La Corte revocó un fallo en un litigio de tierras en Tafí del Valle

La Corte revocó un fallo en un litigio de tierras en Tafí del Valle

Con tres votos en mayoría y uno en disidencia se decidió que debía dictarse una nueva sentencia.

EL PREDIO EN DISPUTA. Ahora se deberá dictar un nuevo pronunciamiento.

La Corte Suprema de Justicia de Tucumán revocó una sentencia de la Cámara en lo Civil y Comercial Común, en el marco de una disputa por la reivindicación de tierras que involucra a los sucesores de un denunciante, Ángel María Salas, y a la Comunidad Indígena del Pueblo Diaguita del Valle de Tafí. La decisión de la máxima instancia judicial provincial subrayó la necesidad de una fundamentación rigurosa en los pronunciamientos judiciales, especialmente cuando se afectan derechos de envergadura constitucional y se discuten principios como la cosa juzgada y la representación de comunidades originarias.

El 10 de junio de 2020, el letrado Patricio García Pinto, en representación de los sucesores de Ángel María Salas, interpuso una demanda de reivindicación sobre un inmueble de cinco hectáreas ubicado en El Lamedero, Tafí del Valle. El 8 de abril de 2022 se celebró un convenio de mediación donde Eugenio Pastrana, como representante legal de la Comunidad Indígena del Pueblo Diaguita del Valle de Tafí, junto con otros herederos de Gerónima Arminda Pastrana, se suscribe un acuerdo de restitución del inmueble a los sucesores de Salas. En este acuerdo, la Comunidad Indígena “declara, reconoce y manifiesta que carece de derechos sobre el inmueble” y en mayo de ese año García Pinto promovió la ejecución del acuerdo de mediación.

Cuestionamiento

Sin embargo, el 30 de mayo de ese año, miembros de la Comunidad Indígena (Santiago Lindor Mamaní, María Fernanda Tejada y Patricia Azucena Pastrana) cuestionaron la validez del acuerdo por considerar que los bienes están fuera del comercio y que el cacique carecía de legitimación para disponer de tierras comunitarias. A fines de junio de 2022, la jueza de primera instancia rechazó el cuestionamiento y ordenó la ejecución del convenio, pero los demandados apelaron la sentencia. Y en mayo de 2023, la Sala I de la Cámara en lo Civil y Comercial Común del Centro Judicial Concepción declaró la nulidad del convenio de mediación. Ante esto, García Pinto, en representación de los sucesores de Salas, interpuso un recurso de casación ante la Corte Suprema.

El recurso se centró en la supuesta arbitrariedad de la sentencia de Cámara. En ese sentido, argumentaron que el acuerdo de mediación goza de idéntico alcance y valor jurídico que una sentencia firme y consentida. Además criticaron a la Cámara por haber incorporado una prueba documental, el “Relevamiento Territorial Indígena” del Instituto Nacional de Asuntos Indígenas (INAI) de 2012, que era anterior a la firma del convenio. Sostuvieron que el informe del INAI carece de virtualidad jurídica para declarar un inmueble como territorio comunitario, ya que su valor es “puramente informativo”, no para declarar derechos de propiedad comunitaria. Además, señalaron que la propia Comunidad había reconocido previamente que la posesión del inmueble la ejercía Gerónima Arminda Pastrana y no la comunidad en sí. Respecto a la representación del Cacique, indicaron que Eugenio Pastrana actuó con la documentación correspondiente, conforme al Estatuto de la Comunidad, que le confiere la facultad de ser “representante legal y ejecutivo de la Comunidad” y firmar acuerdos, lo que legitimaba su actuación en la mediación.

La Cámara de Apelaciones había fundamentado la nulidad del convenio en que el inmueble se encuentra incluido dentro de la cartografía asignada a la comunidad demandada por el INAI, lo que le otorgaría una “tutela calificada constitucional”. Y consideró que, por la naturaleza de la cuestión y la implicación del orden público, el bien era “indisponible” y, por lo tanto, la mediación no era el proceso adecuado, lo que requería un debate más amplio. La Cámara también había sostenido que el Cacique no tenía la potestad de definir los territorios de la comunidad.

“Arbitrariedad”

Sin embargo, la Corte, con los votos en mayoría del presidente, Daniel Leiva y de los vocales Antonio Estofán y Eleonora Rodríguez Campos, hizo lugar al recurso de casación y aseguró que el pronunciamiento de la Cámara era “dogmático, inmotivado y, por lo tanto, arbitrario”. Además la Corte criticó a la Cámara por no haber justificado debidamente por qué la cuestión se encontraba comprometida con el orden público y, por ende, excluida del proceso de mediación y por asignar un alcance jurídico al “Relevamiento Territorial Indígena” del INAI que excedía su naturaleza puramente informativa, desatendiendo precedentes de la propia Corte Nacional que establecen que dicho relevamiento tiene por objeto “la obtención de información que permita iniciar los procesos de regularización dominial de los territorios indígenas”. También cuestionaron no haber analizado la posición del cacique Pastrana en el acuerdo de mediación, ni el documento previo de 2015 donde la Comunidad manifestó que no detentaba derechos sobre el inmueble y el no haber justificado adecuadamente su argumento sobre la falta de legitimación del cacique, ignorando las disposiciones estatutarias de la Comunidad que lo habilitan como representante legal y ejecutivo.

La sentencia tuvo un voto en disidencia, el del vocal Daniel Posse quien, si bien coincidió en la necesidad de revocar la sentencia de Cámara, propuso una solución diferente. Para el vocal disidente, tanto la jueza de primera instancia como la Cámara habían fallado al no analizar adecuadamente la excepción de inhabilidad de título planteada por la Comunidad.

Posse argumentó que, si bien el cacique es el representante legal, su poder no le otorgaba facultades para actos de disposición o para renunciar a derechos de la comunidad sin una habilitación expresa de los órganos de gobierno de la misma, es decir, las asambleas. Consideró que la actuación del cacique constituyó un “exceso en la representación”, lo que vicia de nulidad absoluta el convenio de mediación.

A pesar de la argumentación de Posse, la mayoría de la Corte optó por la anulación del fallo de Cámara debido a su arbitrariedad y la necesidad de una nueva fundamentación, sin pronunciarse definitivamente sobre la validez del convenio de mediación en sí mismo, dejando esa tarea para la nueva instancia de Cámara. En consecuencia, reenvió el expediente a una nueva sala para que dicte un nuevo pronunciamiento.

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