La ley, creada en 1980, permite el pago de una multa para evitar el encierro

31 Marzo 2008
La Ley 5.140 se creó en 1980 y ya en 1990 el juez correccional Alberto Piedrabuena (actual juez de Cámara) emitió un fallo declarándola inconstitucional. Mediante esta norma cualquier policía está autorizado a detener a una persona por desorden si está consumiendo bebidas alcohólicas en la vía pública, si está ebrio o si ocasiona molestias. Ante esta falta el infractor no podrá quedar detenido más 60 días. Los días de arresto son períodos ininterrumpidos de 24 horas y, según el artículo 13, en los casos de contravención se dictará sentencia dentro de las 48 horas.
La sanción puede ser cumplir días de arresto o pagar por ellos una multa. Es el jefe de Policía quien fijará la suma de la multa atendiendo a la gravedad de la contravención y la capacidad económica del infractor. En caso de pagar la multa, el faltante debe exigir a cambio un comprobante. Entre algunos puntos importantes de la ley se destacan: las penas por contravenciones podrán aplicarse hasta tres meses después de cometido el acto. El artículo 6 establece que los menores de 18 años que cometan una falta podrán ser detenidos y previo a sumario, serán entregados a sus padres.
En el artículo 14 inciso 24 se expresa que cualquier persona que incite a otros a desobedecer órdenes de la autoridad policial podrá ser detenida. Por su parte, el artículo 15 inciso 1, sostiene que pueden ser detenidos por contravención los que organicen reuniones tumultuosas en prejuicio de la población o determinadas personas. El inciso 7 de ese artículo agrega: son infractoras las prostitutas que se exhiban o recorran las calles, llamando o provocando a los transeúntes. Ese mismo artículo inciso 13 dice que son contraventores los que no efectuaren el cambio de luces al avistar la proximidad de otro vehículo cualquiera que fuere.

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