11 Octubre 2006 Seguir en 
Al establecer las atribuciones del Poder Ejecutivo, el artículo 99 de la Constitución Nacional determina que el Presidente o titular de aquel “no podrá en ningún caso bajo pena de nulidad absoluta e insanable, emitir disposiciones de carácter legislativo”. De inmediato se agrega que solamente cuando circunstancias excepcionales hicieran imposible seguir los trámites ordinarios previstos por la Ley Suprema y siempre que no se trate de normas penales, tributarias, electorales o de regímenes de partidos políticos, podrá dictar decretos de necesidad y urgencia, “que serán decididos en acuerdo general de ministros que deberán refrendarlos, juntamente con el jefe del Gabinete”. A continuación, el texto constitucional establece requisitos muy precisos para la reglamentación por el Congreso de esa facultad excepcional, entre otros, la creación de una Comisión Bicameral Permanente que tendrá 10 días, una vez recibido un DNU, para elevarlo a ambas cámaras. Después de 12 años de esa creación constitucional, se han dictado casi un millar de dichos instrumentos, que asumieron vigencia sin que el Congreso sancionase la ley reglamentaria hasta hace poco más de dos meses. Sin embargo, tan prolongada omisión del régimen taxativamente exigido por la Constitución no ha impedido que los DNU sean reconocidos como normas válidas, haciéndose de ellos un uso abusivo que durante el actual gobierno incrementó su ritmo.
Finalmente, al mismo tiempo, se dispuso crear la comisión bicameral prevista, de acuerdo con un proyecto de ley de la senadora Cristina Fernández de Kirchner, si bien desde entonces no ha sido integrada, a pesar de que su mayoría será para el oficialismo. La misma legisladora había promovido sin éxito en 2003 otra iniciativa reglamentaria en términos prolijamente ajustados al texto constitucional, mas en esta oportunidad optó por un procedimiento claramente contemplativo de los intereses del Poder Ejecutivo al descartar la definición expresa de ambas cámaras sin fijar plazos para el tratamiento de los DNU y establecer que la omisión de pronunciamiento debe interpretarse como afirmativa. Por supuesto que esa decisión parlamentaria adoptada disciplinadamente por la mayoría oficialista no resuelve la irregularidad con que se disponen los DNU. Por lo demás, doce años dictándose virtuales decretos ley sin que control alguno lo impidiese por imperio de la Constitución, no parece que preocupe demasiado a quienes han reglamentado con tan señalada aquiescencia por los intereses del presidencialismo. Algo semejante ocurre con la tolerancia parlamentaria desmedida con la Ley de Emergencia Económica. Otro tanto en relación con la Comisión Bicameral de Seguimiento de Facultades Delegadas al Poder Ejecutivo, cuyos dictámenes raramente son tratados en plenarios.
Esas citas referenciales que acusan la degradación creciente del control del PE por el Congreso, están señalando una desafortunada realidad representativa que hace de la Carta Magna un modelo institucional decorativo. Entre todos los desvíos, incluidos los superpoderes delegados por tiempo indefinido, el más grave sin duda es el de los DNU, no sólo por su trascendencia como instrumentos legislativos, sino por la forma cínica con que se los ha reglamentado, contribuyendo a violentar el sistema constitucional expreso. Frente a tan grave situación irregular, en algún momento deberá ser el Poder Judicial, especialmente la Corte Suprema de Justicia de la Nación, el que deba señalar el rumbo correcto, para poner fin a una tendencia hegemónica que pone en riesgo valores fundamentales de nuestro sistema republicano.
Finalmente, al mismo tiempo, se dispuso crear la comisión bicameral prevista, de acuerdo con un proyecto de ley de la senadora Cristina Fernández de Kirchner, si bien desde entonces no ha sido integrada, a pesar de que su mayoría será para el oficialismo. La misma legisladora había promovido sin éxito en 2003 otra iniciativa reglamentaria en términos prolijamente ajustados al texto constitucional, mas en esta oportunidad optó por un procedimiento claramente contemplativo de los intereses del Poder Ejecutivo al descartar la definición expresa de ambas cámaras sin fijar plazos para el tratamiento de los DNU y establecer que la omisión de pronunciamiento debe interpretarse como afirmativa. Por supuesto que esa decisión parlamentaria adoptada disciplinadamente por la mayoría oficialista no resuelve la irregularidad con que se disponen los DNU. Por lo demás, doce años dictándose virtuales decretos ley sin que control alguno lo impidiese por imperio de la Constitución, no parece que preocupe demasiado a quienes han reglamentado con tan señalada aquiescencia por los intereses del presidencialismo. Algo semejante ocurre con la tolerancia parlamentaria desmedida con la Ley de Emergencia Económica. Otro tanto en relación con la Comisión Bicameral de Seguimiento de Facultades Delegadas al Poder Ejecutivo, cuyos dictámenes raramente son tratados en plenarios.
Esas citas referenciales que acusan la degradación creciente del control del PE por el Congreso, están señalando una desafortunada realidad representativa que hace de la Carta Magna un modelo institucional decorativo. Entre todos los desvíos, incluidos los superpoderes delegados por tiempo indefinido, el más grave sin duda es el de los DNU, no sólo por su trascendencia como instrumentos legislativos, sino por la forma cínica con que se los ha reglamentado, contribuyendo a violentar el sistema constitucional expreso. Frente a tan grave situación irregular, en algún momento deberá ser el Poder Judicial, especialmente la Corte Suprema de Justicia de la Nación, el que deba señalar el rumbo correcto, para poner fin a una tendencia hegemónica que pone en riesgo valores fundamentales de nuestro sistema republicano.







