La basura del Jardín

Causan sorpresa algunas cosas. Mientras un juez federal ordenó un nuevo allanamiento del predio de Pacará Pintado, un magistrado provincial la calificó de planta modelo. Por Federico Abel - Redacción LA GACETA.

16 Julio 2008
Sobre todo durante el mes de julio, fundamentalmente por las vacaciones de invierno, se advierte un esfuerzo porque los lugares de atracción turística parezcan o expresen el esmero que los tucumanos habitualmente no tienen por la pulcritud, la limpieza y el cuidado de los espacios públicos. Este gesto, que no llega a representar una cultura, como sucede por ejemplo en Mendoza, se ha amplificado por la cumbre de Jefes de Estado del Mercosur, por la accidentada visita de la Presidenta con motivo del Día de la Independencia y por el convencimiento de algunos funcionarios -de uno en particular- de que hay que copiar el modelo salteño. Total, lo que importa es armar un circuito, no los bordes ni la periferia, que allí no van los turistas a sacar fotos.
Pero los espejitos de colores duran hasta que se reflexiona, por ejemplo, sobre la circunstancia de que la planta de tratamiento de residuos de Pacará Pintado, que recibe diariamente 600 toneladas de basura, está ubicada en lo que se considera como la primera terraza del río Salí. ¡Toda una metáfora sobre el grado de estima que Tucumán tiene por su principal cauce de agua, que en algunos tramos parece el vaciadero natural de los afluentes industriales de ingenios, citrícolas, papeleras, etcétera! Los santiagueños, que padecen las consecuencias de este desprecio por el medio ambiente nada menos que en el supuesto Jardín de la República, alertan permanentemente -con sus denuncias ante la Justicia Federal- sobre las consecuencias nocivas para la cuenca interprovincial del Salí-Dulce.
Muchos ciudadanos, con razón, pueden sentirse desconcertados. En relación con Pacará Pintado, que maneja la empresa Servicios y Construcciones La Banda SRL, hay dos procesos judiciales en marcha de naturaleza, con finalidades y en ámbitos diferentes. El primero es civil y como consecuencia de una acción de amparo colectiva que promovió ante la Justicia provincial (Juzgado en lo Civil y Comercial Común de la III Nominación) la Federación de Organizaciones Ambientalistas No Gubernamentales, que persigue la clausura del predio por considerar que las instalaciones no son las idóneas para el tratamiento de los residuos sólidos urbanos y, por ende, afectan la salud y la calidad de vida de la población. El segundo es una investigación penal que lleva adelante con tenacidad Mario Racedo, a cargo del Juzgado Federal Nº 2, frente a la posibilidad de una eventual afectación ambiental de un cauce conectado a un sistema hídrico interjurisdiccional, lo que podría vulnerar la Ley 24.051 (de Residuos Peligrosos).

Opticas diferentes
En menos de tres días, los tucumanos recibieron mensajes en teoría contradictorios. El martes 8, Racedo ordenó un nuevo allanamiento en el predio, para que dos peritos ingenieros de la Facultad de Ciencias Exactas de la UNT pudieran ampliar el informe, según el cual el establecimiento no dispone de suficientes instalaciones para evitar, tanto en épocas de lluvia como en las otras, el derrame de líquidos contaminantes al río Salí. Racedo tenía como referencia un primer análisis -muy crítico- sobre las condiciones del lugar; en particular, porque tanto las celdas (preparados con el que se inicia el proceso de descomposición anaeróbica) que no tienen cobertura como la basura que aún no ha sido colocada en ellas produce un lixiviado (como denominan a los residuos líquidos) que se infiltra en las napas subterráneas.
La medida dispuesta por Racedo se cumplió el jueves, el mismo día en que el juez Juan José Aráoz, en la causa provincial, rechazó el amparo colectivo por entender que la planta de Pacará Pintado, que era objeto de un allanamiento federal, es un establecimiento modelo y significó un avance en la materia. Asimismo, argumentó que actualmente no aparece configurado un daño o amenaza al medio ambiente que justifique la clausura del predio. Por el contrario, advirtió que mayor sería el perjuicio que se causaría si la sociedad no contara con un lugar para depositar la basura. Para el magistrado fue determinante que la empresa contara con el certificado de aptitud ambiental (otorgado por el Consejo Provincial de Economía y Ambiente), pese a que el artículo 81 del Código Procesal Constitucional de Tucumán es contundente: "la responsabilidad de los sujetos no queda exonerada por la circunstancia de mediar autorización administrativa para el ejercicio de la actividad o el empleo de las cosas que generan la privación, perturbación o amenaza de los intereses colectivos". También se basó en otros informes, algunos de ellos con fechas tan lejanas como mayo de 2005 e igual mes de 2006. Más alentadoras fueron las medidas correctivas que Aráoz impuso a la Secretaría de Medio Ambiente y a la propia firma demandada.
En el medio, para demostrar su preocupación, la Corte Suprema de Justicia de la Nación pronunció una innovadora sentencia, por medio de la que estableció un audaz programa para el saneamiento de la cuenca Matanza-Riachuelo, una suerte de mandato general cuya concreción correrá por cuenta de la Provincia y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. El alto tribunal recalcó con determinación que actuaba como partícipe del proceso republicano de gobierno. Como se advierte, por sus decisiones, los jueces no sólo contribuyen (o no) a que el medio ambiente sea más sano y equilibrado -aun en las zonas marginales que no interesan para la foto turística-, sino fundamentalmente a sentar cuál es su rol institucional.

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