Concluyen que el juez Terán fue funcional a maniobras que perjudicaban al Estado

El diputado Kunkel dijo con ironía que el magistrado libraba "cheques en blanco" a favor de particulares. El consejero instructor afirma que durante el sumario quedó probada la causal de mal desempeño.

EN PROBLEMAS. El proceder de Terán fue seriamente cuestionado en el Consejo de la Magistratura. LA GACETA / JUAN PABLO SANCHEZ NOLI
EN PROBLEMAS. El proceder de Terán fue seriamente cuestionado en el Consejo de la Magistratura. LA GACETA / JUAN PABLO SANCHEZ NOLI
13 Abril 2006
El dictamen aprobado por la comisión de Acusación del Consejo de la Magistratura de la Nación (CM) contra el juez federal número dos de Tucumán, Felipe Terán, fue lapidario. En la resolución de casi 50 fojas, el instructor, el diputado nacional justicialista Carlos Kunkel, afirmó en seis ocasiones que el magistrado “fue funcional a maniobras que permitieron el enriquecimiento sin causa, al margen de las normas jurídicas y a costa del Estado”. Y dos veces le endilgó el haber otorgado “cheques en blanco”, como consecuencia de haber ordenado medidas cautelares, que autorizaban el pago de cuantiosas sumas a particulares tenedores de títulos públicos, “con fundamentación aparente, sin siquiera verificar que se hubiesen acreditado los supuestos invocados para que exista verosimilitud del derecho alegado y sobre la base de la copia de una constancia de saldos y movimientos de cuentas”, por ejemplo.
Kunkel concluyó que, como consecuencia del sumario practicado y, tras haber analizado el descargo efectuado por Terán, puede afirmarse que este incurrió en mal desempeño. Por esta razón, la comisión de Acusación, que hizo suyo el dictamen, aconsejó al pleno del CM (lo forman 20 miembros) que suspenda al magistrado y que lo someta a un proceso de remoción. Para que esto último sea viable, cuando la cuestión sea discutida (probablemente el 4 de mayo), las dos terceras partes de los miembros presentes de aquel deberían avalar el aconsejamiento de Kunkel.
“Utilizó el poder jurisdiccional para satisfacer los intereses de unas de las partes, es decir, claramente dirigido a conceder un beneficio extrajurídico al peticionante (particular); se puede concluir en que existió un desvío de poder con pérdida irremediable de la imparcialidad para seguir en el cargo”, afirmó el instructor.

Tres expedientes
Kunkel se concentró en el análisis de la actuación de Terán en las causas caratuladas: “Borquez, Inés Yolanda”, “Fernández, Floreal Osiris” y “Acuña, Diego Rafael”; todas fueron iniciadas “contra el Estado nacional”, en el afán de conseguir el pago del valor nominal (en dólares) de títulos públicos supuestamente adquiridos con anterioridad a la declaración de default por parte de la Argentina. Para que esto fuera posible debía darse una serie de condiciones, como por ejemplo que los bonistas fueran mayores de 75 años, de manera que pudiera hacerse una excepción que justificara la declaración de inconstitucionalidad del decreto 471/02, que ordenó la pesificación de los bonos.  
“Terán fue advertido en muchos casos sobre la posible existencia de una maniobra tendiente a crear un perjuicio al erario y, en otros casos, concretamente, de que se trataba de bonos adquiridos con posterioridad al diferimiento del pago de la deuda pública, que quedaban excluidos de las excepciones legales previstas para los casos de personas mayores y con enfermedades”, concluyó el instructor.

OTRAS CONCLUSIONES DEL DICTAMEN

“La conducta del juez fue absolutamente funcional a la perpetración de una maniobra por la cual individuos particulares adquirieron bonos cuyo valor rondaba el 20% del valor nominal y, con la sola interposición de una demanda, lograban que se les entregue la suma de dinero equivalente al valor total. Si se analiza los valores depositados en la cuenta comitente 4.807 (de la Caja de Valores S.A., que había invocado Inés Yolanda Borquez) obtendremos que con la inversión de U$S 924.000 se lograba una ganancia neta de U$S 3,6 millones”.

“Esta maniobra (en relación con lo descripto anteriormente), si no se consumó, fue por circunstancias ajenas a la cautela o prudencia del juez, quien sólo ante una reiteración de informes suspendió la medida que bien hubiese podido haberse ejecutado”.

