Pago doble por trabajar el Día de la Empleada Doméstica: cuándo se celebra

Pago doble por trabajar el Día de la Empleada Doméstica: cuándo se celebra

Abril será un mes cargado de feriados, por lo que es importante tener en cuenta que tipo de pago corresponde.

El día de estos trabajadores fue declarado como no laborable en todo el país.
29 Marzo 2025

Desde la promulgación del la ley del Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares, quedó establecido el Día de la Empleada Doméstica -o Día del Personal de Casas particulares-. Por eso algunos trabajadores recibirán un beneficio extra por laborar un día de la semana próxima.

La Ley 26.84 se promulgó hace 12 años y desde entonces reguló la actividad y contratación de las empleadas domésticas. La ley permite garantizar derechos a las personas que se dedican a este rubro y, además, sirve para darle un marco legal a toda la actividad y establecer los mínimos salariales a los que los empleadores están obligados.

Cuándo es el Día de la Empleada Doméstica

La promulgación de la ley se dio un 3 de abril de 2013. Por eso, el jueves de la semana que viene las y los trabajadores de casas particulares celebrarán su día. Pero la fecha es considerada día no laborable a nivel nacional, sin pérdida de remuneración.

Esto implica que, quienes el jueves 3 de abril presetasen tareas, deberán percibir su remuneración íntegra -es decir, lo que cobran habitualmente-, con un recargo equivalente al 100%. Así, la modalidad de pago para el Día de la Empleada Doméstica sigue las normativas de los feriados respecto al pago. 

La normativa aplica solamente a quienes presten tareas específicas en domicilios y no a los trabajadores de cualquier otro rubro externo.

Cómo pagan si trabajo en Semana Santa

Entre el 17 y el 20 de abril se celebrará la Semana Santa. Pero no todo los días son feriados, sino que solo uno de ellos fue declarado de este modo por el Gabinete de la Nación. En esta oportunidad, solo el viernes 18 será feriado. Quienes trabajen ese día tendrán derecho de percibir una remuneración doble.

El jueves, sin embargo, fue declarado día no laborable. En estos casos, queda a criterio del empleador solicitar a sus trabajadores que preseten servicios o no. En caso de no trabajar, no corresponde una quita del sueldo de la jornada pero, en caso de hacerlo, tampoco corresponde un pago doble. 

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