
Compras en el exterior: quiénes pueden pedir el reintegro y cómo hacer el trámite

Desde el 1 de enero, los consumidores argentinos pueden iniciar el trámite para recuperar parte del dinero pagado en consumos realizados en el exterior durante 2025. Se trata de la devolución de las percepciones aplicadas al dólar tarjeta, un recargo que continúa vigente pese a la eliminación del cepo cambiario para personas humanas.
Cada vez que se utiliza el dólar tarjeta —ya sea para compras fuera del país, pasajes internacionales o servicios digitales del exterior— el monto final incluye el dólar oficial más un 30% en concepto de percepciones del impuesto a las Ganancias o Bienes Personales. Ese adicional funciona como un pago adelantado a la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) y, según la situación fiscal del contribuyente, puede recuperarse.
Qué consumos generan percepciones
Las operaciones alcanzadas incluyen la compra de moneda extranjera, gastos con tarjeta en el exterior, contratación de plataformas digitales internacionales y adquisición de pasajes fuera del país. Tal como explican especialistas tributarios, estas percepciones no siempre pueden imputarse a un impuesto determinado, lo que obliga a muchos contribuyentes a solicitar su reintegro.
Monotributistas: cómo es el trámite
En el caso de los monotributistas, el procedimiento se realiza directamente a través del sitio web de ARCA, utilizando el servicio “Devolución de percepciones”. Desde el 1° de enero de cada año pueden solicitar el reintegro de las retenciones sufridas durante el período anterior, debiendo presentar una solicitud por cada mes en el que se haya aplicado la percepción.
Una vez validada la información, ARCA deposita el dinero en la CBU informada por el contribuyente. El proceso puede demorar varios meses, aunque la normativa prevé el pago de intereses resarcitorios. Por este motivo, los especialistas recomiendan iniciar el trámite lo antes posible.
Si el organismo detecta inconsistencias, la solicitud puede quedar en estado “observado” y requerir correcciones. En caso de no subsanarse, existe la posibilidad de rechazo.
Carga manual y percepciones faltantes
ARCA suele mostrar automáticamente las percepciones informadas por bancos y agentes de retención. Sin embargo, el contribuyente puede eliminar o agregar datos manualmente. Esta última opción suele demorar más tiempo, ya que requiere un mayor cruzamiento de información, por lo que se aconseja evaluar si el monto justifica el trámite adicional.
Cabe aclarar que las percepciones correspondientes a diciembre suelen informarse con retraso. En general, pueden solicitarse las devoluciones hasta noviembre y esperar a mediados de enero para cargar las del último mes del año.
Empleados en relación de dependencia
Para quienes trabajan en relación de dependencia, el mecanismo es distinto. Las percepciones deben declararse a través del formulario Siradig, cuyo vencimiento es el 31 de marzo. De esta manera, el empleador puede reintegrar los importes en la liquidación anual.
Si el trabajador está inscripto en Ganancias o Bienes Personales, también puede computar esas percepciones como pago a cuenta en la declaración jurada anual, que vence en junio. En caso de no informar los datos a tiempo, la única alternativa será presentar la declaración jurada general para solicitar la devolución.
Cuando el monto de las percepciones supera el impuesto determinado, el empleador solo reintegra hasta ese límite. El excedente debe recuperarse posteriormente mediante la declaración anual y el trámite específico de devolución ante ARCA.









