Juan Darthés.

Resumen para apurados
- La Justicia de Brasil dejó firme la condena de seis años de prisión contra Juan Darthés por el abuso sexual a Thelma Fardin, tras rechazar los recursos finales de la defensa.
- Darthés cumplirá la pena en régimen semiabierto, permitiéndole salir de día para trabajar y regresar de noche a prisión. El caso inició en 2018 por hechos ocurridos en Nicaragua.
- Este fallo sienta un precedente regional histórico en la lucha contra la violencia sexual, validando el testimonio de las víctimas y el juzgamiento con perspectiva de género.
La Justicia de Brasil dejó firme la condena a seis años de prisión contra Juan Darthés por abuso sexual contra Thelma Fardin. El Tribunal Regional Federal de la 3ª Región rechazó la admisibilidad de los recursos especial y extraordinario presentados por la defensa del actor, lo que ratificó la sentencia en régimen semiabierto.
De este modo, el exintegrante del elenco de Patito Feo deberá cumplir la pena bajo una modalidad que le permite salir durante el día para trabajar o estudiar y regresar por la noche a la prisión.
La confirmación fue comunicada por la propia Fardin junto a Amnistía Internacional y su equipo legal, integrado por Carla Junqueira y Martín Arias Duval. A través de un video, la actriz repasó el proceso judicial que se extendió durante ocho años y expresó: “Ganamos otra vez”.
Desde Amnistía Internacional señalaron que “la resolución constituye un nuevo paso decisivo en un proceso judicial histórico por violencia sexual y reafirma la importancia de escuchar a las víctimas, investigar con debida diligencia y juzgar con perspectiva de género”. Además, destacaron que el fallo reafirma que la violencia sexual fue probada y que, en esta etapa, no corresponde volver a discutir los hechos ni las pruebas ya valoradas por la Justicia.
El régimen semiabierto aplicado en este caso está previsto para condenas de entre cuatro y ocho años para personas no reincidentes. Según los artículos 33 y 35 del Código Penal de Brasil, permite al condenado salir durante el día para realizar actividades laborales en colonias agrícolas, establecimientos industriales u otros espacios similares, o bien asistir a cursos educativos. Al finalizar la jornada, debe regresar a la unidad penitenciaria.
Un proceso judicial extenso
El caso se remonta a diciembre de 2018, cuando Fardin, junto al colectivo Actrices Argentinas, denunció públicamente un abuso sexual agravado contra Darthés, presuntamente ocurrido en Nicaragua en 2009, durante una gira de la tira Patito Feo. En ese momento, la actriz tenía 16 años y el actor 45.
Cinco años después, en mayo de 2023, el actor fue absuelto en primera instancia por la Justicia brasileña. El fallo, firmado por el magistrado Fernando Toledo Carneiro, subrogante del Juzgado Penal Federal 7 de San Pablo, consideró que no se había acreditado el requisito de “penetración” exigido por la legislación vigente al momento de los hechos para configurar el delito de violación agravada.
En esa resolución, el juez señaló que existían elementos que daban cuenta de un patrón de conducta y valoró los testimonios y peritajes psicológicos, pero sostuvo que no eran suficientes para un veredicto condenatorio por violación. También remarcó que se trataba de juzgar un delito específico y que, ante la duda, correspondía beneficiar al acusado.
Tras ese fallo, Fardin anunció que apelaría la decisión y expresó públicamente: “Estoy cansada, pero no me van a quebrar”. Durante una conferencia en la sede de Amnistía Internacional Argentina, sostuvo que el proceso judicial debía leerse también en clave social y pidió que quienes denunciaron hechos similares no se sintieran desalentados.
Por su parte, la abogada Carla Junqueira explicó entonces que, hasta 2009, la legislación brasileña exigía la prueba de acceso carnal para configurar el delito de violación, requisito que fue modificado posteriormente. Dado que los hechos investigados habrían ocurrido a finales de ese año, el tribunal aplicó la normativa anterior.
Finalmente, en junio de 2024, la Justicia brasileña revocó la absolución y condenó a Darthés a seis años de prisión en un fallo de segunda instancia que lo declaró culpable. La sentencia se basó en las modificaciones introducidas por la Ley Nº 12.015 de 2009 al artículo 213 del Código Penal, que establece que incurre en delito quien obliga a una persona, mediante violencia o amenaza grave, a mantener relaciones carnales o a realizar actos libidinosos.
Con el rechazo de los últimos recursos, la condena quedó firme y se consolida una de las causas judiciales más resonantes en materia de violencia sexual en la región.







