15 Julio 2006 Seguir en 
“Estamos tratando de cercar, por todas partes, a los evasores. La guerra está abierta”. De esa manera, el ministro de Economía, Jorge Jiménez, justificó ayer el endurecimiento de la sanciones económicas contra aquellos contribuyentes que tienen una conducta morosa o evasora.
Por la resolución 659, el Ministerio de Economía incrementó del 1,5% al 2% la tasa de interés mensual fijada por el artículo 48 del nuevo Código Tributario ante la falta de pago, total o parcial, de los gravámenes, retenciones, percepciones, recaudaciones, anticipos y pagos a cuenta. “La obligación de abonar estos intereses subsiste sin necesidad de intimación o determinación alguna por parte de la Dirección de Rentas”, señala la cláusula incorporada al nuevo digesto impositivo y que entrará en vigencia a partir del 1 de agosto.
La resolución ministerial, publicada ayer en el Boletín Oficial de la Provincia, también dispone el pago de un interés punitorio del 3% mensual cuando sea necesario recurrir a la vía judicial para hacer efectivo los créditos -liquidados sobre el capital ejecutado- y las multas ejecutoriadas, en caso de defraudación al fisco.
Por la resolución 659, el Ministerio de Economía incrementó del 1,5% al 2% la tasa de interés mensual fijada por el artículo 48 del nuevo Código Tributario ante la falta de pago, total o parcial, de los gravámenes, retenciones, percepciones, recaudaciones, anticipos y pagos a cuenta. “La obligación de abonar estos intereses subsiste sin necesidad de intimación o determinación alguna por parte de la Dirección de Rentas”, señala la cláusula incorporada al nuevo digesto impositivo y que entrará en vigencia a partir del 1 de agosto.
La resolución ministerial, publicada ayer en el Boletín Oficial de la Provincia, también dispone el pago de un interés punitorio del 3% mensual cuando sea necesario recurrir a la vía judicial para hacer efectivo los créditos -liquidados sobre el capital ejecutado- y las multas ejecutoriadas, en caso de defraudación al fisco.








