Resumen para apurados
- La Corte Suprema de Tucumán confirmó la absolución de un policía por la muerte de un detenido en 2020 al considerar que persisten dudas sobre la causa del deceso.
- El máximo tribunal provincial desestimó el recurso de la querella tras analizar el arresto ocurrido en junio de 2020, cuestionado por el accionar policial.
- A partir de este fallo, la Justicia fijó nuevas pautas y protocolos de actuación obligatorios para el personal policial y el cuerpo médico forense.
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La Corte Suprema de Justicia de Tucumán dejó firme la absolución por el beneficio de la duda del policía Christian Fernando Gómez en la causa por el homicidio culposo de Ceferino Walter David Nadal al no hacer lugar al recurso de casación interpuesto por la querella. En el mismo pronunciamiento, el tribunal emitió exhortos formales al Ministerio de Seguridad para que prohíba de forma estricta las maniobras de sujeción sobre zonas vitales en personas reducidas y al Ministerio Público Fiscal para que aplique los estándares internacionales en la realización de autopsias.
El pronunciamiento del máximo tribunal provincial, con voto preopinante del vocal Antonio Estofán y la adhesión de Daniel Leiva y Daniel Posse, ratificó la sentencia dictada en diciembre de 2025 por el Juzgado Correccional Conclusional del Centro Judicial Capital. La querella, representada por Juan Macario Santamarina, había recurrido el fallo de primera instancia argumentando arbitrariedad probatoria y reclamando la aplicación de la teoría de la imputación objetiva para condenar al agente. Sin embargo, la Corte concluyó que la resolución estuvo fundada de manera racional y que las discrepancias periciales y testimoniales no permitieron alcanzar la certeza exigida para un fallo condenatorio.
El hecho analizado ocurrió el 24 de junio de 2020 en calle Las Heras al 67, luego de que Nadal fuera perseguido tras un supuesto ilícito. Según la acusación fiscal, Gómez colocó la pierna izquierda sobre el cuello de Nadal cuando este ya se encontraba reducido, boca abajo y esposado, provocando compresión cervical y asfixia. Al evaluar la prueba testimonial, Estofán remarcó que las declaraciones ofrecieron versiones dispares: los efectivos policiales señalaron de forma mayoritaria que el contacto se produjo en la zona del omóplato durante pocos segundos para evitar que el demorado se autolesione, mientras que un testigo presencial civil afirmó que la rodilla se apoyó durante unos diez minutos.
Si bien la autopsia preliminar y definitiva del forense Javier Adrián Tula Rizo concluyó que la muerte derivó de una “falla miocárdica aguda, secundaria a compresión violenta cérvico torácica”, peritajes posteriores introdujeron explicaciones divergentes.
En el debate el médico Gustavo Armando, integrante de la segunda junta médica, sostuvo que el mecanismo obedeció a una “inhibición cardíaca refleja” generada por una sumatoria de factores: la persecución previa, el estado de estrés, la posición boca abajo y severas comorbilidades de la víctima, entre ellas obesidad, agrandamiento cardíaco y afecciones coronarias. Ante ese cuadro multicausal, el tribunal determinó que la prueba técnica no demostró que la maniobra policial haya sido la condición determinante y directa del deceso.
El tribunal señaló que la imputación exige comprobar tanto la generación del peligro como su realización concreta. “La prueba médica generó severas dudas de que el riesgo creado por el acusado efectivamente se haya realizado en el resultado”, puntualizó la Corte. Y remarcó que ante la paridad de hipótesis la falta de convicción positiva debe resolverse a favor del imputado en virtud del principio constitucional de inocencia.
Exhortos y advertencias a la Policía y a los médicos forenses
En un voto particular que fundamentó las resoluciones complementarias del fallo, el vocal Posse analizó los testimonios de los instructores de las materias de defensa personal y policial de las escuelas de formación de la fuerza de seguridad. Los docentes César Ledesma, Francisco Barrionuevo y Jorge Ibáñez Palacio coincidieron en el juicio en que el sistema de enseñanza clasifica como “punto rojo” o zona de peligro mortal a la cabeza, el cuello y la columna vertebral, prohibiendo expresamente aplicar golpes o presión sobre esas regiones anatómicas, en especial cuando el sujeto ya se encuentra inmovilizado y con las manos esposadas en la espalda.
A partir de esas declaraciones, la Corte exhortó al Ministerio de Seguridad de la Provincia para que, por intermedio del Jefe de Policía, encomiende a todos los efectivos “abstenerse de ejercer maniobras de presión, reducción o inmovilización en las zonas del cuello, cabeza y columna vertebral”. El pronunciamiento subrayó que el ataque sobre sectores anatómicos sensibles constituye una medida excepcional de “última ratio”, restringida exclusivamente a circunstancias de grave riesgo vital para el personal actuante, situación que no se presentaba al momento de la intervención sobre la víctima. Asimismo, dispuso que estos protocolos de actuación sean reforzados de manera obligatoria y periódica a lo largo de toda la carrera operativa de los agentes. En el segundo tramo de recomendaciones, la resolución se dirigió de manera directa al Ministerio Público Fiscal en relación con la confección de los estudios médico-legales en causas donde intervienen agentes estatales. El tribunal observó las inconsistencias evidenciadas durante el juicio oral entre el informe de autopsia inicial y las conclusiones de las juntas forenses, lo que incluyó observaciones sobre la falta de registros fotográficos integrales de los planos disecados y cuestionamientos al apresuramiento en los plazos de entrega. En ese marco, la Corte instó al órgano fiscal a dar estricto cumplimiento al "Protocolo de Minnesota sobre la Investigación de Muertes Potencialmente Ilícitas de las Naciones Unidas". El tribunal remarcó que dicho instrumento internacional obliga a que los peritos forenses cuenten con el cadáver durante un lapso adecuado “sin apremio” de los fiscales para la recolección exhaustiva de evidencia y a que documenten fotográficamente todas las lesiones internas y externas con escala de medición métrica, independientemente de que las partes lo soliciten de manera expresa.







