08 Diciembre 2006 Seguir en 
Tras el cuestionamiento de la ley que regula el financiamiento partidario de las campañas electorales por la Justicia Electoral, el Congreso resolvió modificarla para controlar con mayor eficiencia las erogaciones de terceros, fijando nuevos límites de gastos totales. Ciertamente que la definición judicial puso fin a la prolongada incertidumbre sobre el exceso en los gastos de las campañas presidenciales de Carlos Menem y de Néstor Kirchner, considerablemente excedidos y de los que finalmente ambos fueron excusados. No interesa tanto ahora la calidad de la ley reformada, como el hecho de que su control no alcance a un aspecto que concierne al empleo de recursos públicos por parte del oficialismo de turno, de manera muy testimonial o disimulada y en todo tiempo y lugar, burlando las obligaciones y plazos dispuestos por la norma. Por cierto que se trata de situaciones muy difíciles de regular legalmente y que más bien corresponden a los organismos de control del Estado sobre los actos de gobierno. Circunstancias notorias por sus contextos, oportunidades y hasta el contenido de los discursos, son los actos públicos encabezados, conjunta o separadamente, por el presidente Kirchner y por su esposa a un año de las urnas, donde se solicitan adhesiones ciudadanas a la vez que se distribuyen fondos para obras oficiales. Con elevado tono proselitista, esos mensajes en actos organizados con los mismos recursos, suelen ser acompañados con severas descalificaciones de la oposición, lo que les asigna un elevado tono de campaña.
Por tratarse de un problema de orden ético en relación con las normas reguladoras, son los organismos adecuados del Estado los que deben controlarlos. En estos casos, la Oficina Anticorrupción y la Procuración General serían fundamentalmente las responsables inmediatas de esa fiscalización, sin perjuicio de la obligada atención como poder de control constitucional que ejerce el Congreso de la Nación. Sin embargo, no se conoce observación alguna de ninguno de ellos, a pesar de la naturaleza fuertemente proselitista que asumen a veces esos actos y costosas organizaciones con recursos estatales. Tampoco hay referencias de que sector alguno o ciudadanos hayan objetado judicialmente tan manifiesta irregularidad, lo cual agrava la certidumbre de que la participación ciudadana al servicio de la transparencia democrática deja bastante por desear entre nosotros. La irregularidad se extrema cuando se trata de actos oficiales fuera del distrito federal, donde provincias y municipios aportan igualmente bienes públicos sin los correspondientes controles locales.
Los ministros jefe del Gabinete o del Interior no han podido explicar hasta el presente dónde comienza y termina el espacio público de esas actividades francamente proselitistas, muy alejadas de los plazos legales y que, por consiguiente, violan las reglas de igualdad y transparencia de las campañas electorales. Más aún, debe advertirse que la Jefatura del Gabinete dispone de facultades excepcionales del Congreso para redistribuir asignaciones presupuestarias con fines determinados por el Poder Ejecutivo. Como puede observarse, las relaciones ínter poderes se hallan fuertemente afectadas y, por consecuencia, el equilibrio republicano. No menos preocupante es el hecho de que ese aspecto crucial de las políticas públicas se vea tan afectado por la calidad ética de gestión que, sin reserva alguna, elude principios inexcusables de transparencia. Se trata, como en otros casos notorios, de otro testimonio de la crisis de valores, cuya superación debe comenzar con las propias conductas de quienes están más obligados al ejemplo.
Por tratarse de un problema de orden ético en relación con las normas reguladoras, son los organismos adecuados del Estado los que deben controlarlos. En estos casos, la Oficina Anticorrupción y la Procuración General serían fundamentalmente las responsables inmediatas de esa fiscalización, sin perjuicio de la obligada atención como poder de control constitucional que ejerce el Congreso de la Nación. Sin embargo, no se conoce observación alguna de ninguno de ellos, a pesar de la naturaleza fuertemente proselitista que asumen a veces esos actos y costosas organizaciones con recursos estatales. Tampoco hay referencias de que sector alguno o ciudadanos hayan objetado judicialmente tan manifiesta irregularidad, lo cual agrava la certidumbre de que la participación ciudadana al servicio de la transparencia democrática deja bastante por desear entre nosotros. La irregularidad se extrema cuando se trata de actos oficiales fuera del distrito federal, donde provincias y municipios aportan igualmente bienes públicos sin los correspondientes controles locales.
Los ministros jefe del Gabinete o del Interior no han podido explicar hasta el presente dónde comienza y termina el espacio público de esas actividades francamente proselitistas, muy alejadas de los plazos legales y que, por consiguiente, violan las reglas de igualdad y transparencia de las campañas electorales. Más aún, debe advertirse que la Jefatura del Gabinete dispone de facultades excepcionales del Congreso para redistribuir asignaciones presupuestarias con fines determinados por el Poder Ejecutivo. Como puede observarse, las relaciones ínter poderes se hallan fuertemente afectadas y, por consecuencia, el equilibrio republicano. No menos preocupante es el hecho de que ese aspecto crucial de las políticas públicas se vea tan afectado por la calidad ética de gestión que, sin reserva alguna, elude principios inexcusables de transparencia. Se trata, como en otros casos notorios, de otro testimonio de la crisis de valores, cuya superación debe comenzar con las propias conductas de quienes están más obligados al ejemplo.







