La administración del presidente Javier Milei puso en foco al proyecto de Ley de Principio de Inocencia Fiscal, una iniciativa con la que el Estado nacional quiere cambiar la impronta del sistema tributario argentino en la que los contribuyentes sienten un espíritu persecutorio por parte del fisco. De esta manera, la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) quiere dejar de lado la presunción de culpabilidad. Y, como lo dijo hace algunos meses el titular del organismo, Juan Pazo, la nueva ley se erige sobre la idea de que “todos somos inocentes, salvo que ARCA demuestre lo contrario”. Este cambio conceptual implica una inversión de la carga de la prueba y una redefinición de la relación entre la agencia recaudadora y los ciudadanos.
Edgardo Ponsetti, Socio de Legales de BDOArgentina, enumeró algunas modificaciones en el “Régimen Penal Tributario”, la “Ley de Procedimientos Tributarios” (multas y plazos de prescripción) y “Código Civil y Comercial de la Nación” (unificación de plazos de prescripción provincial). Además, el proyecto oficial propone instaurar una declaración jurada simplificada para personas humanas con ingresos y patrimonios dentro de ciertos límites.
Entre las principales modificaciones podemos observar:
1. Régimen Penal Tributario
• Evasión simple: umbral pasa de $1,5 millones a $100 millones.
• Evasión agravada: de $15 millones a $1.000 millones.
• Otros delitos (retenciones, facturas apócrifas): umbrales suben hasta 100 veces.
• Extinción de acción penal:
-Si se paga la deuda total antes de la denuncia.
-Si ya hay acción penal, se extingue pagando deuda más 50% adicional dentro de 30 días.
2. Procedimiento Tributario
• Multas: se actualizan montos (ejemplo: $ 200 a $220.000; $ 400 a $ 440.000).
• Prescripción:
-General: 5 años.
-Reducida: 3 años si declaración presentada en término y sin discrepancias significativas.
-No inscriptos: 10 años.
• Se define “discrepancia significativa” (igual o mayor al 15% de diferencia o superar umbral penal).
3. Declaración Jurada Simplificada
• Aplica a personas humanas y sucesiones indivisas con:
-Ingresos ≤ $1.000 millones.
-Patrimonio ≤ $10.000 millones.
• Efecto liberatorio: aceptación y pago implica cierre del período fiscal.
• Presunción de exactitud: salvo discrepancias graves (≥15% o uso de facturas apócrifas).
• Limita fiscalización retroactiva para quienes cumplan condiciones.
4. Armonización normativa
• Se modifican artículos del Código Civil y Comercial y leyes previsionales para unificar plazos de prescripción (5 años para cumplidores, 10 para otros).
• Provincias y Ciudad Autónoma de Buenos Aires serán invitadas a adoptar regímenes simplificados.
Ponsetti destaca que las modificaciones propuestas tendrán varios efectos:
• Tienden a bajar la litigiosidad en el ámbito penal tributario (se actualizan los montos considerablemente luego de casi 10 años).
• Se incentiva a la regularización voluntaria para extinguir la acción penal (queda claro que la Ley tiene una finalidad recaudatoria y no punitiva).
• Se da mayor previsibilidad y confianza en el sistema tributario (con plazos de prescripción unificados en ámbito nacional y provincial).
• A su vez, se concentra la persecución ante grandes evasores.
“Sin perjuicio de ello y en lo que respecta al Régimen Penal Tributario, queda sin regularse una cláusula de actualización a los montos por evasión que permita ante, cualquier proceso inflacionario como el ocurrido en nuestro país, que el Fisco no atrape mayor caudal de contribuyentes que, al momento de sancionarse la Ley, no hubieran sido castigados”, advierte el consultor.








