Un fallo de la Corte Suprema beneficia a 1.000 jubilados

Criterios diferentes. El cuerpo estableció la supremacía de la movilidad de las jubilaciones a la ley de Convertibilidad, que prohibía la indexación de los créditos. Por mayoría.

UNA BUENA NOTICIA. La Nación calculó que, con el fallo, unos 1.000 jubilados se beneficiarán con una recomposición parcial de haberes.
UNA BUENA NOTICIA. La Nación calculó que, con el fallo, unos 1.000 jubilados se beneficiarán con una recomposición parcial de haberes.
18 Mayo 2005
Buenos Aires.- La Corte Suprema de Justicia de la Nación modificó un viejo criterio sobre la indexación de jubilaciones y avaló un reajuste del orden de 45% en los haberes de jubilados que se hayan retirado antes de 1994. De esta manera, el Alto Tribunal dispuso la supremacía de la movilidad de los haberes jubilatorios por encima de la ley de Convertibilidad (23.928) que prohibía la indexación de los créditos.
El fallo de la Corte -adoptado en el caso de la jubilada María del Carmen Sánchez- beneficiaría a algo más de 1.000 jubilados que arribaron a la Corte con reclamos de reajuste de sus haberes jubilatorios y que se retiraron antes de 1994.

Nuevo criterio
En 1996, el Alto Tribunal había dispuesto, en el caso Sixto Celestino Chocobar, que un reajuste en la jubilación constituía una indexación (prohibida por la ley de Convertibilidad), y sólo aprobó un incremento menor del 13,8%.
Ahora, la Corte cambió ese criterio y estableció que con la ley de Convertibilidad (instrumentada cuando aún regía el austral) no se había derogado el sistema de movilidad de los haberes jubilatorios. El período de actualización de las jubilaciones que está en discusión es el comprendido entre abril de 1991 y setiembre de 1995, y beneficia a aquellos trabajadores que se jubilaron hasta 1994 por leyes anteriores a la última reforma previsional.
El voto mayoritario fue suscripto por los jueces Enrique Petracchi, Augusto Belluscio, Carlos Fayt, Elena Highton de Nolasco y Ricardo Lorenzetti, que sostuvieron que la ley de Convertibilidad no contenía una cláusula de derogación expresa. Esos ministros ratificaron también los principios sobre la naturaleza sustitutiva de las prestaciones previsionales, y rechazaron interpretaciones restrictivas de la obligación del Estado de otorgar jubilaciones y pensiones móviles.
Este fallo, sumado a la reciente derogación que hizo el Tribunal del artículo 19 de la ley de Solidaridad Previsional, clausurará en la Corte el capítulo pendiente sobre la situación de los jubilados. (NA)

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