El gobierno de Milei oficializó la incorporación del régimen de "tiendas libres de impuestos" en las zonas fronterizas

La medida adopta la normativa del Mercosur para habilitar la venta minorista libre de tributos en la frontera bajo el control aduanero del régimen de equipaje.

Tienda free shop. TN
Tienda "free shop". TN
Hace 3 Hs

Resumen para apurados

  • El gobierno de Javier Milei oficializó este miércoles el régimen de tiendas libres de impuestos en las fronteras terrestres del país para incentivar el turismo y comercio.
  • Bajo el Decreto 438/2026, se adopta una norma del Mercosur. ARCA y Economía controlarán los locales mediante el régimen de equipaje, con exclusión de alimentos, tabaco y armas.
  • Se busca dotar de mayor competitividad a las fronteras y fomentar el empleo local. La norma complementaria para su implementación final deberá dictarse en un plazo de 30 días.
Resumen generado con IA

A través del Decreto 438/2026, el gobierno de Javier Milei oficializó la incorporación al ordenamiento jurídico de la República Argentina de la Resolución N° 64/18 del Grupo Mercado Común. Esta medida instituye el "Régimen de Tiendas Libres de Impuestos en Frontera Terrestre" para la venta de mercaderías al por menor, de origen nacional o extranjero, sin finalidad comercial, destinadas a viajeros que ingresen o egresen del país. Los llamados "free shops" se instalarán así en los sectores fronterizos.

Los establecimientos, conocidos regionalmente como "Zonas Francas", deberán instalarse exclusivamente en pasos fronterizos habilitados o ámbitos específicos determinados por la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA). 

El objetivo central de la iniciativa es dotar de mayor competitividad a las zonas de frontera, promover la actividad turística, incentivar el comercio regional y fomentar el empleo formal local, en condiciones equivalentes a las de otros Estados Partes del bloque.

Regulación y fiscalización

Para la instalación y funcionamiento de estas tiendas se requerirá, de forma concurrente, la autorización comercial del Ministerio de Economía nacional y la habilitación aduanera de la ARCA. 

El control aduanero y tributario del ingreso y egreso de los productos se regulará bajo el marco legal de la Ley 22.415 (Código Aduanero), aplicando los topes, franquicias, periodicidad y tratamientos correspondientes al régimen de equipaje para efectos transportados por viajeros sin fines comerciales. Asimismo, las agencias recaudadoras del Mercosur implementarán un mecanismo de intercambio de información sobre los montos de ventas realizadas a los viajeros de cada país.

Exclusiones comerciales

De acuerdo con el anexo técnico de la normativa, existe un listado explícito de mercaderías que no podrán ser comercializadas bajo este régimen en las fronteras terrestres, entre las que se encuentran:

- Medios de transporte, sus partes y repuestos, aceites y combustibles.

- Productos de la canasta básica de consumo de la población de frontera (incluyendo productos del reino animal, vegetal y de almacén).

- Animales vivos y plantas.

- Armas y municiones.

- Productos del tabaco y cigarrillos.

- Maquinaria agrícola, agropecuaria, industrial, comercial o de servicios.

- Electrodomésticos de gran porte.

- Materiales de construcción civil (incluyendo materiales eléctricos, hidráulicos, sanitarios y sus partes).

- Neumáticos.

- Tejidos, hilados y calzado, con excepción de zapatillas deportivas y ojotas o chancletas.

- El Ministerio de Economía conserva la facultad de ampliar esta lista restrictiva conforme a los intereses nacionales.

Procedimientos y vigencia

El decreto establece que la adjudicación de las tiendas libres se realizará mediante procedimientos competitivos, objetivos y transparentes, y que la ARCA dictará las pautas operativas definitivas para resguardar el interés fiscal, quedando facultada para suspender o caducar las habilitaciones ante eventuales incumplimientos. 

Por otra parte, las tiendas que ya se encontraban operando bajo regímenes vigentes previos conservarán su condición y normativa original.

La medida entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial, que se concertó este miércoles, y surtirá efectos a partir de la publicación de las normas complementarias correspondientes, las cuales el Ministerio de Economía y la ARCA deberán dictar en un plazo máximo de treinta días corridos.

Comentarios