21 Octubre 2002 Seguir en 
En las vidrieras tucumanas es habitual observar que se cobra un adicional por el pago con tarjetas de crédito: el ya conocido "precio de lista". Esto significa un recargo entre el 10% y el 20% sobre el precio final que, según justifican los comerciantes, se aplica para evitar que la inflación lícue sus ingresos ya que ellos perciben el dinero varios días después de efectuada la venta. El presidente de la Asociación de Tarjetas de Crédito (Atacyc), Néstor Yoan, puntualizó que el recargo lo pone el comerciante, pero está prohibido en la ley de tarjetas de crédito. El articulo 37 de la norma 25.065 dice expresamente que "los proveedores no pueden hacer diferencias de precio entre operaciones al contado y con tarjeta". Pero muchos consumidores desconocen esto y terminan pagando un sobreprecio. "Nos consta que muchos comercios lo cobran, pero muchos no actúan dentro de la ley", puntualizó Yoan.
Los argumentos de los comerciantes es que las tarjetas de crédito extendieron demasiado los plazos desde la presentación de los tickets hasta el día de pago y eso los perjudicó.
Para probar el abuso hay que guardar el ticket de compra y, por ejemplo, una publicidad donde figure el precio. Un inspector del organismo competente -en este caso la Dirección de Comercio-, deberá constatar la irregularidad en el negocio e iniciar el trámite para multarlo.
Los argumentos de los comerciantes es que las tarjetas de crédito extendieron demasiado los plazos desde la presentación de los tickets hasta el día de pago y eso los perjudicó.
Para probar el abuso hay que guardar el ticket de compra y, por ejemplo, una publicidad donde figure el precio. Un inspector del organismo competente -en este caso la Dirección de Comercio-, deberá constatar la irregularidad en el negocio e iniciar el trámite para multarlo.







