22 Diciembre 2005 Seguir en 
Inesperadamente, el Poder Ejecutivo decidió darle un nuevo impulso a la introducción de reformas al Código Tributario de Tucumán que, como en anteriores intentos, contempla amplias facultades de fiscalización a la Dirección General de Rentas.
A 10 días de cerrar el año, el gobernador José Alperovich reveló ayer a LA GACETA que la iniciativa tiende a incorporar a la legislación impositiva herramientas jurídicas que combatan la evasión. El proyecto contiene una reforma casi integral al código vigente. "Estamos adecuando las pautas a las disposiciones que tiene el Código Tributario nacional", puntualizó Alperovich.
El mandatario informó que uno de los hechos novedosos de la reforma tributaria es la incorporación del control del tráfico en rutas, y del ingreso y el egreso de mercadería. "Un 40% de los productos que ingresan a la provincia lo hace en negro", afirmó.
La iniciativa sólo habla del control del transporte de mercaderías o bienes, y no del decomiso. Si el transportista no tiene el respaldo documental de los productos que moviliza, la autoridad policial dará intervención urgente al juez competente de turno, quien deberá definir el destino de la mercadería secuestrada.
Según el gobernador, la reforma tributaria fue consensuada con algunos legisladores, y la idea oficial es iniciar 2006 con el nuevo Código Tributario. No obstante, desde hace varios meses entidades empresariales y los colegios por profesionales vienen insistiendo, sin éxito, en la necesidad de consensuar los cambios con el Gobierno.
La principal preocupación del sector privado pasa por las amplias facultades que tendría la Dirección General de Rentas en cuanto a la determinación de las deudas y a la aplicación de las sanciones por incumplimiento.
Responsables solidarios
En este aspecto, el retocado proyecto enfatiza sobre las exigencias de Rentas para los contribuyentes en la presentación de la documentación que respalde sus actividades, en las inspecciones ante la presunción de ocultamiento datos sobre hechos imposibles o evasión, y hasta la solicitud, en cualquier momento, de embargos preventivos sobre los bienes de los morosos. Uno de los cambios puntualiza que esos embargos podrían trabarse sobre cuentas o activos bancarios y financieros, bienes muebles e inmuebles, sueldos o remuneraciones (siempre que sean superiores a seis salarios mínimos) e inhibición general de bienes, entre otros.
Asimismo, la iniciativa incorpora como responsables solidarios a entidades financieras u otras entidades que, conociendo previamente la disposición, levanten o liberen los bienes embargados u oculten bienes, fondos valores o derechos del contribuyente deudor.
Consultado por LA GACETA, el ministro de Economía, Jorge Jiménez, dijo que la reforma tributaria contempla todas las vías para que el contribuyente ejerza el derecho de defensa si considera que la deuda no está bien determinada o si cree que el organismo recaudador se extralimitó en sus funciones.
ANTECEDENTES.- Desde hace seis meses, la iniciativa oficial estaba inactiva por la oposición que ejercieron distintos sectores de la sociedad. Ahora, el texto se readecuó a las pautas de la Ley Nacional 11.683 de Procedimientos Fiscales.
INTERPRETACION.- Entre las nuevas facultades, Rentas podrá interpretar, con carácter general, las disposiciones del código que rijan la percepción de los tributos, cuando crea conveniente o lo soliciten los contribuyentes.
USO DE LA FUERZA.- Rentas podrá apelar al auxilio de la Policía y requerir orden de allanamiento del juez de turno para inspeccionar o registrar un negocio. Los domicilios particulares sólo podrán ser inspeccionado mediante orden judicial de allanamiento, cuando se sospeche que allí se realizan habitualmente tareas sujetas a gravámenes.
DEUDA PRESUNTA.- Para su determinación servirán como indicios el capital invertido por el contribuyente; fluctuaciones patrimoniales; volumen de las transacciones o ventas de otros períodos fiscales; existencia de mercadería o de materias primas; utilidades, sueldos y el alquiler del negocio, entre otros.
EXENCIONES.- En Ingresos Brutos se mantiene este régimen en la mayoría de las actividades. Sólo se pone límite a los colegios privados que, para gozar del beneficio, tendrán que impartir educación gratuita indiscriminada (becas) al 10% del alumnado. La misma medida se aplica para Salud Pública.
PROFESIONALES.- Uno de los cambios profundos tiene que ver con los profesionales universitarios. El código vigente establece que el límite para la exención serán ingresos mensuales inferiores a U$S 5.000. Ahora se baja ese piso a $ 2.000, siempre que la facturación de los honorarios se efectúe a título personal.
CHEQUES.- En cuanto a las exenciones en Sellos, el Gobierno incorpora la transferencia de bienes de fiduciantes a fiduciarios autorizados por la Comisión Nacional de Valores o por el Banco Central. También se incluyen las operaciones o contratos de compraventa, cesión y/o descuento de cheques efectuados con entidades financieras sujetas a control de la Ley 21.526.
AUTOMOTOR.- Los propietarios de vehículos podrán limitar su responsabilidad respecto del impuesto mediante denuncia impositiva de transferencia presentada a Rentas.
INMOBILIARIO.- El PE podrá disminuir con carácter general, por cada categoría de inmuebles, hasta un 90% la alícuota general y hasta un 80% el impuesto mínimo anual en caso de barrios o zonas de escasos recursos o en estado de emergencia.
