El “Crimen de las flores” genera otra polémica

El “Crimen de las flores” genera otra polémica

Ya se cerró el expediente por la muerte de Brito Chía, pero aún no se define si se trató de un caso de comercialización de droga.

LA ESCENA DEL CRIMEN. Los peritos buscan evidencias en el lugar donde fue herido mortalmente Esteban Brito Chía, en mayo de 2021.

Han pasado casi cuatro años del llamado “El crimen de las flores” y el caso no se cerró totalmente. Hubo una condena y una absolución por homicidio, pero habrá que esperar para saber qué sucederá con el otro expediente que se abrió en la Justicia Federal por la comercialización de flores de marihuana. El debate procesal se registra en tiempos en el que la venta ilegal de este producto está en pleno crecimiento.

El 26 de mayo de 2001, Santiago Haywaard había pactado una venta de 300 gramos de ese producto. Pasadas las 16.30, José Luis Morales (conductor), Esteban Darío Brito Chía (acompañante) y Luciano Giudice se presentaron en el domicilio del vendedor, ubicado en España al 800.

Haywaard, salió de la vivienda y se dirigió hacia el vehículo donde estaban los supuestos compradores. Su hermano Mariano decidió acompañarlo, pero él se quedó metros atrás. Santiago ingresó al interior del vehículo. Brito Chía, utilizando un arma de juguete, lo amenazó y se apoderó de la bolsa donde tenía las flores de marihuana.

El vendedor salió como pudo del vehículo y su hermano, al observar lo que estaba sucediendo, disparó el arma que tenía en su poder. Brito Chía que había recibido un disparo en la espalda, fue dejado por sus amigos en el Centro de Salud donde terminó falleciendo.

El proceso judicial por el crimen se cerró antes de que se cumplieran siete meses a través de un juicio abreviado. Mariano se hizo cargo de haber sido el autor material del hecho, por lo que recibió una pena de tres años de cumplimiento condicional al ser encontrado culpable autor de homicidio simple con exceso en la legítima defensa de terceros.

La otra causa

Al no estar en vigencia aún la ley de Narcomenudeo en la provincia, el fiscal Carlos Sale que investigó el caso, envió las actuaciones a la Justicia Federal porque sospechaba que estaba ante un caso de comercialización de estupefacientes.

El fiscal federal Pablo Camuña sumó los indicios suficientes para pedir que los hermanos Haywaard sean enjuiciados por comercialización de drogas. El consiguió pruebas para sostener que los acusados habrían producido cannabis y que luego las vendían a través de las redes sociales.

Patricio Char, defensor de los acusados, se opuso a la elevación a juicio de la causa y pidió que directamente fueran sobreseídos. Fundamentó su planteo al sostener que a la droga incautada no se le hizo la pericia para cuantificar la cantidad de THC (psicoactivo del cannabis). “Según las normas vigentes, para que sea considerada como estupefaciente debe tener más de un 1%, pero en este caso no se hizo”, aseguró.

Char, especialista en derecho cannábico, hizo otros planteos sobre la cuestión. “El Decreto Reglamentario 405/2023, en sus considerandos, señala expresamente que los cultivos autorizados dentro del marco regulatorio de la Ley 27.350 y de la Ley 27.669 no se considerarán estupefacientes. Es decir, el Estado ha reconocido legislativamente que el cannabis, en determinadas condiciones, ya no debe ser tratado como un estupefaciente, redefiniendo su status jurídico y eliminando la presunción de ilicitud automática que pesaba sobre su comercialización”, indicó.

El profesional agregó: “el Código Penal establece que, si una ley posterior es más benigna para el imputado, debe aplicarse retroactivamente. En este caso, la Ley 27.669 reconfiguró la clasificación del cannabis, estableciendo que solo será considerado estupefaciente si su contenido de THC supera el 1% en peso seco y en este caso no se comprobó”, argumentó.

La respuesta

El fiscal Camuña se opuso al planteo del defensor. “La defensa omite intencionalmente reconocer que la regulación introducida por la Ley 27.669 no posee carácter penal, sino que constituye un régimen administrativo de autorizaciones, permisos y registros destinado a regular el cultivo y la producción de cannabis en un contexto estrictamente controlado por el Estado”, fundamentó.

El investigador opinó además que esa normativa, “lejos de derogar o modificar el régimen penal de la Ley 27.737 crea un ámbito excepcional para ciertas actividades específicas, que en ningún caso ampara conductas como las investigadas en autos, vinculadas a la comercialización ilegal y no registrada en ningún programa oficial”.

“Tampoco puede perderse de vista que la Ley 27.350, invocada por la defensa, establece un régimen de investigación médica y científica del uso medicinal de la planta de cannabis, su importación y cultivo controlado para pacientes previamente inscriptos”, explicó Camuña. “En el presente caso, no existe constancia alguna de que los imputados se encuentren dentro de dicho marco regulatorio, ni que constara con autorización administrativa o sanitaria alguna al momento de los hechos”, finalizó.

Char decidió apelar la resolución del fiscal federal y la jueza de cámara Ana Carina Farías declaró admisible el pedido y el caso se resolverá en los tribunales de Comodoro Py. Habrá que esperar meses para saber cuál será el cierre de este expediente.

Lo que dicen las normas: un gris legal que acrecenta la polémica

Los únicos que pueden cultivar marihuana son las personas que están inscriptas en el Registro del Programa de Cannabis (Reprocann). Según las normas, pueden tener hasta nueve plantas florecidas en un espacio de seis metros cuadrados. La ley también permite que un productor cultive para terceros que estén registrados. Por ejemplo, si dos ciudadanos le piden que les produzca para ellos, esa persona podrá tener hasta 27 plantas florecidas.

Sólo pueden contar con este permiso los que presenten un certificado médico en el que se compruebe que padecen estrés laboral, bruxismo, trastorno de ansiedad, insomnio, dolor crónico muscular y migraña. El autorizado puede transportar o tener en su poder la cantidad máxima es de 40 gramos de flores secas y hasta 6 recipientes de 30 milímetros cada uno conteniendo aceite de cannabis. Tienen prohibido comercializar la sustancia.

“Respetamos las normas, no hay ningún tipo de exceso. Los secuestros de plantas se realizan cuando sus cultivadores no tienen la documentación correspondiente”, aseguró el secretario de Lucha contra el Narcotráfico Jorge Dib. “Nuestra obligación es actuar ante cada caso detectado. La última palabra siempre la tienen las autoridades judiciales. Sí compartimos el criterio de los funcionarios cuando hay algún tipo de irregularidad”, finalizó el funcionario.

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