Imagne: Anmat
La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (Anmat) se encarga de controlar y fiscalizar la sanidad y calidad de drogas, medicamentos, alimentos, productos de uso doméstico, productos de higiene y cosmética humana. Por eso es el organismo que supervisa productos como los aceites, entre los que se encontraron dos alternativas que no cumplían con la reglamentación vigente.
La medida adoptada por Anmat al prohibir dos aceites de oliva fue publicada en el Boletín Oficial en la Disposición 7695/2025 y la Disposición 7716/2025. Además, se determinó que un medicamento vendido como antibiótico para tratar infecciones representa un riesgo potencial para la salud de la población, por lo que también fue prohibido.
Se trata de CLINDAMICINA KLONAL / CLINDAMICINA (COMO FOSFATO), concentración 600 mg/4 ml, en la forma farmacéutica de inyectable para perfusión, presentación 100 frascos ampolla por 4 ml, Certificado Nº 43.852, de la firma KLONAL S.R.L.
La medida aplica para el lote I2501 con fecha de vencimiento en 01/2027. Luego de recibir una notificación relacionada a un supuesto desvío de calidad del producto mencionado, el Departamento de Vigilancia y Post Comercialización y Acciones Reguladoras del INAME categorizó el incidente con nivel “mayor” por el riesgo potencial que representa para la salud de la población.
Dos aceites de oliva prohibidos por Anmat
El organismo regulador determinó prohibir la elaboración, distribución, fraccionamiento y comercialización de dos aceites en todo el territorio nacional y en todas las plataformas de venta en línea. Las marcas prohibidas estuvieron catalogadas como:
Aceite de oliva virgen extra de primera presión en frío marca Olea Nativa - olive oil, Origen de Mendoza, RNE 13451702 - RNPA 13050452.
Aceite de oliva extra virgen artesanal, marca: Olivos Andinos, Elaborado y envasado por: RNPA N° 1200884, RNE N° 12000375, La Rioja, Industria Argentina.
En el caso del primero se confirmó durante una consulta al Instituto Nacional de Alimentos (INAL) que los números de RNE (Registro Nacional de Establecimiento) y RNPA (Registro Nacional de Producto Alimenticio) del rótulo eran inexistentes. En consecuencia, se trataba de un producto apócrifo, sin autorización sanitaria y falsamente rotulado.
El segundo fue un caso idéntico. Por lo tanto, se decidió aplicar la prohibición para cualquier presentación, lote y fecha de vencimiento. La Anmat recomendó a la población evitar su adquisición y consumo y solicitó a quienes lo hubieran adquirido suspender su utilización.








