La Corte rechazó un amparo colectivo contra la vigencia de la ley del aborto

La Corte rechazó un amparo colectivo contra la vigencia de la ley del aborto

La decisión fue tomada por unanimidad por el máximo tribunal.

La Corte rechazó un amparo colectivo contra la vigencia de la ley del aborto
30 Abril 2024

La Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) rechazó hoy de manera unánime dos planteos contra la vigencia de la ley de interrupción voluntaria del embarazo.

Por cuestiones formales, el máximo tribunal desestimó dos acciones de amparo contra el Estado nacional, en las que reclamaban a la Justicia la inconstitucionalidad de la ley que autoriza la interrupción voluntaria del embarazo, sancionada en diciembre de 2020 por el Senado y que entró en vigencia el 24 de enero de 2021.

¿Qué planteos fueron desestimados?

Se trata de los casos “Kulanczynsky, Marisa Esther y otros c/ EN - M Salud de la Nación s/ amparo ley 16.986″ y “Kulanczynsky, Marisa Esther y otros c/ EN - Poder Ejecutivo s/ amparo ley 16.986″, que fueron rechazados en primera instancia y, tras la presentación de un recurso de apelación, la Sala V de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal confirmó ese pronunciamiento.

Según informó la Corte, la Sala V de la Cámara de Apelaciones remitió a su precedente “Sueldo”, causa en la que ya había rechazado la legitimación activa del peticionario, pues no había demostrado tener un perjuicio distinto al que podrían tener otros ciudadanos y tampoco demostraba representar el interés general de la sociedad.

Agregó allí que la legitimación activa debía rechazarse cuando se pretendía un pronunciamiento judicial con efectos sobre bienes o intereses sobre los que otras personas ajenas al proceso tenían derechos individuales y exclusivos, sin que existiera un procedimiento apto para resguardar su derecho de defensa, consignó el diario La Nación.

Los actores interpusieron un recurso extraordinario, que fue parcialmente concedido por estar en juego la interpretación de normas federales. Ese recurso fue desestimado por la Corte, “por incumplir el reglamento aprobado por la acordada 4/2007″, quedando así firma la sentencia de la Cámara.

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