Antes de los 16 años, nadie puede ser juzgado

23 Febrero 2009

La ley argentina y los diversos tratados internacionales son claros respecto a la situación de un menor involucrado en un hecho delictivo. El artículo 1 de la Ley 22.278 , referida al régimen penal de Menores, indica que no es punible (no merece castigo) el menor que no haya cumplido 16 años de edad. El artículo 2 de la misma ley precisa que son punibles los menores de 16 a 18 años que estén involucrados en algún delito que no sea de acción privada, o reprimidos con pena privativa de la libertad que no exceda de dos años con multa o con inhabilitación. El abogado penalista Carlos Picón, explicó que la Ley de Menores que rige actualmente en nuestro país es tajante respecto a la situación de los adolescentes. “La ley dice que no puede recibir castigo una persona que no sea mayor de 16 años. En cambio, para los adolescentes de entre 17 y 18 años existen medidas tutelares que deben ser aplicadas por el juez del caso. Está demostrado que bajar la edad de imputabilidad sólo generará nuevos hechos delictivos, y significará que más chicos vayan a prisión. Pero eso no significará una solución al tema”, expresó.

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