El Gobierno oficializó la importación de productos médicos para uso personal sin intervención de la Anmat
A través de una disposición publicada en el Boletín Oficial, se habilitó el ingreso de sillas de ruedas, bastones, estetoscopios y otros 38 productos, sin necesidad de autorización sanitaria previa.
IMAGEN ILUSTRATIVA
El Gobierno nacional oficializó una nueva disposición que habilita la importación de productos médicos usados destinados exclusivamente al uso personal y que no requieren prescripción médica, sin la necesidad de una autorización previa por parte de la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (Anmat).
La medida fue dispuesta mediante la disposición N° 2.857, publicada este lunes en el Boletín Oficial, y representa un cambio importante en la regulación vigente. La ANMAT ya no intervendrá en los trámites de importación de este tipo de productos, siempre que cumplan con dos condiciones fundamentales: que sean adquiridos por personas físicas y que estén destinados únicamente al uso particular, no comercial.
Entre los productos contemplados se incluyen sillas de ruedas (manuales y eléctricas), andadores, bastones, muletas, estetoscopios, colchones antiescara, tensiómetros, oxímetros de pulso, entre otros. En total, el listado abarca 41 dispositivos médicos que podrán ser importados bajo esta nueva normativa.
Desde el organismo regulador explicaron que esta medida “reafirma el compromiso con una regulación sanitaria centrada en la autonomía del paciente y el acceso equitativo a tecnologías médicas”, promoviendo además “la simplificación de procesos” y facilitando un “canal de importación simplificado” para personas que requieren estos elementos.
Sin embargo, la Anmat advirtió que los productos ingresados bajo esta modalidad “quedan bajo la exclusiva responsabilidad del usuario, quien asume los riesgos y efectos que pudieran derivarse de su adquisición”. También se remarcó que está “expresamente prohibida su comercialización o distribución gratuita”, consignó Ámbito.
El listado oficial de productos habilitados fue elaborado por el Instituto Nacional de Productos Médicos y se actualizará periódicamente. A continuación, los productos que podrán importarse bajo esta normativa:
Adhesivo para dentadura
Aero cámara
Almohadillas eléctricas
Andadores
Apósitos protectores adhesivos
Baja lengua
Barbijos
Bastones
Bolsa colectora de orina
Bolsa colectora de ostomía
Cámara espaciadora
Camas médicas manuales y eléctricas
Cera para ortodoncia
Cinta/venda kinesiológica
Cintas médicas adhesivas
Coche postural
Colchón antiescara
Colectores de drenaje
Compresas frío/calor
Dilatadores nasales / tiras nasales
Disco de ostomía
Ejercitadores para rehabilitación
Esfigmomanómetro
Espaciador para aerosol
Estetoscopio
Gasas
Gel de silicona para cicatrices
Guantes de examinación
Inmovilizadores
Medias de compresión
Muletas
Nebulizador
Oxímetro de pulso
Silla de ruedas manual
Silla/asiento/banco de baño
Silla/asiento/banco de ducha
Silla de ruedas eléctrica
Soluciones para lentes de contacto
Tensiómetro
Termómetros y vendas de todo tipo
Esta resolución apunta a facilitar el acceso a herramientas fundamentales para la movilidad, la rehabilitación y el cuidado de la salud, especialmente para personas con condiciones crónicas o limitaciones físicas que requieren estos dispositivos.







