04 Agosto 2009 Seguir en 
Hace pocos días, se supo que medidas dispuestas por una de las Fiscalías de Instrucción -allanamientos, detenciones, procedimientos en general- eran informadas con anticipación a quienes iban a ser sus destinatarios. Y que ese informante sería una persona que servía café habitualmente en las dependencias de la Fiscalía. Mientras dejaba y levantaba tazas, entre conversaciones risueñas con el personal, espiaba expedientes y computadoras. Luego, transmitía puntualmente los datos así cosechados a quienes, de ese modo, se les abría la inmejorable oportunidad de ponerse a salvo de las providencias que los afectaran.
La Justicia, cuando obtuvo evidencias del asunto, inició la averiguación correspondiente. Dispuso detenciones que han sacado a la luz las supuestas vinculaciones de la informante con el mundo del delito, que era beneficiario, desde tiempo atrás, de tan singular y peligrosa filtración. De esa manera se habrán de fijar, suponemos que en breve plazo, todas las responsabilidades, y quienes hayan incurrido en ellas deberán afrontar el proceso correspondiente.
Sea cual fuere el resultado final de la indagación sobre el espinoso asunto, el mismo sirve para arrimar reflexiones generales sobre una temática en extremo delicada.
Lo que aparece como obvio, en primer lugar, es la necesidad de que la Justicia posea un mínimo conocimiento sobre los antecedentes y vinculaciones de quienes ingresan llevando café o servicios de cualquier otra índole al lugar donde se investigan temas de tan mayúscula significación como son los penales. Se sabe que en las oficinas de Tribunales, como en las de cualquier otro sector de la administración pública, es habitual que haya contacto habitual con encargados de servicios de bar, de comidas, de correspondencia, etcétera.
Simultáneamente, un recaudo elemental de reserva y prudencia, determina que, en cualquier caso, las medidas que se estén a punto de tomar no puedan ser comentadas delante de ninguna persona extraña a la Administración de Justicia, por confiable que aquella pueda parecer. En este sentido, sin duda deben existir normas de muy antigua data que imponen a los empleados la obligación de silencio. Será necesario, entonces, que se las cumpla con estrictez.
De más está añadir que la reserva no se limita de modo alguno a lo verbal. Comprende también un celoso cuidado que preserve, de ojos y oídos extraños, todo el material referido a las investigaciones criminales, sea que el mismo esté almacenado en soporte de papel o electrónico. Nunca debe aligerarse la constante vigilancia sobre tales aspectos. Si a cada rato se invoca el "secreto de sumario", una precaución elemental sería que el mismo tenga real efectividad en el espacio físico donde el sumario se elabora.
Corresponde tener presente siempre la cuestión central. Ella es que la actividad que se desarrolla en las dependencias judiciales -en todas, pero muy especialmente en las del fuero criminal- no puede trascender del ámbito de los funcionarios y empleados.
Los intereses humanos y de todo tipo que allí están en juego, requieren la máxima discreción y el máximo sigilo. Así, la obligación de reserva debe ser absoluta, y expresarse en un vasto terreno. Este va desde la conducta de los empleados hasta las efectivas medidas de protección sobre computadoras, expedientes o comunicaciones telefónicas y, por supuesto, el control sobre las personas que tengan acceso a las oficinas.
Ha de recordarse que toda filtración respecto de una medida judicial, viene a significar la esterilización de los esfuerzos por esclarecer los delitos y, por consiguiente, hiere de muerte la acción de la Justicia. Conviene no olvidarlo.
La Justicia, cuando obtuvo evidencias del asunto, inició la averiguación correspondiente. Dispuso detenciones que han sacado a la luz las supuestas vinculaciones de la informante con el mundo del delito, que era beneficiario, desde tiempo atrás, de tan singular y peligrosa filtración. De esa manera se habrán de fijar, suponemos que en breve plazo, todas las responsabilidades, y quienes hayan incurrido en ellas deberán afrontar el proceso correspondiente.
Sea cual fuere el resultado final de la indagación sobre el espinoso asunto, el mismo sirve para arrimar reflexiones generales sobre una temática en extremo delicada.
Lo que aparece como obvio, en primer lugar, es la necesidad de que la Justicia posea un mínimo conocimiento sobre los antecedentes y vinculaciones de quienes ingresan llevando café o servicios de cualquier otra índole al lugar donde se investigan temas de tan mayúscula significación como son los penales. Se sabe que en las oficinas de Tribunales, como en las de cualquier otro sector de la administración pública, es habitual que haya contacto habitual con encargados de servicios de bar, de comidas, de correspondencia, etcétera.
Simultáneamente, un recaudo elemental de reserva y prudencia, determina que, en cualquier caso, las medidas que se estén a punto de tomar no puedan ser comentadas delante de ninguna persona extraña a la Administración de Justicia, por confiable que aquella pueda parecer. En este sentido, sin duda deben existir normas de muy antigua data que imponen a los empleados la obligación de silencio. Será necesario, entonces, que se las cumpla con estrictez.
De más está añadir que la reserva no se limita de modo alguno a lo verbal. Comprende también un celoso cuidado que preserve, de ojos y oídos extraños, todo el material referido a las investigaciones criminales, sea que el mismo esté almacenado en soporte de papel o electrónico. Nunca debe aligerarse la constante vigilancia sobre tales aspectos. Si a cada rato se invoca el "secreto de sumario", una precaución elemental sería que el mismo tenga real efectividad en el espacio físico donde el sumario se elabora.
Corresponde tener presente siempre la cuestión central. Ella es que la actividad que se desarrolla en las dependencias judiciales -en todas, pero muy especialmente en las del fuero criminal- no puede trascender del ámbito de los funcionarios y empleados.
Los intereses humanos y de todo tipo que allí están en juego, requieren la máxima discreción y el máximo sigilo. Así, la obligación de reserva debe ser absoluta, y expresarse en un vasto terreno. Este va desde la conducta de los empleados hasta las efectivas medidas de protección sobre computadoras, expedientes o comunicaciones telefónicas y, por supuesto, el control sobre las personas que tengan acceso a las oficinas.
Ha de recordarse que toda filtración respecto de una medida judicial, viene a significar la esterilización de los esfuerzos por esclarecer los delitos y, por consiguiente, hiere de muerte la acción de la Justicia. Conviene no olvidarlo.







