El Gobierno se regaló bicicletas para Navidad
Los títulos escriturales son municipales a los efectos legales, pero provinciales para los usos prácticos. Ello permite eludir la autorización de la Legislatura. Una irónica autonomía. Por Alvaro Aurane - Redacción LA GACETA.
14 Diciembre 2006 Seguir en 
Los Aportes Reintegrables son una suerte de préstamos que la Provincia da a los municipios para que atiendan contingencias. Imprevistos que no configuran situaciones de índole permanente. En términos técnicos, “necesidades financieras transitorias”.Por eso, la ley dice que esos recursos deben ser repuestos al erario provincial durante el mismo ejercicio presupuestario en que fueron otorgados. Es decir, las intendencias deben devolver el 31 de diciembre esa plata que les acerca la Secretaría de Coordinación con Municipios y Comunas, así la hayan recibido el 2 de enero o el 30 de diciembre. Excepcionalmente (que aquí equivale a comúnmente), pueden tener hasta un año más de plazo para retornar esos fondos. Ese lapso le sirve al Gobierno, teóricamente, para monitorear las cuentas municipales y prever, de ser necesario, una recuperación gradual de esos fondos.
En los hechos, sin embargo, funcionó una “bicicleta”. El municipio devolvía el aporte un día, y a la mañana siguiente recibía otro. Hasta que un buen año, 2005 (el de las últimas elecciones de diputados, el previó a los comicios de constituyentes de febrero de 2006, el de la cuenta de inversión con números que no cierran), a la bicicleta se le salió la cadena. Y el Estado quedó pedaleando en el aire. Los municipios acumularon tantos aportes que no les alcanzan los recursos para devolverlos en dos años. Tendrían que pedir a los bancos para reintegrar lo que la Provincia les prestó. Justamente, los Aportes Reintegrables saltan a la vista en las objeciones del Tribunal de Cuentas a la cuenta de inversión 2005. En los saldos del 1 de enero de ese año había $ 27 millones menos que el 31 de diciembre de 2004.
Para compensar ese desaguisado, llega ahora la última creación del alperovichismo: los “Títulos escriturales para el crecimiento” de las municipalidades. Amortizables a cuatro años, sólo desde diciembre de 2008 hasta diciembre de 2012. Sin reconocer intereses.
Pero no sólo lo que brilla es oro.
Unicamente dos cosas pueden hacer los municipios con estos fondos. Lo primero es devolverle a la Provincia los Aportes Reintegrables que deben. Ahora bien, esto no se trata de que hoy debo millones y mañana pago con papelitos inventados. Las municipalidades ceden a la provincia, mediante ordenanzas calcadas, sus dos principales fuentes financiación: la coparticipación de impuestos y el Fondo de Desarrollo del Interior. En abierta violación de la Ley Orgánica de Municipios, que en su artículo 106 tiene la ocurrencia de decir: “los fondos municipales no serán administrados por otra autoridad que los funcionarios municipales”. Aparentemente, claro está.
¿Qué hará el Ejecutivo con los papelitos? La Casa de Gobierno es la única autorizada para negociar esos títulos. Eso hizo posible su parición, sin trámite parlamentario: en la nueva Carta Magna, el inciso 6 del artículo 135 (en el capítulo irónicamente llamado “Autonomía Municipal”) faculta a los municipios a hacerse de recursos mediante empréstitos, sin autorización legislativa, siempre y cuando sean negociables sólo por la Provincia. Bonito estreno de esa joyita que es la Constitución reformada.
Al amparo de esa norma, el Gobierno “bicicletea” a la Legislatura. Porque para emitir títulos provinciales sí necesita autorización por ley. Entonces, hace que los valores sean municipales a los efectos legales, pero provinciales a los usos prácticos. Todo gracias a que los intendentes, y los concejales que regentean, se dejan usar sin chistar. Presuntamente, claro está.
¿A dónde irán los ingresos por la negociación de esos títulos? A los fondos fiduciarios municipales, que no son administrados por autoridades electas ni por funcionarios, sino por terceros. Porque -nada menos-, esos fondos fiduciarios son personas jurídicas de derecho privado. Así que, en realidad, se asiste a una gigantesca operatoria que lleva la plata del pueblo fuera del derecho público: un fondo fiduciario no está sometido a controles estatales. Supuestamente, claro está.
Uso reversible
El otro empleo que los municipios pueden dar a sus títulos es la contratación de obra pública... de manera directa. Una nueva bicicleta, esta vez para las licitaciones.
Obviamente, ninguna empresa -por más amiga del Gobierno que sea y por más adjudicaciones directas que consiga- recibirá esos títulos al 100% de su valor nominal como paga por sus tareas. Con suerte, reconocerán el 20% del monto que lleve escrito el valor. Pero ese es un derecho bien ganado por los altos servicios prestados.
Incluso, si se portan bien, además de pagar sus impuestos con esas papeletas (ahí sí al 100% de su valor nominal), tal vez reciban una “bicicleta” de regalo. Para el caso, podrían surgir beneficiosas operatorias para esos títulos. Por ejemplo, una que permita saldar con ellos (ahí también al 100% de su valor nominal) préstamos de la banca oficial. Como los que se concedieron a las constructoras del barrio Lomás de Tafí (el “Yaciretá” tucumano), ante la demora en la remisión de fondos de la Nación. Conjeturalmente, claro está.
Lo que es seguro es que para algunos viene una Navidad feliz. Y un Año Nuevo tan próspero...
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