Resumen para apurados
- En 2008, la venta de 200.000 hectáreas con sus pobladores a un extranjero en Valle Hermoso, La Rioja, impulsó a los vecinos a reclamar legalmente por sus tierras.
- Ante la falta de regulación, los habitantes judicializaron el caso hasta lograr el reconocimiento de su posesión, lo que impulsó la sanción de la Ley de Tierras en 2011.
- Este hito fijó límites a la propiedad extranjera y sigue siendo clave ante los recientes debates legislativos sobre desregulación y propiedad privada en Argentina.
En 2008, durante el mandato del gobernador Luis Beder Herrera, un suceso inmobiliario sacudió al noroeste de La Rioja. Un pueblo de aproximadamente 200.000 hectáreas fue vendido a un comprador extranjero. Como consecuencia, los vecinos empezaron un reclamo por la posesión de sus propias tierras y la devolución de la titularidad de sus terrenos.
En 2008, la ley argentina no establecía límites a las compras de tierras rurales por parte de extranjeros, ni protegía los cuerpos de agua como hoy. La encrucijada en la que quedaron los habitantes de Valle Hermoso generó un movimiento judicial con demandas de por medio que sentó precedentes para la Ley de Tierras, aprobada en 2011.
Los habitantes de Valle Hermoso hicieron una demanda para recuperar la posesión de sus tierras. Luego de años de debate, el gobierno provincial reconoció la posesión a quienes habitaban el pueblo. Los derechos de los pobladores quedaron amparados por el Código Civil.
Qué dice la Ley de Tierras
La Ley de Tierras N° 26.737 tiene como objeto determinar la titularidad, catastral y dominial, de la situación de posesión, bajo cualquier título o situación de hecho de las tierras rurales, y establecer las obligaciones que nacen del dominio o posesión de dichas tierras, conforme las previsiones de la propia ley. Además regula, respecto de las personas físicas y jurídicas extranjeras, los límites a la titularidad y posesión de tierras rurales, cualquiera sea su destino de uso o producción.
En su última versión, se establece en el 15% el límite a toda titularidad de tierras rurales en el territorio nacional, provincial, municipal o entidad administrativa donde esté el inmueble rural por parte de extranjeros. Además, en ningún caso las personas de una misma nacionalidad extranjera podrán superar el 30% asignado en el tope precedente a la titularidad o posesión extranjera sobre tierras rurales.
Las propiedades de este tipo tampoco podrán ser superiores a las 1.000 hectáreas en la zona núcleo o superficies equivalentes –determinadas por el Consejo Interministerial de Tierras Rurales– según la ubicación territorial.
También está regulado en la legislación lo que concierne a los cuerpos de agua de determinado tipo. La ley prohíbe la propiedad de terrenos que contengan o sean ribereños de cuerpos de agua de envergadura y permanentes y de inmuebles ubicados en zonas de seguridad de frontera.
Ley de Inviolabilidad de la Propiedad Privada
La Ley de Inviolabilidad de la Propiedad Privada fue presentada por el ministro de Desregulación y Transformación del Estado, Federico Sturzenegger, y busca flexibilizar algunos puntos de la Ley de Tierras. Pero en las últimas horas, ante la fricción que generaba la propuesta, el oficialismo eliminó el apartado que promovía cambios sobre la administración de las tierras rurales.
Otros de los cambios se registraron respecto a la regulación de tierras rurales en el Senado y a la Ley de Manejo del Fuego. Se rechazaron los cambios que eliminaban los plazos para la venta de terrenos incendiados, tanto en bosques nativos como en humedales y áreas protegidas; pero se eliminó el plazo de 30 años de veda para venta o cambio de uso de la tierra rural.










