Un polémico e inconstitucional cambio en las reglas de juego electorales

Punto de vista. Por Luis Iriarte - Constitucionalista - Docente de la UNT.

15 Marzo 2009

La Presidenta no ha convocado al diálogo ni al consenso de las fuerzas políticas, sociales y de la producción para implementar un plan, una hoja de ruta, que nos permita mitigar las consecuencias de la crisis interna -provocada por ella misma- e internacional. Solo atina a cambiar las reglas del juego electoral para evitar que en octubre próximo la derrota adquiera caracteres de catástrofe.
No nos encontramos, como es dable observar, en presencia de una estadista.
La titular del Poder Ejecutivo Nacional anunció su intención de modificar la fecha de la convocatoria para elegir cargos nacionales (diputados y senadores nacionales donde corresponda) prevista en el Código Electoral Nacional (CEN) para el cuarto domingo de octubre, inmediatamente anterior a la finalización de los actuales mandatos que se renuevan. Pretende, mediante proyecto de ley que remitirá al Congreso mañana, cambiar esa fecha para el 28 de junio próximo.
El pronunciamiento y debate del Congreso de esta iniciativa es inevitable porque la Constitución prohíbe al Ejecutivo legislar en cuestiones electorales dictando "decretos de necesidad y urgencia". Dos cuestiones constitucionales quedan planteadas, dos interrogantes:
1) Si se requiere la mayoría agravada (mayoría absoluta del total de miembros de cada Cámara) para avalar el proyecto, conforme el artículo 77 de la Constitución Nacional.
2) Si es constitucional elegir diputados y senadores seis meses antes de asumir en sus cargos.
Sobre el primer punto, siempre y cuando se respete la exigencia de que la convocatoria se realice con no menos de 90 días de anticipación (artículo 54 del Código Electoral Nacional), la modificación propuesta no implica cambiar el régimen de partidos políticos ni el sistema electoral en sentido estricto. Por lo tanto, no sería exigible la mayoría agravada prevista en el mencionado artículo 77.
En cuanto a la segunda cuestión, el cambio sería inconstitucional por contrariar los principios constitucionales que surgen de las cláusulas transitorias cuarta y quinta de la Constitución Nacional, que prescriben la elección de cargos nacionales en fechas fijadas con una antelación no mayor a los 90 días de su asunción. La Ley Mayor busca evitar la convivencia prolongada de representantes en ejercicio con representantes electos, por un lado, porque ello afectaría la gobernabilidad del sistema. Por otro, porque aceptar elegir representantes nacionales con una anticipación de seis meses, como proyecta la Presidenta, importaría incorporar centenares de representantes electos y no incorporados aún, munidos de inmunidades parlamentarias como las de arresto, lo que sería una irrazonable afectación del sistema republicano, en el que estas prerrogativas son la excepción.

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