Comienzan los vencimientos de Ganancias y de Bienes Personales

Controversias acerca del mínimo no imponible.

18 Abril 2005
Los vencimientos de los impuestos a las Ganancias y a los bienes personales comenzarán a partir de hoy y concluirán el 10 de mayo. Sólo pagan el impuesto a los Bienes Personales aquellas personas cuyo patrimonio supere los $ 102.300, aunque los valores serán distintos. Si sus bienes superan el mínimo imponible y son hasta de $ 200.000, tendrán que abonar el 0,5% del excedente de los $ 102.300. Mientras que si superan los $ 200.000, la alícuota será del 0,75% del excedente.
Eso montos se establecen sumando los valores de los patrimonios del contribuyente. Los más comunes son los inmuebles. Para calcular el valor de la propiedad, la AFIP toma dos parámetros: el precio que se pagó según figura la escritura y se le reduce el 2% anual por amortización y la valuación fiscal y se toma el valor más alto que, generalmente, es el segundo.

Una tabla
Otro de los bienes son los automóviles que, para saber su costo, se utiliza la tabla que publica la Superintendencia de Seguros. También hay que tener en cuenta los depósitos bancarios, los títulos, los objetos de artes y joyas. Además, del monto total hay que sumar un 5% adicional sobre el patrimonio total como "bienes del hogar".
Con estos datos es muy fácil decir que hasta una persona de clase media debería pagar este tributo. Vale la pena un ejemplo: Juan Pérez posee una casa de $50.000, un auto de $ 25.000, heredó un terreno en San Pedro de Colalao de $ 30.000, tiene un depósito de $15.000 y bienes personales por $ 6.000. En total, su patrimonio es de $ 126.000, es decir, que tiene un excedente de $ 23.700, por lo que tendrá que abonar $ 118,5.
"Este tributo ha generado muchas controversias. El problema es que el mínimo imponible no se ajustó y, por la devaluación, las valuaciones se fueron hacia arriba. Una persona que tiene bienes por $ 105.000 no es una persona rica", indicó el consultor Alberto Ziperovich.
El profesional aseguró que nadie está librado al pago de este impuesto, por lo que todos tendrán que analizar muy bien los pasos que deberán dar. "Este es un trámite que lo debe hacer un contador, pero lo ideal es que sea un amigo o el CPN de un gremio, puesto que lo más probable que sea más alto el valor del trabajo que el monto a pagar", concluyó Ziperovich.

FUERA DEL PAIS
Los bienes de las personas físicas que estén o no en el país deben ser:
Inmuebles (adquiridos, construidos, obras en construcción y en mejoras)
Automotores, aeronaves, naves, yates y similares.
Objetos de arte, objetos para colección y antigüedades, objetos de adorno y uso personal, y servicios de mesa en cuya confección se hubiera utilizado preponderantemente metales preciosos, perlas y/o piedras preciosas.
Depósitos, créditos y existencias en moneda extranjera y nacional.
Objetos personales y del hogar
Títulos públicos y valores, incluidos los emitidos en moneda extranjera que se coticen en bolsas o mercados.
Certificados de participación y títulos representativos de deuda, en el caso de fideicomisos financieros, que se coticen en bolsas o mercados.

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