23 Noviembre 2006 Seguir en 
Una curiosa situación, de cuyas características informamos oportunamente, ha acaecido en la Municipalidad de la Banda del Río Salí. En esa jurisdicción, los concejales, además de sus dietas ($ 2.000), perciben sumas mensuales ($ 1.400 cada uno ) en concepto de “contribuciones sociales”. Y sucede que, según el ex presidente del Concejo, varios de los ediles ya han retirado, en el rubro “contribuciones”, anticipos que exceden totalmente las previsiones del presupuesto municipal. La deuda de los concejales -cuyo detalle publicamos- muestra que se han obtenido adelantos por sumas muy significativas. Ellas oscilan, por funcionario, entre $ 32.000 y $ 42.000, en ocho casos, mientras en otros tres llegan a $ 21.000, $ 20.000 y $ 6.000. Basta un simple cálculo para advertir que la cifra de siete casos es muy cercana a un año entero de retribución y, en el caso de los $ 42.000, llega incluso a superar ese período.
Todo esto indica, al observador más superficial, el desgobierno que pareciera haber en el manejo de los fondos de esa jurisdicción municipal.
Es por todos conocido que, en materia de haberes del Estado, los anticipos deben ser limitados en cuanto a montos y circunstancias, y que no puede admitirse que lleguen a cifras de la magnitud de las apuntadas. Magnitud cuya significación ha excedido, según el ex presidente del cuerpo, las previsiones presupuestarias; al extremo de que será necesario un auxilio económico del Gobierno provincial para salir del paso.
No se necesita ser un experto en las cuentas públicas para notar que el presupuesto de un organismo no puede ser manejado con esa arbitrariedad. Dudamos de que existan normas que puedan avalar semejante criterio. Pero, si existieran, es evidente que estas deben ser modificadas de raíz. Porque es inadmisible que una Municipalidad pueda comprometer sus finanzas adelantando, a quienes la dirigen, cifras que llegan incluso a superar lo que percibirían en un año completo de funcionamiento. Parecería haber allí una ligereza que es francamente incompatible con un razonable manejo de los fondos del Estado.
Es evidente que una situación como la expuesta debe ser encarada de una manera que reinstale la transparencia y el cumplimiento de la ley en este particular aspecto. En primer lugar, debe deducirse de la dieta y “contribuciones” de los concejales el monto íntegro de la suma anticipada, aunque ello signifique cancelar, por varios meses, la totalidad de lo que percibirían normalmente. Y, al mismo tiempo, repetimos, tienen que establecerse las correspondientes normas que impidan la repetición de casos similares en el futuro. Es decir, parece necesaria una ley de la Legislatura que otorgue el marco adecuado a este asunto en toda la provincia.
Como es conocido por el público, resulta bastante frecuente que en las municipalidades aparezcan conflictos por el manejo arbitrario de los fondos. Son situaciones que deben terminar. Los habitantes de cada comuna tienen derecho a que las partidas presupuestarias sean administradas en forma racional, de modo que sirvan a los fines originales.
Casi no parece necesario recordar que todo lo que esté vinculado al dinero de Estado debe ser objeto de un manejo especialmente cuidadoso. No parece haberse observado ese criterio elemental en una Municipalidad cuyos concejales pueden obtener anticipos por sumas tan elevadas como las publicadas. Creemos que el Gobierno y la Legislatura debieran tomar cartas en este asunto, que excede, aparentemente, las atribuciones que podrían invocarse en nombre de la autonomía municipal.
Todo esto indica, al observador más superficial, el desgobierno que pareciera haber en el manejo de los fondos de esa jurisdicción municipal.
Es por todos conocido que, en materia de haberes del Estado, los anticipos deben ser limitados en cuanto a montos y circunstancias, y que no puede admitirse que lleguen a cifras de la magnitud de las apuntadas. Magnitud cuya significación ha excedido, según el ex presidente del cuerpo, las previsiones presupuestarias; al extremo de que será necesario un auxilio económico del Gobierno provincial para salir del paso.
No se necesita ser un experto en las cuentas públicas para notar que el presupuesto de un organismo no puede ser manejado con esa arbitrariedad. Dudamos de que existan normas que puedan avalar semejante criterio. Pero, si existieran, es evidente que estas deben ser modificadas de raíz. Porque es inadmisible que una Municipalidad pueda comprometer sus finanzas adelantando, a quienes la dirigen, cifras que llegan incluso a superar lo que percibirían en un año completo de funcionamiento. Parecería haber allí una ligereza que es francamente incompatible con un razonable manejo de los fondos del Estado.
Es evidente que una situación como la expuesta debe ser encarada de una manera que reinstale la transparencia y el cumplimiento de la ley en este particular aspecto. En primer lugar, debe deducirse de la dieta y “contribuciones” de los concejales el monto íntegro de la suma anticipada, aunque ello signifique cancelar, por varios meses, la totalidad de lo que percibirían normalmente. Y, al mismo tiempo, repetimos, tienen que establecerse las correspondientes normas que impidan la repetición de casos similares en el futuro. Es decir, parece necesaria una ley de la Legislatura que otorgue el marco adecuado a este asunto en toda la provincia.
Como es conocido por el público, resulta bastante frecuente que en las municipalidades aparezcan conflictos por el manejo arbitrario de los fondos. Son situaciones que deben terminar. Los habitantes de cada comuna tienen derecho a que las partidas presupuestarias sean administradas en forma racional, de modo que sirvan a los fines originales.
Casi no parece necesario recordar que todo lo que esté vinculado al dinero de Estado debe ser objeto de un manejo especialmente cuidadoso. No parece haberse observado ese criterio elemental en una Municipalidad cuyos concejales pueden obtener anticipos por sumas tan elevadas como las publicadas. Creemos que el Gobierno y la Legislatura debieran tomar cartas en este asunto, que excede, aparentemente, las atribuciones que podrían invocarse en nombre de la autonomía municipal.







