21 Junio 2007 Seguir en 
La situación generada por los reclamos de jubilados y pensionados transferidos para que se ponga en vigencia la ley que dispone el reconocimiento del 82% móvil en sus haberes mensuales -sancionada por la Legislatura, vetada por el PE, insistida por la Cámara y devuelta por el Gobierno-, aumenta la expectativa sobre la resolución de la Corte Suprema de Justicia, que tiene en sus manos un planteo por la vigencia de la norma. De todas formas el fallo definitivo no se conocería antes de setiembre; o sea, luego de la elección provincial.
Fallos anteriores
Además, desde las oficinas de los tribunales se relativizó, además, la importancia de la sanción de la ley en debate. Ocurre que hay una sentencia anterior dictada por la misma Corte y una norma vigente desde 2005 que les permite a los jubilados reclamar administrativa y judicialmente el 82%, sin necesitar otras disposiciones, según se supo.
El fallo de referencia fue dictado en 1996, y sus aspectos centrales fueron redactados por el fallecido Arturo Ponsati como presidente de la Sala en lo Contencioso Administrativo de la Corte (una conformación especial), en la acción de amparo impulsada por la Unión del Personal Civil de la Nación (UPCN) contra la Provincia. En la sentencia, firmada además por Horacio Castellanos y Carlos Giovanniello (actuaron como conjueces en el tribunal supremo), se dispuso que el Gobierno es responsable de todo perjuicio en el monto o en la proporcionalidad de los haberes que puedan sufrir los pasivos transferidos por parte de la Nación.
La ley de 2005 es la 7.652, por la cual se estableció una asignación mensual y personal a los jubilados y pensionados a partir del 1 de setiembre de ese año, por medio de la cual se reconocieron diferencias de haberes entre lo que correspondía por las leyes provinciales y lo efectivamente pagado por la Administración Nacional de Seguridad Social (Anses).
Mediante la articulación de ambos textos los pasivos están en condiciones de reclamar el reconocimiento del 82% móvil.
Fallos anteriores
Además, desde las oficinas de los tribunales se relativizó, además, la importancia de la sanción de la ley en debate. Ocurre que hay una sentencia anterior dictada por la misma Corte y una norma vigente desde 2005 que les permite a los jubilados reclamar administrativa y judicialmente el 82%, sin necesitar otras disposiciones, según se supo.
El fallo de referencia fue dictado en 1996, y sus aspectos centrales fueron redactados por el fallecido Arturo Ponsati como presidente de la Sala en lo Contencioso Administrativo de la Corte (una conformación especial), en la acción de amparo impulsada por la Unión del Personal Civil de la Nación (UPCN) contra la Provincia. En la sentencia, firmada además por Horacio Castellanos y Carlos Giovanniello (actuaron como conjueces en el tribunal supremo), se dispuso que el Gobierno es responsable de todo perjuicio en el monto o en la proporcionalidad de los haberes que puedan sufrir los pasivos transferidos por parte de la Nación.
La ley de 2005 es la 7.652, por la cual se estableció una asignación mensual y personal a los jubilados y pensionados a partir del 1 de setiembre de ese año, por medio de la cual se reconocieron diferencias de haberes entre lo que correspondía por las leyes provinciales y lo efectivamente pagado por la Administración Nacional de Seguridad Social (Anses).
Mediante la articulación de ambos textos los pasivos están en condiciones de reclamar el reconocimiento del 82% móvil.







