Revés judicial a un planteo de la Zona Franca

La Cámara Federal de Apelaciones revocó un fallo del juez Jorge Parache.

23 Abril 2005
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) podrá cobrar a la Zona Franca Tucumán SA los derechos de exportación por la mercadería que se moviliza dentro del complejo industrial. La Cámara Federal de Apelaciones revocó el fallo del juez Jorge Parache, que había hecho lugar a la medida cautelar solicitada por el consorcio para frenar los efectos de la Instrucción General 6/04, de la Dirección Nacional de Aduanas.
Por esa normativa, el organismo instruyó a las dependencias aduaneras sobre que, categóricamente, las exportaciones de mercaderías desde Territorio Aduanero General hacia una zona franca, que luego se exporten hacia terceros países en el mismo estado o luego de haber sido objeto de transformación, elaboración o cualquier otro perfeccionamiento en el ámbito de la zona franca, están alcanzados por los derechos de exportación. La polémica resolución fue publicada el 21 de setiembre pasado y lleva la firma del titular de Aduanas, Ricardo Echegaray.
Los responsables de Aduanas apelaron aquel fallo de Parache, por el que se suspendía el cobro del gravamen hasta tanto se dicte sentencia definitiva. El año pasado, los apoderados de la dependencia nacional argumentaron que los operadores de la Zona Franca obtendrían un doble beneficio con el no cobro de las retenciones y por el beneficio de estímulos para las exportaciones. El debate se inició respecto de la mercadería que ingresa a la zona franca desde territorio aduanero general o especial, y luego es enviada a otros países.
La Cámara Federal de Apelaciones, en una resolución firmada por los jueces Graciela Fernández Vecino, Raúl Mender y Ricardo Sanjuan, considera que la medida cautelar concedida al consorcio "representa un adelanto de jurisdicción favorable y, por tanto, sólo resulta procedente en aquellos casos en que se demuestre la inexistencia de otras vías aptas o idóneas para alcanzar el objetivo perseguido, situación que no se ha acreditado en la causa". En el fallo, al que tuvo acceso LA GACETA, también se expresa que no se advirtió "la existencia de un perjuicio económico concreto que se intente revertir con la cautelar y que no pueda ser remediado luego con el dictado de la sentencia definitiva". Con esos argumentos, la Cámara revocó la resolución y, en consecuencia, no hizo lugar a la medida cautelar solicitada por Zona Franca Tucumán SA.

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