Entre la Constitución y la realidad

El tema de los ahorros "acorralados" no parece ser de tan fácil resolución.

14 Diciembre 2002
El acuerdo de la Corte Suprema de la Nación sobre los depósitos bloqueados en el sistema bancario parece haberse convertido en otra misión imposible de la crisis, ante la exigencia de hallar mayoría para una solución que satisfaga a la totalidad de los legítimos intereses en juego. Al problema objetivo del debate en curso se ha sumado la dificultad inesperada de una serie de conflictos en las relaciones internas del máximo tribunal de justicia, del que se aguardaba un clima de distensión tras el fracaso del juicio político a que fue sometido.
Por otra parte, la designación de conjueces para sustituir a otros tantos ministros tampoco aclara la situación, pues algunos de ellos, al parecer, podrían ser impugnados, o igualmente excusarse. Pero ese panorama inmediato y que hace a la funcionalidad del tribunal no alcanza, por cierto, la trascendencia que la naturaleza de la cuestión jurídica en análisis asume, en la medida que concurren a ella la protección de derechos e intereses generales confrontados por la realidad fáctica de la crisis.
Por una parte, el derecho inviolable de propiedad previsto por el artículo 17 de la Constitución y, por la otra, el bien común o bienestar general, que es un fin supremo del Estado con relevante rango constitucional. La redolarización de los depósitos pesificados o su reintegro al valor original constituyen el derecho demandado en el primer caso.
La protección del bienestar general frente a la posibilidad de que aquella decisión provoque un caos social es la realidad previsible, al no disponerse de efectivo por una suma estimada en alrededor de 50.000 millones de pesos. La emisión monetaria por tal volumen daría lugar a una inflación insoportable por el sistema socioeconómico. Por lo demás, la redolarización de los depósitos provocaría un segundo efecto jurídico al trasladarse a los deudores en dólares de distinta condición, obligados a satisfacer sus obligaciones con el mismo signo, sin disponer de ingresos dolarizados.
La previsibilidad es, pues, un principio ineludible que, especialmente en este caso, impone a la Corte calcular las consecuencias que una interpretación literal de la Constitución podría ocasionar a la sociedad en su conjunto. El término jurisprudencia se ajusta en tal circunstancia a lo que en el compromiso común se define como "la medida de lo posible".
Todo lo que ha trascendido acerca de las dificultades y desacuerdos entre los jueces del máximo tribunal indica una concepción común sobre la inconstitucionalidad de la violencia política aplicada al derecho de propiedad, y en mayor o menor grado, predomina el espíritu de resarcimiento.
La dificultad para un fallo en esa dirección consiste en hallar una fórmula que haga posible la restitución sin provocar un daño con alto riesgo para la seguridad política y social. Es decir, un medio de pago en el tiempo, librado a la elección del Gobierno y que adecue la deuda real al estado de necesidad generado por la recesión.
El instrumento en estos casos no es otro que el bono público, pero la generalizada desconfianza provocada por la situación de insolvencia y el consiguiente default entre la histérica ovación parlamentaria podrían constituir un motivo suficiente de rechazo para exigir alguna garantía de terceros.
Los dilemas de la Corte Suprema y del Gobierno son múltiples frente a la comunidad ciudadana, pues ambos arriban a esta instancia fuertemente comprometidos en la crisis que ha degradado nuestra vida pública. Son ellos, empero, los llamados a darles solución en un marco institucional que, sin dejar de recomponer el orden y la seguridad jurídicos, atienda principios de razonabilidad, sin los cuales no sería posible emerger de la crisis.

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