Los alcances de la moratoria para los autónomos

Por María Apud de Giuliano, (Contadora Pública Nacional y Experta en jubilaciones y pensiones). La creación de un sistema permanente para la regulación voluntaria de la deuda previsional. Los interesados pueden inscribirse en cualquier momento.

31 Diciembre 2005

El 7 del corriente se publicó en el Boletín Oficial de la Nación el decreto 1454, referido al Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones para trabajadores autónomos, creando este un régimen permanente de regularización voluntaria de deudas.
¿Quiénes pueden inscribirse en la moratoria? Los que tienen la edad para jubilarse y les falten años de aportes para dar cumplimiento con lo requerido por la Ley 24.241. Estos pueden acceder a la jubilación de inmediato, completando los años faltantes por medio de la moratoria para autónomos y monotributistas, siempre que fueran períodos anteriores a setiembre de 1993.
Permite además, que puedan inscribirse a la moratoria las viuda/os e hijos discapacitados a cargo del trabajador autónomo (llamados derechohabientes previsionales del trabajador autónomo fallecido), a los fines de completar, a la fecha del fallecimiento, los requisitos establecidos para las prestaciones previsionales y así lograr la pensión por fallecimiento.
¿Cómo se cancela la moratoria? Para la percepción de los beneficios previsionales por parte del trabajador y/o de sus derechohabientes, se requiere el estricto cumplimiento del pago de las cuotas de la deuda reconocida. Esto posibilita que, una vez otorgado el beneficio respectivo, los titulares puedan pedir el descuento de las cuotas mensuales pendientes del plan de regularización voluntaria de la deuda que hubieran optado, hasta un 20% del haber jubilatorio o pensionario. ¿Cuáles son los requisitos para acceder a la moratoria? Es una regularización voluntaria de carácter permanente. Las personas interesadas pueden inscribirse en cualquier momento, considerando como único requisito, haber cumplido con la edad necesaria para alcanzar el beneficio jubilatorio. Los hombres deben tener 65 años de edad y las mujeres 60 años. A esto hay que agregarle 30 años de aportes. Lo interesante de esta moratoria es que posibilita a quienes no estuvieron inscriptos al régimen de trabajadores autónomos, adherirse y completar los años faltantes, si es que hubiesen realizado solo tareas en relación de dependencia, y no fuesen suficientes para alcanzar el beneficio jubilatorio. Y, más aún, también pueden acceder aquellos que nunca hicieron aportes y tuviesen la edad requerida por la ley.
Este nuevo decreto amplía la moratoria de autónomos y monotributistas a todos los trabajadores que hayan tenido o no, deudas anteriores a setiembre de 1993, fijando el valor del aporte el que regía en junio de 1994, ajustado por los intereses de la moratoria existente a 2004 (Ley Nº 25.865).
El haber jubilatorio se determinará de acuerdo con el cálculo que surja de los años declarados y al sueldo promedio de los últimos 10 años de aportes. Si el trabajador estuviese afiliado a una AFJP, se le adiciona lo acumulado en su cuenta individual de capitalización a partir de julio del 1994. ¿Cuánto se percibiría de haber jubilatorio y/o pensionario? El haber mínimo jubilatorio actual es de $ 390. Si hace opción del artículo 14 inciso D de la ley 24.241, se le descontarían $ 70, que representa el 20% de las cifras remuneratorias del haber que percibiría que es de $ 350, más el concepto de obra social. A este haber neto hay que adicionarle un monto fijo de $ 40 en concepto de no remuneratorio, lo que dejaría un haber de bolsillo de $309.
¿Qué duración tendría el beneficio? Este beneficio jubilatorio y/o pensionario se otorga de por vida y sólo se interrumpiría si es que el beneficiario de la jubilación y/o pensión dejara de abonar las cuotas mensuales de la moratoria a la que se adhirió.

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