbito de competencia de la Corte.