Reforma laboral: cuáles son los principales cambios que negoció el oficialismo antes del debate

Cambios en Ganancias, aportes sindicales, indemnizaciones y contribuciones patronales forman parte del nuevo consenso legislativo.

Reforma laboral: cuáles son los principales cambios que negoció el oficialismo antes del debate
10 Febrero 2026

El Gobierno de Javier Milei y sectores de la oposición dialoguista en el Senado alcanzaron esta tarde un acuerdo en torno a la ley de reforma laboral que, salvo imprevistos de último momento, sería aprobada mañana en la sesión extraordinaria.

Las modificaciones al dictamen de mayoría impulsado en diciembre por la jefa libertaria, Patricia Bullrich, incluyen cambios relevantes en Ganancias, concesiones a sindicatos y cámaras empresariales en materia de aportes compulsivos, el mantenimiento del porcentaje destinado a obras sociales y ajustes a la propuesta original sobre el fondo de indemnizaciones.

Entre los principales cambios introducidos al proyecto figuran los siguientes puntos:

- Ganancias: Se elimina el artículo 190 del dictamen, que planteaba una baja en Ganancias a grandes empresas de 30% a 27%.

- Obras sociales: Se mantiene la “contribución a cargo del empleador equivalente al 6% de la remuneración de los trabajadores que presten servicios en relación de dependencia” en la ley de obras sociales. Se pretendía reducirla al 5%. También se aclara que la “Superintendencia de Servicios de Salud (SSS) estará facultada para auditar el destino de las contribuciones”.

- Cuotas sindicales: Se borra el artículo 137, que imponía que “los empleadores podrán actuar como agentes de retención de los importes que, en concepto de cuotas de afiliación, deban abonar los trabajadores afiliados a asociaciones sindicales con personería gremial, siempre que medie conformidad expresa del trabajador y acuerdo entre las partes".

- Aportes compulsivos: El texto ahora establece que “a partir de la sanción de la presente Ley, los aportes, contribuciones patronales y cualquier otro concepto previstos en las Convenciones Colectivas de Trabajo (…) en beneficio directo o indirecto a cámaras, asociaciones, agrupaciones o personas jurídicas integradas parcialmente o totalmente por empleadores (…) no podrán superar el 0,5% de las remuneraciones de los trabajadores“.

Asimismo, se fija que “los aportes y contribuciones (…) a favor de asociaciones de trabajadores (…) no podrán superar el 2% de las remuneraciones de los trabajadores”, con exclusión de cláusulas vinculadas a beneficios por afiliación sindical. El artículo también indica que “A partir del 1 de enero de 2028 los aportes o contribuciones patronales (…) en beneficio (…) de cámaras, asociaciones o agrupaciones empresarias tendrán carácter estrictamente voluntario por parte del empleador”, y no serán obligatorios para empleadores no asociados.

- Justicia laboral: El borrador final establece la vigencia de una “Justicia Nacional del Trabajo” que “mantendrá su vigencia hasta tanto se instrumente el acuerdo de transferencia de competencias (…) entre la Nación y el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires”. También aclara que las materias laborales de competencia federal seguirán bajo jurisdicción federal.

- Reducción de contribuciones patronales: “Los empleadores (…) tendrán una reducción de un punto porcentual para las grandes empresas y dos puntos y medio (2,5 puntos) para las micro, pequeñas y medianas empresas en las contribuciones patronales con destino a la Seguridad Social”. El Poder Ejecutivo podrá ampliarlas hasta 1,5% para grandes empresas y 3% para pymes con aval de la Comisión Bicameral correspondiente, consignó Infobae. 

- Indemnizaciones: “Las cuentas de los Fondos de Asistencia Laboral se conformarán con una contribución mensual obligatoria del 1% para las grandes empresas y 2,5% para las micro, pequeñas y medianas empresas (…)”. Estos porcentajes podrán incrementarse bajo ciertas condiciones fiscales y aprobación legislativa.

- Pago de sentencias: “Las sentencias judiciales condenatorias (…) cuando se trate de grandes empresas podrán ser canceladas en hasta un máximo de seis cuotas mensuales consecutivas (…)”. Para micro, pequeñas y medianas empresas el máximo será de 12 cuotas.

- Certificados médicos: “En caso de discrepancia insalvable entre el diagnóstico inicial y el control médico realizado por el empleador, se podrá recurrir a una junta médica en institución oficial (…) o requerir dictamen en institutos públicos o privados (…) cuyo costo (…) deberá ser asumido por el empleador”.

- Pago de haberes: “Las remuneraciones en dinero debidas al trabajador deberán pagarse, bajo pena de nulidad, únicamente mediante la acreditación en cuenta abierta a su nombre en entidad bancaria o en institución de ahorro oficial”. Se eliminó la referencia a proveedores de servicios de pago regulados por el Banco Central.

- Estatutos laborales: El impacto de la reforma sobre distintos estatutos fue amortiguado con un plazo de 180 días. Al no especificarse “de corrido”, el plazo sería en días hábiles. En ese período, los sectores involucrados deberán adecuarse o pasarán a regirse por la ley general de trabajo.

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