"En la práctica, está prohibida la comercialización de carne de burro", afirmó el secretario de Producción de Tucumán

Eduardo Castro advirtió acerca de las disposiciones sanitarias y del Código Alimentario Argentino.

En la práctica, está prohibida la comercialización de carne de burro, afirmó el secretario de Producción de Tucumán

Resumen para apurados

  • Eduardo Castro, Secretario de Producción de Tucumán, advirtió que la venta de carne de burro está prohibida en Argentina por falta de regulación sanitaria y de faena formal.
  • El debate surgió en Chubut para abaratar costos. SENASA y el Código Alimentario no habilitan al asno para faena comercial, a diferencia de especies como bovinos o equinos.
  • La comercialización ilegal constituye un fraude alimentario o infracción sanitaria. Sin establecimientos autorizados, no habrá circuitos legales para este producto en el país.
Resumen generado con IA

En la Argentina, se ha generado una polémica respecto de la venta de carne de burro para consumo humano. Esta iniciativa surgió en Chubut, con la comercialización de cortes con los que se intenta sustituir otras carnes que sí cuentan con la debida regulación sanitaria.

La idea tiene como objetivo abaratar costos en la canasta familiar. “En la Argentina, en la práctica está prohibida la comercialización de carne de burro para consumo humano, aunque no existe una sola ley que diga literalmente se prohíbe vender carne de burro. La restricción surge del marco sanitario y de habilitación de especies para faena y comercialización”, indica Eduardo Castro, secretario de Producción de Tucumán.

El funcionario expresa que la regulación principal surge del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA), a través del “Reglamento de Inspección de Productos, Subproductos y Derivados de Origen Animal”. A partir de esa disposición, se establece qué especies pueden ser faenadas en establecimientos habilitados y qué condiciones sanitarias deben cumplir para que su carne se comercialice.

“El burro (asno) no está incluido dentro de las especies habilitadas de manera habitual para faena y comercialización en el circuito formal, como sí ocurre con bovinos, porcinos, ovinos, caprinos, equinos (caballos), aves, entre otras”, dice el funcionario de la administración del gobernador Osvaldo Francisco Jaldo.

Por lo tanto, aclara el médico veterinario, no puede venderse legalmente carne de burro en carnicerías o supermercados, porque no hay habilitación sanitaria específica, no existe un sistema regular de faena e inspección para esa especie, y cualquier comercialización quedaría fuera del circuito legal.

El titular de Producción recuerda que el Código Alimentario Argentino también regula este tipo de comercialización y refuerza que solo pueden comercializarse carnes provenientes de especies autorizadas y faenadas bajo inspección sanitaria oficial. “Si una especie no está contemplada o habilitada, su comercialización queda prohibida de hecho”, advierte el secretario de la Producción de la provincia.

Castro aclara las diferencias entre consumo y venta.

 -Consumir carne de burro en forma privada: no está tipificado como delito en sí mismo.

- Vender carne de burro: sí puede constituir infracción sanitaria o delito (por ejemplo, fraude alimentario o faena clandestina). “Esto se vincula con normas penales y sanitarias, y con el control de inocuidad alimentaria”, dice.

Como toda norma, se prevén excepciones.  Como es el caso de si hubiera un establecimiento habilitado específicamente,  con autorización sanitaria expresa, y cumplimiento del reglamento de inspección. “En la práctica, no existen circuitos legales de comercialización de carne de burro en Argentina”, finaliza el secretario de la Producción de Tucumán.

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