Nuevo plan de retiro voluntario para estatales: quiénes pueden acceder y cuánto van a cobrar

A través del Decreto 1203/2026, el Poder Ejecutivo puso en marcha un plan de egreso consensuado para el personal de planta permanente de la estructura centralizada.

Cómo es el nuevo plan de Retiro Voluntario.
Cómo es el nuevo plan de Retiro Voluntario. (Imagen Web)

Resumen para apurados

  • El Gobierno de Javier Milei oficializó este lunes un nuevo régimen de retiro voluntario para estatales de la administración centralizada para reorganizar el Estado nacional.
  • Mediante el Decreto 1203/2026, el plan abarca a la planta permanente con indemnizaciones por edad y aportes, excluyendo a entes descentralizados y fuerzas de seguridad.
  • Los cargos vacantes serán eliminados del presupuesto nacional y quienes adhieran tendrán prohibido reincorporarse al sector público durante un plazo de ocho años.
Resumen generado con IA

El Gobierno de Javier Milei oficializó este lunes un nuevo régimen de Retiros Voluntarios para empleados de la Administración Pública Nacional centralizada. La medida quedó consignada en el Decreto 1203/2026 del Boletín Oficial, donde se establece una política de “transformación y reorganización del Estado Nacional” impulsada por el Poder Ejecutivo que contempla el egreso consensuado del personal estatal.

La norma limita la convocatoria exclusivamente a la esfera centralizada del Estado. Por este motivo, quedan excluidos del régimen los organismos descentralizados —como es el caso de la Anses, que ejecutó su propio Plan de Retiros de Voluntad Recíproca durante el mes de septiembre—, así como las Fuerzas Armadas y de seguridad, la Secretaría de Inteligencia de Estado (SIDE), el Servicio Exterior y el Servicio Nacional del Manejo del Fuego, entre otros sectores específicos.

La aplicación del nuevo régimen estará a cargo de la Secretaría de Transformación del Estado y Función Pública, bajo la órbita del Ministerio de Desregulación y Transformación del Estado. Un punto clave de la medida es que los cargos correspondientes a los trabajadores que acepten desvincularse serán eliminados de la estructura presupuestaria nacional. Asimismo, el texto oficial fija que quienes obtengan el beneficio no podrán volver a reincorporarse al sector público nacional durante un plazo de ocho años.

Los agentes interesados en adherirse deberán inscribirse entre el 1° y el 30 de noviembre de 2026, aunque la normativa faculta al Ejecutivo a prorrogar dicho plazo una sola vez por un máximo de 30 días adicionales.

Requisitos y alcance de la convocatoria

La convocatoria está dirigida estrictamente al personal de planta permanente y a trabajadores con contratos por tiempo indeterminado dentro de la administración centralizada. Abarca tanto a los empleados bajo la Ley 25.164 (Marco de Regulación del Empleo Público Nacional) como a aquellos con vínculo por tiempo indeterminado fijado por la Ley de Contrato de Trabajo. De este modo, no quedan incluidos los contratados transitorios ni el personal vinculado bajo el régimen del artículo 9 de la Ley Marco.

Por otra parte, la resolución contempla estrictas inhabilitaciones: no podrán participar los empleados que tengan renuncias pendientes de aceptación, los que estén en disponibilidad ni aquellos que se encuentren transcurriendo el cuarto año de licencia por afecciones o lesiones de largo tratamiento. Tampoco podrán acceder quienes se encuentren procesados por delitos contra la administración pública (salvo absolución firme previa al cierre de inscripción) o afronten sumarios administrativos graves que puedan derivar en cesantía, exoneración o perjuicio fiscal.

La restricción también abarca a cargos jerárquicos, asesorías y contrataciones especiales. Sin embargo, la norma prevé una excepción puntual: los exfuncionarios o agentes adheridos sí podrán ejercer la docencia en universidades nacionales. Además, para hacer efectiva la adhesión, los trabajadores con reclamos administrativos o demandas judiciales en curso contra el Estado vinculadas a su relación laboral deberán desistir formalmente de dichas acciones.

Escalas de compensación y esquema de pagos

El esquema de indemnizaciones está segmentado según la edad, la antigüedad y la situación previsional de cada agente al momento de la solicitud:

  • Grupo 1 (Próximos a jubilarse sin aportes completos): Comprende a mujeres desde los 58 años y hombres desde los 63 que no reúnan los 30 años de servicios. Podrán optar por una gratificación única —equivalente a un sueldo por año de antigüedad, con un tope de 18 remuneraciones y un límite según los meses faltantes para la jubilación— o por el cobro mensual del 60% de su salario bruto por un máximo de 36 meses, período en el cual mantendrán los aportes previsionales y la cobertura de obra social.
  • Grupo 2 (En edad jubilatoria con aportes completos): Dirigido a mujeres de 58 a 64 años y hombres de 63 a 64 años con al menos 30 años de aportes acreditados. Recibirán un haber por cada año de servicio, ajustado a los topes fijados, más un adicional de cinco remuneraciones completas.
  • Grupo 3 (Personal de menor edad): Abarca a mujeres de hasta 57 años y hombres de hasta 62. Percibirán un salario bruto por cada año de servicio acumulado, con un límite de 20 remuneraciones. A dicho monto se le sumarán cuatro salarios extra si tienen menos de 15 años de antigüedad en planta permanente, o cinco salarios extra si alcanzan o superan los 15 años de servicio.

Evaluación y derecho de admisión

La sola presentación de la solicitud de inscripción no garantiza la concesión automática del beneficio. Las autoridades de cada jurisdicción tendrán la facultad discrecional de rechazar el pedido si consideran que la baja del agente compromete la prestación normal de los servicios públicos a su cargo.

Para resolver las solicitudes, las jurisdicciones contarán con un plazo de 40 días corridos contados desde el primer día hábil posterior al cierre formal de la inscripción. El decreto estipula que, en caso de no mediar una aprobación expresa y notificada dentro de ese lapso, la solicitud de retiro voluntario se considerará automáticamente rechazada.

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