“El juez actuó con suma ligereza en la concesión de medidas cautelares de carácter innovativo -por las que obligaba al Estado a no aplicar el decreto 471/01 (ordenó la pesificación de los títulos públicos) y la resolución 55/02-, tanto en la comprensión de la cuestión jurídica ante la que se enfrentaba, como en el análisis de los recaudos para la concesión de las medidas; y el fundamento que daba para ellas siempre fue aparente por haber utilizado fórmulas de carácter abstracto”.

“A la liviandad en la concesión de la medida cautelar, se le suma la ligereza en su determinación, pues incurre en fórmulas ambiguas, por las que no queda claro si se ordena el pago de capital e intereses o sólo estos últimos, y no determina expresamente el valor nominal de los títulos objetos de la medida. La negligencia llega hasta tal punto que existen casos en que los oficios que contenían la orden de la medida cautelar imponían mayores obligaciones (para el Estado) que las previstas en la resolución del juez”.

“Varios expedientes fueron extraviados, y escritos del Estado nacional, perdidos o traspapelados, como así también (hay) quejas de los profesionales que lo representaban en el sentido de no poder acceder a tomar vista de las actuaciones”.

“A la indolencia demostrada en la concesión de las cautelares puede contrastarse una actitud diligente para obtener su cumplimiento por parte del Estado. Diligencia que puede ser considerada directamente un interés en beneficiar a una de las partes en perjuicio de otra (el Estado), lo cual supone una pérdida de imparcialidad si se tiene en cuenta de que, a pesar de haber sido advertido de que no existían los presupuestos invocados por los actores al requerir la medida cautelar, se insistió en su cumplimiento, en algunos casos incluso con astreintes”.


Kunkel advirtió sobre un posible caso de prevaricato

El 23 de marzo, cuando efectuó su descargo, el juez federal Felipe Terán aseguró que, cuando supo que en la cuenta a nombre de Inés Yolanda Borquez había cerca de U$S 5 millones en títulos públicos, pese a que la demanda originaria había sido por sólo U$S 620.000, no sólo bloqueó la orden de pago, sino que efectuó una denuncia penal. No obstante, en su dictamen, el instructor Carlos Kunkel dio otra versión de los hechos y hasta sugirió que el magistrado habría incurrido en prevaricato (dictar resoluciones contrarias a la ley).
Kunkel recordó que el 1 de julio de 2005, Guillermo Jerez, en representación de la Nación en la causa “Borquez”, hizo saber a Terán -por segunda vez- que “los bonos habían sido adquiridos posdefault y que se había depositado una importante cantidad de bonos con posterioridad al dictado de la cautelar” mediante la cual el magistrado había ordenado el pago a favor de Borquez.
El 16 de agosto del mismo año y, frente al escrito de Jerez, Terán dejó sin efecto la cautelar y dispuso que fueran remitidas copias de las actuaciones a la Fiscalía Federal que encabeza Carlos Alfredo Brito. Las actuaciones preliminares efectuadas por este último ya suman unas 640 fojas.
Kunkel cuestionó que, en lugar de cumplir la obligación legal de inhibirse porque él precisamente estaba actuando en la causa Borquez, Terán concretó un verdadero acto de instrucción “al haber decidido que la dirección de la investigación de los delitos de acción pública quedara a cargo del fiscal federal”. “Fue juez y parte en un proceso, lo que también podría configurar el delito de prevaricato”, aseveró en el dictamen aprobado por la comisión de Acusación del Consejo de la Magistratura de la Nación.
El instructor del sumario contra Terán insistió en que el magistrado dio curso a la denuncia de Jerez, pese a que “surgía que él había sido reiteradamente avisado por el representante del Estado nacional de que, por su intermedio, se estaba llevando a cabo una maniobra ilícita en perjuicio del erario”.


Piden que Parache sea citado

El martes, durante la reunión de la comisión de Acusación del Consejo de la Magistratura de la Nación (CM), la consejera Marcela Rodríguez (diputada nacional por el ARI) se quejó porque el juez federal número uno, Jorge Parache, aún no fue citado para que efectúe su descargo.
En diciembre del año pasado, el comité de Asignación del CM resolvió iniciarles sendos sumarios a Parache y al juez federal número dos, Felipe Terán, por supuestas irregularidades durante la tramitación de una decena de causas vinculadas a pagos de títulos públicos afectados por el default que sufrió el país a fines de 2001.
Rodríguez advirtió que Terán fue citado a efectuar su descargo, e inclusive la comisión de Acusación ya emitió un dictamen en el que aconseja que el magistrado sea sometido a un proceso de remoción; sin embargo Parache aún ni siquiera fue llamado a brindar explicaciones.
Durante la reunión estaba ausente, precisamente, el consejero Alejandro Fernández (senador nacional justicialista), quien actúa como instructor del sumario contra Parache.

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