Por Eduardo Rothe
Abogado
Aunque todavía no está firme y restan conocer sus fundamentos definitivos, estimo oportuna una reflexión en perspectiva institucional del fallo que absolvió a César Soto como presunto autor del homicidio de Paulina Lebbos, a la luz de la justificación preliminar que el tribunal expuso por medio de su Presidente en la audiencia del pasado 6 de mayo. Pero antes de avanzar en esa línea, se impone una palabra de respeto hacia la memoria de Paulina y hacia su familia, que durante años formula un reclamo legítimo de verdad y justicia frente a un proceso marcado por demoras, irregularidades y frustraciones.
La frase de Juan Manuel Monteros, en una de sus columnas en este diario, ofrece una referencia útil en términos institucionales: “No hay nada peor que condenar a un inocente, excepto no descubrir al culpable”. Allí está la tensión central de todo proceso penal serio. La absolución por falta de prueba suficiente no equivale a una declaración histórica de inocencia material; significa que el Estado no logró acreditar la culpabilidad del acusado con la certeza que exige una condena penal. Esa diferencia, aunque pueda parecer técnica, es una de las bases constitucionales fundamentales de nuestra convivencia.
El estado de inocencia es una garantía estructural frente al poder punitivo del Estado. Su máximo rendimiento es esperable, precisamente, cuando su aplicación resulta incómoda, cuando la presión social empuja hacia una respuesta más severa y cuando el acusado no despierta simpatía pública. Las garantías constitucionales no existen solo para los casos fáciles ni para los imputados socialmente aceptables; existen para todos, o dejan de ser garantías.
Desde esa perspectiva, el fallo del tribunal integrado por Fabián Fradejas, Gustavo Romagnoli y Luis Morales Lezica merece ser destacado por su densidad institucional. En un contexto de fuerte exposición pública, no cedió al facilismo punitivista. Y el punitivismo participa de una lógica populista muy extendida en nuestro tiempo: promete reparación simbólica mediante castigo, aun cuando la prueba no alcance; desplaza la razón jurídica por el clima social; convierte la sentencia en respuesta demagógica.
El proceso penal no está llamado a satisfacer deseos colectivos de sanción, sino a decidir conforme a prueba legalmente producida y valorada. Cuando esa prueba no alcanza, el deber judicial es absolver. La absolución puede resultar impopular, pero no por eso pierde legitimidad. Al contrario: en los casos de mayor presión pública es cuando el juez debe recordar que las garantías no se plebiscitan y que el proceso penal no puede decidirse sobre la base de la mayor o menor popularidad de sus protagonistas.
Hay, además, un segundo aspecto relevante. El tribunal no se limitó a resolver: procuró explicar. En un caso de alta visibilidad, atravesado por años de cobertura periodística, interpretaciones públicas y expectativas sociales, la explicación judicial cumple una fun- ción institucional decisiva: contribuye a desmitificar la actividad del funcionario, a fomentar la confianza pública y a garantizar una comunicación más eficiente y humana del sistema de justicia (Alfredo Izaguirre, en: Justicia, Periodismo, Sociedad y Opinión Pública).
No se trata de transformar al juez en comunicador ni de convertir la sentencia en pieza de opinión pública. Se trata de algo más importante: explicar las razones del fallo para que la ciudadanía comprenda por qué una decisión jurídicamente correcta puede no coincidir con el resultado socialmente esperado. En tiempos de desconfianza institucional, explicar también es parte de la legitimidad de la decisión.
El tercer punto se vincula con el llamado juicio mediático. Todo caso de alta repercusión queda expuesto a una tensión conocida: de un lado, el expediente judicial, con sus reglas, sus límites y sus exigencias probatorias; del otro, el espacio público, con su velocidad, sus simplificaciones y su demanda de definiciones categóricas. Silvana Boschi advierte que entre el silencio del expediente y el ruido del espectáculo existe un espacio frágil, pero vital, donde la justicia puede seguir siendo justicia (en: Juicio mediático: cuando la Justicia se convierte en espectáculo).
Ese espacio fue preservado cuando el tribunal afirmó que no era procedente condenar. Esta decisión no niega la trascendencia del caso ni borra los antecedentes institucionales que lo rodean; tampoco cancela las preguntas que todavía pesan sobre la investigación, sobre las responsabilidades previas o sobre el desempeño de los órganos encargados de esclarecer los hechos. Significa que el legítimo reproche por lo que no se investigó adecuadamente no puede resolverse mediante una condena sin base probatoria suficiente.
Solo diciendo su verdad, la justicia sigue siendo justicia. No hay dudas de que el infausto proceso que se inició desde el homicidio de Paulina Lebbos, hace más de 20 años, está plagado de hechos que avergüenzan y que no deben repetirse. Tampoco hay dudas de que lo actuado por los jueces Fradejas, Romagnoli y Morales Lezica luce a primera vista destacable: por su apego a las garantías constitucionales y por haber asumido un rol pedagógico desde la magistratura.







