Reglamentan la aplicación del coeficiente que sustituye al CER

Beneficiará a créditos hipotecarios. La actualización de las deudas se hará con el Coeficiente de Variación de Salarios, a partir del 1 de octubre.

08 Octubre 2002
BUENOS AIRES.- El Banco Central dio a conocer anoche la reglamentación del reemplazo del Coeficiente de Estabilización de Referencia (CER) por el de Variación de Salarios (CVS) en créditos hipotecarios para vivienda familiar única, prendarios de hasta U$S 30.000 o cuyo monto original no superase los U$S 12.000.
El CVS comenzará a aplicarse en los casos citados a partir del 1 de octubre, de acuerdo con lo informado por la autoridad monetaria en su comunicación A 3762. El CVS será elaborado por el Indec.
Los bancos deberán devolver al deudor los pagos realizados en concepto de CER en casos de precancelaciones totales, o bien imputarlo al pago de cuotas siguientes en casos de precancelaciones parciales.
Según el Central, los pagos realizados por CER en precancelaciones deberán ser imputados a la cancelación de los servicios -por capital e intereses- inmediatos subsiguientes. De no existir esas obligaciones, a requerimiento del deudor, la entidad deberá acreditar el importe correspondiente por dicho concepto en una cuenta a nombre del deudor.
La resolución del Central exceptúa del CER, entre otros, a los siguientes casos de créditos:
Que tengan como garantía hipotecaria la vivienda única, familiar y de ocupación permanente, originariamente convenidos en dólares estadounidenses.
Los préstamos que cuenten con garantías sobre bienes inmuebles que incluyan un local comercial o espacios aplicados a otro uso, además de una unidad de vivienda con las condiciones citadas precedentemente.
Con o sin garantía hipotecaria, originariamente convenidos hasta la suma de 12.000 dólares u otra moneda extranjera.
Con garantía prendaria originariamente convenidos hasta la suma de 30.000 dólares u otra moneda extranjera.
Quedan comprendidos los préstamos otorgados a personas físicas -aun cuando contablemente no se informen como personales-, cualquiera fuera la asignación o el destino al que el deudor hubiera aplicado el crédito.
Respecto del CVS, la tasa de interés a aplicar será la nominal anual convenida en el contrato de origen, vigente al 2/2/02, o el promedio de las tasas para cada clase vigentes en el sistema financiero durante 2001 que publique el Banco Central; de ambas, la menor. (DyN)

Tamaño texto
Comentarios