Un caso particular profundiza el debate en torno de la ley

Mario Ackerman es especialista en derecho del trabajo, consultor externo de la OIT Y Profesor titular de derecho laboral en varias universidades del país.

08 Diciembre 2002
Esta historia comienza en 1996, cuando entró en vigencia la ley de riesgo de trabajo, norma cambió que totalmente el sistema de cobertura de los accidentes laborales en la Argentina. "Los abogados fueron los sorprendidos: no estaban preparados para un sistema que pretendía que la respuesta social frente a la más grave contingencia que puede sufrir un trabajador y su familia, que es la pérdida de parte o todo de lo único que tiene, que es su vida, o su capacidad de trabajo", señaló a LA GACETA Mario Eduardo Ackerman, especialista en Riesgos de Trabajo. El experto dictó un seminario en el Centro de Altos Estudios (CAE) sobre "La responsabilidad civil del empleador a partir de la sentencia de la Corte Suprema en el caso Gorosito".
Ackerman sostiene que la respuesta social hasta la vigencia de la ley era la peor: el trabajador tenía un accidente, y planteaba un pleito. "El sistema nuevo se propuso cambiar esto. En estos términos, como proyecto y como objetivo, es una buena idea", remarca. Según el experto, la lógicadel sistema es: frente a un accidente de trabajo, lo único serio que se puede hacer es evitar que ocurra. Entonces hay que trabajar fuertemente en la prevención. Y una vez que se produce, la respuesta tiene que ser inmediata y completa.
"La lógica es inobjetable, es impecable, pero puesta en manos de gente que no sabe hacer las cosas o no tiene la intención de hacer las cosas bien, o la combinación de ambas, que creo que es lo que se produjo. Terminamos teniendo un sistema que en algunos aspectos se lleva bien con la realidad, que dio una mejor respuesta que la anterior, pero al mismo tiempo se lleva pésimamente con el Derecho, especialmente con la Constitución. Esto, porque tiene un diseño normativo, arbitrario, caprichoso y que viola la Constitución en cuanto tema trata. Es un sistema diseñado con gravísimas falencias jurídicas", señala.

- ¿En qué aspectos la ley viola la Constitución?
Hemos detectado 62 inconstitucionalidades en la ley de riesgo de trabajo. No es menor; es un récord argentino. Viola en las cosas más groseras: Penetra en las facultades de las provincias, porque les resta facultades de policía de trabajo y de inspección de trabajo. Le impone el régimen a los gobiernos provinciales para los propios empleados d e estos. Le quita facultades a los jueces de provincia: crea un tribunal administrativo formado por médicos para resolver los problemas. O sea, diseña un disparate que se sintetizaría en estos términos: en los procesos en que se discute los derechos del trabajador a recibir la cobertura del sistema, los que juzgan son los médicos, y los abogados actúan como peritos.
Uno de los objetivos de la ley es evitar los pleitos. Que es una buena idea. Había dos grandes maneras: atacar las causas que provocan los pleitos o lo que finalmente se hizo, que fue prohibir los pleitos. El artículo 39 de la ley , dice que si el trabajar tiene un daño a la salud provocado por el empledor no tiene derecho a hacerle juicio al empleador. Sólo tiene derecho a prestaciones limitadas del sistema. Esta es una norma irritativa.
En torno de esta regla es donde se produce el debate más fuerte. Pero, curiosamente, lo más grave para los intereses de los abogados, es que se quedaron sin pleitos. A partir de eso, hay una reacción terrible contra la ley. La ley estaba mal hecha, pero la reacción fue peor. Entonces, empezamos a tener a partir del 96 un debate jurídico, entre abogados y jueces, en torno de un artículo mal hecho, pero con una respuestaigualmente mala. Los abogados no hicieron lo que tenían que hacer, que era estudiar. En ese contexto, la respuesta de los escritos de los abogados fue pésima, y la respuesta de los tribunales fue peor. Y con ese debate, llegamos a la sentencia de la Corte Suprema de Justicia. Esta sentencia está mal hecha y con desproligidad.

- ¿Es sobre un caso particular?
Es el caso de un trabajador que se llama Gorosito. Es un caso curioso, porque Gorosito no tenía discapacidad. El juicio estuvo mal iniciado, con una sentencia dictada por el tribunal de Neuquén antes de la apertura a pruebas, o sea una sentencia dictada sin pruebas. Y la Corte Suprema dicta una sentencia que procesalmente es impresentable, además de ser inconstitucionalidad.

- ¿Qué planteó Gorosito?
Gorosito tuvo un accidente y los médicos le dijeron que no tenía incapacidad. Y Gorosito siguió, con el abogado y llegó a la Corte pidiendo que le paguen la indemnización por el accidente. El problema que los tribunales y la Corte de Neuquén decretaron la inconstitucionalidad del artículo 39 de la ley, con dos defectos gravísimos: en este caso el artículo no se aplicaba y lo decretaron antes de la oportunidad debida. La Corte, cuando recibe el expediente, se divide. La mayoría dice que es cierto que fue inoportuno, pero en este caso lo consideramos oportuno, y nos pronunciamos sobre el fondo. Lo que dice después es correcto: la Corte dice que para saber si el artículo 39 es inconstitucional o no, hay que ver si el trabajador tuvo un daño a la salud, y si ese daño no está reparado por el sistema de la ley de riesgos. En este caso no se probó que tuviera un daño a la salud, ni tampoco si probó que las prestaciones del sistema no lo reparen. En consecuencia, en este caso, la ley no es inconstitucional. A partir de esta sentencia de la Corte, los tribunales de todo el país reaccionan peor que antes.
Algunos tribunales leyeron que el artículo 39 es constitucional siempre, con lo cual se cerró la posibilidad de reclamar. Y otros leyeron que hay probar antes de dictar sentencia. Y en este debate estamos. Todavía no han vuelto a la Corte Suprema las sentencias dictadas como consecuencia del caso Gorosito.

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