Sobre la necesidad vital de reformar la carta de la ONU

Carlos Duguech - Analista internacional

Sobre la necesidad vital de reformar la carta de la ONU
20 Julio 2026

Con sólo tomar el pulso de la situación mundial de este tiempo y torcer la mirada hacia ese abril de 1945 –se estaba en los fines de la Segunda Guerra Mundial –la ONU era el hecho internacional más bienvenido del Siglo XX, entonces. De la Conferencia de San Francisco (EE.UU.) de abril-junio de 1945 surgieron los textos de la Carta de la ONU, con muy pocas modificaciones hasta el presente.

De “los 51 países fundadores”, Argentina es uno de ellos. Y a fuer de ser precisos y coherentes, es obligado para esta columna precisar que los países fundadores de ONU fueron 49 (no 51) porque la URSS (estaba integrada por 15 “Repúblicas Socialistas Soviéticas”; entre otras, Ucrania y Bielorrusia). Esa increíble irregularidad de que la URSS pasó a tener tres votos en la Asamblea General (AG) no fue objetada por nadie. En rigor, vale reiterar lo que ya señalamos en columnas anteriores. Ese ingreso por las claraboyas de Ucrania y Bielorrusia fue la “moneda de pago” que exigió el señor Molotov (URSS) después de intensas gestiones y reuniones secretas para permitir el discutido ingreso de Argentina, “país pro-nazi”, según sus afirmaciones.

Ajedrez malicioso

Si bien el Consejo de Seguridad (CS) se compone de 15 miembros, actualmente (desde la reforma de Art. 23 de la Carta), sólo aumentó los miembros no-permanentes (de 6 a 10). Lo que se mantiene congelado -desde los 80 años que tiene la Carta- es el privilegio del veto que se les otorgó en el origen (1945) a cada uno de los cinco miembros permanentes: EE.UU. Rusia, China, Reino Unido y Francia. Ningún colectivo de cualquier naturaleza que fuese, y más aún naciones, soberanas todas ellas (193, las que constituyen la masa de miembros de ONU), puede distinguir entre el conjunto a un número determinado de entre ellos, (cinco en este caso) otorgándoles privilegios de factura tal que puedan incidir -de hecho lo hacen- como jueces y censores de los demás. En política internacional está más que evidente conformado –con esta estructuración del CS- el tablero de un ajedrez malicioso. Más alfiles, torres y caballos para unos (los “cinco”) que para los miembros “rasos” de la AS de ONU, con sólo “peones”.

Los cinco se convierten, actúan como jueces de sus pares. En verdad no son sus “sus pares”, son diferentes en derechos y poder. Poseer entre las pertenencias ese “derecho” a decir no a cualquier resolución del CS que no les sea conveniente o ventajosa a su parte es la desnaturalización del sentido primigenio. Y es el que está consagrado ceremoniosamente en el Art. 2 de la Carta cuyo punto 1 precisa contundentemente: “La Organización está basada en el principio de la igualdad soberana de todos sus miembros”. Va de suyo que no todos son iguales a “los cinco” del CS.

Y en el punto 4 del art. 2 hallamos la advertencia “maternal”: “Los miembros de la Organización, en sus relaciones internacionales, se abstendrán de recurrir a la amenaza o al uso de la fuerza contra la integridad territorial o la independencia política de cualquier Estado, o en cualquier otra forma incompatible con los propósitos de las Naciones Unidas”.

Claro que EE.UU., Reino Unido, Rusia, Irán, Ucrania, Israel, y tantos otros estados no releyeron este punto de la Carta. No leen la Carta habitualmente.

Eso de “vetar” no es para cualquier estado miembro, ya lo vimos. Sólo cinco de los 193 miembros plenos de la ONU pueden ejercer ese “derecho” de veto. ¿Por qué entrecomillado? Es casi un desliz de redacción. Cuesta nombrar como derecho lo que es una ventaja que pone boca abajo un andamiaje ordenador de las relaciones internacionales en un cuerpo abarcador como el de ONU. Si hubiera que proponer una situación iónica de la antidemocracia o del autoritarismo reglado –no cualquiera, reglado, insistimos- mostramos una votación que tiene lugar en el tan cuestionado CS. El tema, cualquiera, pero de interés e importancia, naturalmente y es por ello que recala en el fastuoso e imponente salón del Consejo de Seguridad. Se vota. 14 a 1, el resultado. Los 14 están conformados por todos los votos de los 10 miembros no permanentes (duran dos años) y por 4 de los cinco permanentes. Semejante resultado en un sistema racionalmente democrático, muestra una mayoría espléndida, casi como el dibujo de una “aclamación”. Pero no. Ese 14 a 1 se inficionó del virus del veto y se esfumó, cadáver democrático.

Muestrario del veto

Mostramos cómo y cuántos vetos se interpusieron a resoluciones del C.S. a lo largo de la historia de ONU.

La URSS, más Rusia sucesora, 130 veces. Casi todos los vetos durante la guerra fría. En cambio EE.UU. lo hizo durante 89 ocasiones, especialmente a partir de 1970.

En todos los casos eran resoluciones del CS vinculantes que, sin embargo, no prosperaron porque desde sus gestaciones algunas de los cinco internalizaron su “derecho a veto”. “Cerrojo”, en la forma “establecida en la Carta”, ¡nada menos!

Con una “Constitución” como ésa de la “Carta de la ONU” la valoración de la democracia (y de la justicia) deambula por inciertos territorios del lenguaje en procura de la palabra precisa que la defina. Imposible, ya se supone, resulta la noble tarea de búsqueda, sea con lupas y microscopios.

¿Entonces qué? Pregunta del desaliento y cercana al abandono de todo intento nuevo por poner algo de claridad del mediodía en esa brumosa nocturnidad de las ideas y propósitos encaminados al conocimiento de la esencia de las cosas. De su razón de ser, entre nosotros.

Y ¡claro!, la natural tendencia de la disconformidad de las mayorías halla cauce para ríos y ríos de modernos y eficientes modelos de relación y convivencia “civilizada” (vaya término casi obsoleto, ineludible a la vez en estos tiempos). Y surge, con naturalidad, una idea, cientos de veces, entre los 188 miembros, de esa “cofradía” forzada de la ONU de los que no poseen el derecho de interponer veto contra nada, ni siquiera contra su propia supervivencia, tanta la carencia: “Reformar la Carta”.

La traba

He aquí que en la carta que se pretende reformar, para inyectar oxígeno en su atmósfera, el Capítulo XVIII (Reformas) consagra desde hace 80 años: “Las reformas a la presente carta entrarán en vigor… cuando hayan sido adoptadas por las dos terceras partes de la Asamblea General… por las dos terceras partes de los miembros de las Naciones Unidas, incluyendo a todos los miembros permanentes del Consejo de Seguridad (el exclusivo “Quinteto”).

Léase en “mal” romance: “La Carta se reforma si nosotros queremos; si no, no”.

“Señoras y señores: La mesa está servida” (por los “cinco dueños de Casa”). Sólo se nos ocurre desde esta columna: que los 188 miembros de ONU (los sin poder de veto) realicen una asamblea fuera de los espacios de la ONU, pero en la mismísima Nueva York, y se declaren en contra de la vigencia de la Carta con los privilegios del veto. La más justa y pacífica de las rebeliones del “Pueblo Mundo”, esa concepción originaria y avanzada de nuestro Alberdi en su libro “El crimen de la guerra”.

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