La vigencia de las leyes de moratorias previsionales

La vigencia de las leyes de moratorias previsionales

La vigencia de las leyes de moratorias previsionales

Las leyes de moratorias previsionales continúan vigentes, tanto la 24.476 como la 27.705; pero ambas, si bien es cierto benefician a muchos trabajadores que no cuentan con los 30 años de aportes, también tienen sus limitaciones que les impide hacer uso de ellas o en su defecto tendrían que disponer de un dinero para pagar de contado, el cual mucha gente no posee.

Ley 24.476

Se puede hacer aplicación de ella en todos aquellos casos de trabajadores a quienes les falten completar años de aportes, y los mismos se compren en un período de inactividad entre los 18 años del trabajador y el mes de septiembre del año 1993.

Esta fecha límite dificulta cada vez más su utilización porque la misma es inamovible y aunque la ley no tiene fecha de caducidad, a medida que las mujeres van cumpliendo los 60 años y los hombres 65, cada vez será más difícil completar años por aplicación de esta ley, porque el tiempo entre la fecha en que el titular cumplió los 10 años y septiembre de 1993, es cada vez menor.

Por otro lado, todos tenemos derecho a percibir dos beneficios previsionales en la medida en que cumplamos los requisitos para ambos; así es como una persona que percibe una pensión por fallecimiento de su cónyuge o conviviente, tiene derecho a obtener su jubilación ordinaria; pero respecto de quienes no tienen los 30 años de aportes mínimos y pretender hacer uso de la Ley 24.476, solo podrán acceder a la misma pagando de contado el tiempo de aportes faltantes para completar los 30 años.

Ley 27.705

Variadas diferencias podremos observar entre ambas leyes; aunque el objetivo sea el mismo, es decir completar los años de aportes faltantes, la realidad es que el tiempo hasta el cual se pueden completar los mismos es mucho más amplio, ya que se extiende hasta diciembre del año 2008. Igualmente resulta hoy insuficiente para mujeres que cumplen los 60 años en este año y no tienen hijos o solo uno o dos y no tienen nada de aportes, por lo cual es fundamental buscar asesoramiento antes de cumplir los 60 años.

Esta ley estará vigente hasta marzo del año 2025, con lo cual sólo nos quedará un año para la aplicación de la misma, salvo que se prorrogue su vigencia.

Las mujeres en particular, tienen otro beneficio que es el reconocimiento de años de aportes por cada hijo, lo cual sumaría en caso de no llegar con los aportes que posee, si es que los tiene y lo que se puede completar por aplicación de la Ley 27.705.

Si el titular percibe un beneficio previsional mayor al haber mínimo, el tiempo de aporte que pretende comprar para completar los 30 años, los tendría que pagar de contado; en ese tema también es preciso consultar con el abogado especialista de modo de completar todo el tiempo posible y completar solo lo estrictamente necesario, ya que las cuotas a descontarse del haber previsional son muy onerosas.

En ambos casos es preciso pasar el informe socioeconómico para adherirse a la ley; con la salvedad que para la aplicación de la Ley 27.705, si no pasara el socio económico, no podrá usarla para el pago en cuotas, pero sí lo podría hacer pagando de contado los años de aportes faltantes.

Trabajadores activos – ley 27.705

Un tema totalmente novedoso que incluyó esta ley de moratoria previsional, fue darles la posibilidad a los trabajadores activos (es decir aportantes al sistema), de completar los años de aportes que le faltarán hasta que cumplan los 60 o 65 de edad respectivamente.

Requisitos: estar activos, en relación de dependencia o aportando como autónomos o monotributistas, contar con una caja de ahorros y tener entre 50 a 59 años las mujeres y 55 a 64 los hombres y de ese modo pueden adherirse a la ley para completar los años que ya saben que les faltará cuando cumplan la edad.

Esa gestión es previsional, ante Anses, la realizamos los abogados especialistas y desde que se hace la presentación el titular irá abonando la deuda hasta cumplir la edad o hasta que la cancele; una vez cancelada podrá acceder a la Jubilación ordinaria.

Conclusión

Considerando la situación general de nuestro sistema y las múltiples oportunidades de ponernos al día con nuestros aportes previsionales, es imprescindible desde los 50 años en adelante, realizar una consulta previsional para analizar cómo llegaremos a la etapa jubilatoria, y si hubiese desvíos por corregir hacerlo a tiempo.

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