A 10 días de cerrar el año, el gobernador José Alperovich reveló ayer a LA GACETA que la iniciativa tiende a incorporar a la legislación impositiva herramientas jurídicas que combatan la evasión. El proyecto contiene una reforma casi integral al código vigente. "Estamos adecuando las pautas a las disposiciones que tiene el Código Tributario nacional", puntualizó Alperovich.
El mandatario informó que uno de los hechos novedosos de la reforma tributaria es la incorporación del control del tráfico en rutas, y del ingreso y el egreso de mercadería. "Un 40% de los productos que ingresan a la provincia lo hace en negro", afirmó.
La iniciativa sólo habla del control del transporte de mercaderías o bienes, y no del decomiso. Si el transportista no tiene el respaldo documental de los productos que moviliza, la autoridad policial dará intervención urgente al juez competente de turno, quien deberá definir el destino de la mercadería secuestrada.
Según el gobernador, la reforma tributaria fue consensuada con algunos legisladores, y la idea oficial es iniciar 2006 con el nuevo Código Tributario. No obstante, desde hace varios meses entidades empresariales y los colegios por profesionales vienen insistiendo, sin éxito, en la necesidad de consensuar los cambios con el Gobierno.
La principal preocupación del sector privado pasa por las amplias facultades que tendría la Dirección General de Rentas en cuanto a la determinación de las deudas y a la aplicación de las sanciones por incumplimiento.
Responsables solidarios
En este aspecto, el retocado proyecto enfatiza sobre las exigencias de Rentas para los contribuyentes en la presentación de la documentación que respalde sus actividades, en las inspecciones ante la presunción de ocultamiento datos sobre hechos imposibles o evasión, y hasta la solicitud, en cualquier momento, de embargos preventivos sobre los bienes de los morosos. Uno de los cambios puntualiza que esos embargos podrían trabarse sobre cuentas o activos bancarios y financieros, bienes muebles e inmuebles, sueldos o remuneraciones (siempre que sean superiores a seis salarios mínimos) e inhibición general de bienes, entre otros.
Asimismo, la iniciativa incorpora como responsables solidarios a entidades financieras u otras entidades que, conociendo previamente la disposición, levanten o liberen los bienes embargados u oculten bienes, fondos valores o derechos del contribuyente deudor.
Consultado por LA GACETA, el ministro de Economía, Jorge Jiménez, dijo que la reforma tributaria contempla todas las vías para que el contribuyente ejerza el derecho de defensa si considera que la deuda no está bien determinada o si cree que el organismo recaudador se extralimitó en sus funciones.
PUNTOS PRINCIPALES
ANTECEDENTES.- Desde hace seis meses, la iniciativa oficial estaba inactiva por la oposición que ejercieron distintos sectores de la sociedad. Ahora, el texto se readecuó a las pautas de la Ley Nacional 11.683 de Procedimientos Fiscales.
INTERPRETACION.- Entre las nuevas facultades, Rentas podrá interpretar, con carácter general, las disposiciones del código que rijan la percepción de los tributos, cuando crea conveniente o lo soliciten los contribuyentes.
USO DE LA FUERZA.- Rentas podrá apelar al auxilio de la Policía y requerir orden de allanamiento del juez de turno para inspeccionar o registrar un negocio. Los domicilios particulares sólo podrán ser inspeccionado mediante orden judicial de allanamiento, cuando se sospeche que allí se realizan habitualmente tareas sujetas a gravámenes.
DEUDA PRESUNTA.- Para su determinación servirán como indicios el capital invertido por el contribuyente; fluctuaciones patrimoniales; volumen de las transacciones o ventas de otros períodos fiscales; existencia de mercadería o de materias primas; utilidades, sueldos y el alquiler del negocio, entre otros.
EXENCIONES.- En Ingresos Brutos se mantiene este régimen en la mayoría de las actividades. Sólo se pone límite a los colegios privados que, para gozar del beneficio, tendrán que impartir educación gratuita indiscriminada (becas) al 10% del alumnado. La misma medida se aplica para Salud Pública.
PROFESIONALES.- Uno de los cambios profundos tiene que ver con los profesionales universitarios. El código vigente establece que el límite para la exención serán ingresos mensuales inferiores a U$S 5.000. Ahora se baja ese piso a $ 2.000, siempre que la facturación de los honorarios se efectúe a título personal.
CHEQUES.- En cuanto a las exenciones en Sellos, el Gobierno incorpora la transferencia de bienes de fiduciantes a fiduciarios autorizados por la Comisión Nacional de Valores o por el Banco Central. También se incluyen las operaciones o contratos de compraventa, cesión y/o descuento de cheques efectuados con entidades financieras sujetas a control de la Ley 21.526.
AUTOMOTOR.- Los propietarios de vehículos podrán limitar su responsabilidad respecto del impuesto mediante denuncia impositiva de transferencia presentada a Rentas.
INMOBILIARIO.- El PE podrá disminuir con carácter general, por cada categoría de inmuebles, hasta un 90% la alícuota general y hasta un 80% el impuesto mínimo anual en caso de barrios o zonas de escasos recursos o en estado de emergencia.
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