La Corte Suprema nacional convocó a conjueces para volver a analizar la "Ley de Tierras"

El máximo tribunal no logró unanimidad entre sus tres integrantes sobre el artículo 154 del DNU 70/23, que derogó la Ley de Tierras.

Los ministros de la Corte habían salido a explicar, en un comunicado, su resolución.
Los ministros de la Corte habían salido a explicar, en un comunicado, su resolución.
Hace 2 Hs

Resumen para apurados

  • La Corte Suprema convocó hoy a conjueces para resolver la validez de la derogación de la Ley de Tierras del DNU 70/23, ante la falta de unanimidad entre sus tres ministros.
  • El planteo fue impulsado por la ONG Árbol de Pie por impacto ambiental, luego de que el tribunal desestimara un recurso previo del CECIM por razones estrictamente procesales.
  • La integración con conjueces definirá el límite a la compra de campos por extranjeros y sentará precedente para fallar sobre otros capítulos cuestionados del DNU 70/23.
Resumen generado con IA

La Corte Suprema de Justicia de la Nación convocó a dos conjueces para intervenir en una causa vinculada con la constitucionalidad del artículo 154 del DNU 70/23, que derogó la Ley de Tierras y eliminó las restricciones que regían para la adquisición de inmuebles rurales por parte de extranjeros.

La decisión fue adoptada durante el acuerdo celebrado hoy, luego de que los tres integrantes del máximo tribunal no lograran alcanzar un criterio unánime sobre el planteo. El sorteo de los conjueces se realizará en las próximas horas.

La causa corresponde a una demanda presentada por la Asociación Civil “Árbol de Pie”, que cuestionó la validez del artículo 154 del DNU 70/23 desde una perspectiva vinculada con la protección del ambiente, un derecho reconocido por la Constitución Nacional.

El expediente se inició ante la Justicia Federal de Bariloche, pero la presentación no fue resuelta en esa instancia y posteriormente llegó a la Cámara Federal de La Plata.

El antecedente del CECIM

El análisis de la causa se produce pocos días después de que la Corte rechazara, por falta de legitimación, una presentación realizada por el Centro de Ex Combatientes Islas Malvinas (CECIM) de La Plata contra la derogación de la Ley de Tierras.

La semana pasada, el máximo tribunal desestimó ese planteo por una cuestión estrictamente procesal. Luego, la organización presentó un pedido de aclaratoria para que la Corte precisara los alcances de su decisión.

Según el criterio que surge de la nueva resolución, aquel fallo no impide que el máximo tribunal analice otros expedientes que cuestionen el mismo artículo del DNU 70/23, siempre que los demandantes tengan legitimación para hacerlo.

La Corte explicó oportunamente que el caso del CECIM no implicaba pronunciarse sobre la constitucionalidad de la derogación de la Ley de Tierras, sino resolver si esa organización estaba habilitada procesalmente para plantear la demanda.

En el marco del régimen de procesos colectivos, las causas que abordan una misma cuestión pueden ser agrupadas para evitar decisiones contradictorias. En ese esquema, el expediente del Cecim fue tratado en primer lugar, pero su falta de legitimación impidió avanzar sobre el fondo del planteo.

Ahora, con ese obstáculo procesal despejado, la causa promovida por “Árbol de Pie” quedó en condiciones de ser analizada por la Corte, ya que la asociación ambiental plantea una afectación vinculada directamente con el derecho al ambiente.

La incorporación de dos conjueces permitirá completar la integración del tribunal para resolver el expediente ante la falta de consenso entre sus tres ministros.

La Corte también tiene pendiente el capítulo laboral del DNU 70/23

En paralelo, la Corte Suprema quedó en condiciones de avanzar sobre otro de los cuestionamientos centrales al DNU 70/2023: la impugnación presentada por la CGT contra el capítulo que modificó distintas normas laborales.

El expediente llegó a esta instancia luego del dictamen del procurador general de la Nación, Eduardo Casal.

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