Empleados de comercio

Resumen para apurados
- Capital Humano fijó en Argentina los nuevos topes indemnizatorios para empleados de comercio (Disp. 254/2026), vigentes desde diciembre de 2025 hasta marzo de 2026 por ley.
- La medida establece promedios de remuneración de hasta $1,5 millones para determinar techos de liquidación por antigüedad de $4,6 millones, siguiendo la Ley de Contrato de Trabajo.
- Este techo legal estandariza los despidos en el sector, impactando en la previsibilidad de costos laborales mientras se aguardan definiciones judiciales sobre reformas recientes.
El Ministerio de Capital Humano oficializó la Disposición 254/2026, que establece el promedio de remuneraciones para determinar el tope indemnizatorio de los empleados de comercio. Esta medida cumple con el artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo, definiendo el límite económico que rige para los despidos en el sector.
La normativa detalla los montos correspondientes a los meses de diciembre 2025, enero, febrero y marzo 2026. Estos valores actualizados sirven como referencia obligatoria para calcular las liquidaciones por antigüedad, ajustando los techos legales según las escalas salariales vigentes para cada periodo.
- Promedio de las remuneraciones $1.282.179,53
- Tope indemnizatorio resultante $3.846.538,59
- Promedio de las remuneraciones $1.346.288,50
- Tope indemnizatorio resultante $4.038.865,500
- Promedio de las remuneraciones $1.538.615,43
Tope indemnizatorio resultante $4.615.846,29
¿Qué implica el tope del artículo 245?
El artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo dispone que, ante un despido injustificado, corresponde una indemnización basada en el mejor sueldo mensual del último año. No obstante, esta base de cálculo encuentra un límite en el tope fijado para cada convenio, lo que evita que salarios muy elevados excedan los marcos establecidos para la actividad.
Este techo actúa como un valor máximo legal, por lo que si la remuneración del empleado supera dicho monto, el cálculo se ajusta al tope vigente. Actualmente, la aplicación de estos límites considera también los criterios de confiscatoriedad y las recientes reformas laborales, aunque algunas modificaciones permanecen bajo revisión judicial mediante medidas cautelares.








