El nuevo Código cambió los modos delictivos

La reforma del Código Procesal Penal de la provincia que llevó adelante el Gobierno cumplió un mes. Los puntos más importantes de la norma.

04 Enero 2008
Items más importantes
Se modifica el artículo 268 del CPP. El Tribunal puede obligar al acusado a no salir del lugar en el que reside, o no permitirle concurrir a lugares determinados.

Según el mismo artículo, el imputado deberá someterse a la vigilancia o cuidado de una persona o institución designada por el tribunal, quien debe elevar un informe periódico.

Además, según el nuevo proyecto, el sospechoso no puede portar armas de fuego bajo ningún concepto.

Se modifica el artículo 269. La restricción a la libertad por prisión preventiva no podrá ser superior a los 30 días; este tiempo puede prorrogarse por igual plazo.

El artículo 281 que trata de las circunstancias para el dictado de la prisión preventiva de un imputado, también fue modificado. Ahora, los jueces tienen la posibilidad de dictar la prisión preventiva para el sospechoso en caso de que se trate de delitos de acción pública y no tenga vigente una condena de ejecución condicional.

Además, si el Tribunal tiene indicios de que el acusado intentará fugarse, y este carga una condena condicional, la Justicia puede dictar la prisión preventiva del sospechoso.

Lo mismo para casos donde se le imputa al acusado un delito ya cometido; cuando utiliza para delinquir a uno o más menores de edad; cuando el imputado es detenido por la Policía en flagrancia (cometiendo el hecho) de robo o hurto; o cuando se trate de delito de portación ilegal de armas.

Se modifica el artículo 291. Ahora, una misma persona no podrá figurar más de dos veces como fiador. Anteriormente, tenía la posibilidad de actuar hasta seis veces en tal carácter.

A partir del proyecto, los jueces de Instrucción tendrán 10 días hábiles para dictar prisión preventiva. Antes, tenían cinco.

Comentarios