La Corte ordenó que, por ahora, no se cubra el cargo de la destituida jueza Ballesteros

El Consejo Asesor de la Magistratura ya había iniciado el proceso de selección, pero el Máximo Tribunal advirtió que aún no hay una resolución de fondo.

La ex jueza María Carolina Ballesteros. La ex jueza María Carolina Ballesteros.

La Corte Suprema de Justicia de Tucumán emitió una resolución clave en el conflicto que mantiene la ex magistrada María Carolina Ballesteros con el Estado provincial, al ordenar que no se cubra la vacante generada tras su remoción. A través de una medida cautelar de no innovar, el máximo tribunal provincial dispuso que el Consejo Asesor de la Magistratura (CAM) debe abstenerse de proseguir con el concurso público destinado a reemplazar a la ex jueza hasta tanto se dicte una sentencia definitiva sobre el fondo del amparo presentado por ella.

El fallo de la Corte surge tras la acumulación de dos causas iniciadas por Ballesteros bajo las carátulas "Ballesteros María Carolina c/ Honorable Legislatura de Tucumán y otros s/ Amparo" y "Ballesteros María Carolina c/ Superior Gobierno de la Provincia de Tucumán y otros s/ Amparo". En sus presentaciones, la ex magistrada solicitó la suspensión de los efectos de su destitución y la reserva de su cargo, argumentando que el proceso de juicio político estuvo viciado por nulidades constitucionales, inconvencionalidad de las normas aplicadas y una “flagrante e injustificada mayoría y hegemonía del poder político” en la composición del Jurado de Enjuiciamiento.

La decisión del Tribunal se centra en la necesidad de evitar que “el objeto del litigio se torne abstracto”. La Corte advirtió que el Consejo Asesor de la Magistratura ya había emitido el Acuerdo 29/2025, del 17 de marzo, para llamar al concurso n.º 342 con el fin de cubrir la vacante de Juez del Colegio de Jueces Penales del Centro Judicial Capital. Según los vocales firmantes, la continuidad de dicho procedimiento "tornaría abstracto fallar en estas actuaciones, en la medida que cubriría el cargo al cual la doctora María Carolina Ballesteros busca ser repuesta". En sus considerandos, la sentencia sostiene que las medidas cautelares tienen por objeto "asegurar o resguardar el resultado útil del proceso". El tribunal enfatizó que, sin que esto implique adelantar una opinión sobre la cuestión de fondo -es decir, la legalidad de la destitución-, existe una eventualidad que volvería inoficioso el pronunciamiento judicial si se permitiera el avance del concurso, ya que privaría a la ex jueza del "restablecimiento in natura del interés que se alega conculcado".

Ballesteros fue destituida por unanimidad por el Jurado de Enjuiciamiento el 27 de febrero de 2025. El procedimiento de remoción se fundamentó en tres cargos principales: el haber “violentado la esencia del proceso” en una causa donde su padre era víctima; el haberse excedido en su actividad jurisdiccional mediante expresiones despectivas hacia funcionarios de los ministerios públicos; y por denuncias de malos tratos hacia el personal de su juzgado que datan de 2019. Durante el juicio, la defensa de la magistrada denunció una “persecución política” y cuestionó la imparcialidad de los testigos, muchos de ellos bajo contrato en el Ministerio Público Fiscal.

La ex jueza ha sostenido que su remoción es un acto de "disciplinamiento" para el resto de los magistrados y ha apuntado directamente contra el Ministro Fiscal, Edmundo Jiménez, vinculando el proceso en su contra a su intervención en causas que afectaban a círculos de poder. En su demanda de amparo, Ballesteros también impugnó la integración de la Comisión de Juicio Político, señalando la presencia de legisladores con procesos judiciales abiertos o condenas, lo que a su criterio afectó la legitimidad del órgano acusador.

Bajo este marco de alta tensión institucional, la Corte consideró que la “óptica precautoria impide soslayar que la actora dirigió sus fundamentos a evidenciar la arbitrariedad e ilegalidad manifiesta de su destitución”. Por ello, el Tribunal concluyó en la necesidad de paralizar el proceso de selección de un nuevo juez “a fin de garantizar que en autos sea factible dictar la sentencia definitiva” que determine si la remoción se ajustó o no a derecho.

La parte resolutiva del fallo dice: “disponer que, previa caución juratoria de la parte actora, se libre oficio al Consejo Asesor de la Magistratura de Tucumán a efectos de que, hasta tanto recaiga sentencia definitiva en los presentes autos, se abstenga de proseguir con el trámite del concurso público de antecedentes y oposición 342”. Esta orden frena cualquier intento administrativo de normalizar la vacante mientras persista la incertidumbre judicial sobre el proceso de remoción.

La resolución fue firmada por los vocales Daniel Leiva, Claudia María Forte, Juan Ricardo Acosta y María Felicitas Masaguer, ya que se encuentran excusados de intervenir los vocales Antonio Estofán, Daniel Posse, Claudia Sbdar y Eleonora Rodríguez Campos. Esta última, Rodríguez Campos, había presidido el Jurado de Enjuiciamiento que dictó la destitución de Ballesteros, motivo por el cual su apartamiento resulta pertinente para garantizar la imparcialidad del nuevo análisis jerárquico.

Con esta medida, el conflicto judicial de Ballesteros ingresa en una etapa de suspenso administrativo. La ex magistrada ha logrado una victoria procesal estratégica que mantiene abierta la posibilidad de su restitución al cargo, supeditando la cobertura definitiva de esa silla en el Colegio de Jueces a lo que la Corte Suprema resuelva finalmente sobre las denuncias de irregularidades que desglosó en su acción de amparo.




Cuestionamientos realizados por la ex jueza María Carolina Ballesteros en sus acciones de amparo contra la Legislatura de Tucumán y el Superior Gobierno de la Provincia, donde impugna la legalidad de su remoción:



Composición hegemónica del Jurado de Enjuiciamiento: Denuncia que la Ley 8734 permite una mayoría absoluta del poder político (6 miembros sobre un total de 8), lo que vulnera la independencia judicial y el equilibrio de estamentos (jueces, abogados y académicos) necesario para un proceso imparcial.


Inconstitucionalidad del sistema unicameral como juzgador: Argumenta que, al carecer la provincia de un sistema bicameral, se produce una confusión de roles donde el Poder Legislativo actúa como acusador y juez al mismo tiempo, lo cual considera una "problemática insoluble" bajo el marco normativo actual.


Vicios en la Comisión de Juicio Político: Cuestiona la legitimidad de los legisladores que integraron la comisión acusadora, señalando que algunos de ellos cuentan con condenas penales firmes por delitos sexuales o se encuentran bajo investigación por coacciones y amenazas, lo que invalidaría sus actos.


Violación del derecho de defensa y "Vulnerabilidad por sorpresa": La exmagistrada sostiene que se incorporaron cargos y pruebas (como auditorías y denuncias de otros ministerios) que no le fueron comunicados previamente, impidiéndole contestar y desacreditar las imputaciones en la etapa oportuna, dejándola en un estado de indefensión.


Desigualdad de armas procesales: Denuncia que mientras el órgano acusador contó con 20 días hábiles para formular la acusación, a ella se le otorgó un plazo menor de 15 días para preparar su defensa, quebrando la igualdad de condiciones y el debido proceso legal.


Afectación al derecho a la salud: Manifiesta que la suspensión y posterior remoción conllevan la privación de sus remuneraciones y de la cobertura de la obra social, lo que interrumpe el tratamiento médico de una enfermedad que padece desde inicios de 2024, afectando su integridad física.


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