Acuerdo entre Estados Unidos e Irán: los 14 puntos para lograr la paz en Medio Oriente

Pese al avance diplomático, el memorando mantiene pendientes algunos de los temas más delicados, como el programa nuclear de Teherán.

Donald Trump, presidente de EEUU.
Donald Trump, presidente de EEUU.
Hace 2 Hs

Resumen para apurados

  • Trump e Irán firmaron este miércoles un memorando de entendimiento para Medio Oriente con el fin de declarar la terminación inmediata y permanente del conflicto armado.
  • El pacto de 14 puntos establece el cese del bloqueo naval de EE. UU., la liberación de fondos y un plan de reconstrucción económica, manteniendo el status quo nuclear.
  • Ambas partes negociarán un acuerdo definitivo en 60 días respaldado por la ONU, cuyo éxito definirá la estabilidad regional y el futuro del programa nuclear de Teherán.
Resumen generado con IA

La firma del Memorando de Entendimiento (MOU, por sus siglas en inglés) entre la administración de Donald Trump e Irán marcó este miércoles un paso clave en la búsqueda de una salida diplomática al conflicto en Medio Oriente.

A continuación, los 14 puntos del acuerdo que busca poner fin al conflicto:

1. Los Estados Unidos de América y la República Islámica de Irán y sus aliados en la guerra actual, al firmar este MOU, declaran la terminación inmediata y permanente de las operaciones militares en todos los frentes, incluyendo en el Líbano, y se comprometen a partir de ahora a no iniciar ninguna guerra ni operación militar el uno contra el otro y a abstenerse de la amenaza o el uso de la fuerza el uno contra el otro y asegurando la integridad territorial y la soberanía del Líbano. El acuerdo final confirmará la terminación permanente de la guerra en todos los frentes, incluyendo en el Líbano y otras disposiciones de este párrafo.

2. Los Estados Unidos de América y la República Islámica de Irán se comprometen a respetar la soberanía y la integridad territorial mutua, y a abstenerse de interferir en los asuntos internos del otro.

3. Los Estados Unidos de América y la República Islámica de Irán se comprometen a negociar y alcanzar el acuerdo final en un máximo de 60 días, ampliable de mutuo acuerdo.

4. Inmediatamente después de la firma de este MOU, los Estados Unidos de América comenzarán la eliminación de su bloqueo naval y de cualquier perturbación o impedimento contra la República Islámica de Irán, y pondrán fin por completo al bloqueo naval dentro de 30 días. 

Durante este período, el tráfico de buques será proporcional a los números del tráfico previo a la guerra que esté siendo restablecido por la República Islámica de Irán. Los Estados Unidos de América además se comprometen a retirar sus fuerzas de la proximidad de la República Islámica de Irán dentro de 30 días después del acuerdo final.

5. Al firmar este MOU, la República Islámica de Irán hará arreglos usando sus mejores esfuerzos para el paso seguro de buques comerciales sin cargo durante 60 días solamente desde el Golfo Pérsico hasta el Mar de Omán, y viceversa. El tráfico de buques comerciales comenzará inmediatamente, y considerando la necesidad de eliminar los obstáculos técnicos y militares y el desminado por parte de la República Islámica de Irán será instaurado dentro de 30 días. 

La República Islámica de Irán llevará a cabo un diálogo con el Sultanato de Omán para definir la futura administración y los servicios marítimos en el Estrecho de Ormuz, en discusión con otros estados ribereños del Golfo Pérsico en línea con el derecho internacional aplicable y los derechos soberanos de los estados costeros del Estrecho de Ormuz.

6. Los Estados Unidos de América se comprometen, junto con socios regionales, a desarrollar un plan definitivo y mutuamente acordado con al menos 300 mil millones de dólares estadounidenses para la reconstrucción y el desarrollo económico de la República Islámica de Irán. El mecanismo para la implementación de este plan se finalizará como parte del acuerdo final dentro de 60 días. Todas las licencias, exenciones y permisos requeridos necesarios para las transacciones financieras relevantes serán otorgados por los Estados Unidos de América.

7. Los Estados Unidos de América se comprometen a terminar todos los tipos de sanciones contra la República Islámica de Irán, incluyendo las resoluciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, es decir, las resoluciones de la Junta de Gobernadores del OIEA, y todas las sanciones unilaterales de EEUU, primarias y secundarias, en un calendario acordado como parte del acuerdo final. La República Islámica de Irán y los Estados Unidos de América reconocen la importancia crítica del tema de la terminación de sanciones mencionado anteriormente, y expresan su intención de abordar inmediatamente estos temas en las negociaciones con el fin de lograr un acuerdo mutuo sobre ellos.

8. La República Islámica de Irán reafirma que no procurará ni desarrollará armas nucleares. Los Estados Unidos de América y la República Islámica de Irán han acordado resolver la disposición del material enriquecido almacenado conforme a un mecanismo que se acordará mutuamente de acuerdo con el calendario mencionado en el párrafo siete, con la metodología mínima siendo la dilución regresiva (back blending) en el sitio bajo la supervisión del OIEA. 

Las dos partes también acordaron discutir el tema del enriquecimiento y otros asuntos mutuamente acordados relacionados con las necesidades nucleares de la República Islámica de Irán, basado en un marco satisfactorio que se acuerde en el acuerdo final. El acuerdo final confirmará las disposiciones de este párrafo. Los Estados Unidos de América y la República Islámica de Irán reconocen la importancia crítica de los temas nucleares mencionados anteriormente y expresan su intención de abordar inmediatamente estos temas en las negociaciones con el fin de lograr un acuerdo mutuo sobre ellos.

9. Pendiente el acuerdo final, los Estados Unidos de América y la República Islámica de Irán acuerdan mantener el statu quo. La República Islámica de Irán mantendrá el statu quo actual de su programa nuclear, y los Estados Unidos de América no impondrán nuevas sanciones y no desplegarán fuerzas adicionales en la región.

10. Los Estados Unidos de América se comprometen a que inmediatamente después de la firma del MOU y hasta la terminación de las sanciones, el Departamento del Tesoro de EEUU emitirá exenciones para la exportación de crudo iraní, productos petrolíferos y derivados, y todos los servicios asociados, incluyendo transacciones bancarias, seguros, transporte, etc.

11. Los Estados Unidos de América se comprometen a poner plenamente disponibles para su uso los fondos y activos congelados o restringidos que tiene la República Islámica de Irán, tras la implementación del MOU. Los Estados Unidos de América y la República Islámica de Irán acordarán mutuamente los procedimientos relacionados con la liberación de estos fondos durante las negociaciones. Dichos fondos, ya sea que se mantengan en la cuenta original o se transfieran, se harán plenamente utilizables para el pago a cualquier beneficiario final designado por el Banco Central de la República Islámica de Irán. Los Estados Unidos de América se comprometen a emitir todas las licencias y autorizaciones necesarias en consecuencia.

12. Los Estados Unidos de América y la República Islámica de Irán acuerdan que se establecerá un mecanismo ejecutivo para monitorear la implementación exitosa del MOU y el cumplimiento futuro del acuerdo final.

13. Después de firmar, y sujeto al comienzo de la implementación de los párrafos 1, 4, 5, 10 y 11 del MOU, y la continua implementación de estas medidas, los Estados Unidos de América y la República Islámica de Irán comenzarán negociaciones respecto al acuerdo final exclusivamente sobre los demás párrafos.

14. El acuerdo final será respaldado por una resolución vinculante del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas (CSNU).

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