El DNU de Milei: admiten el primer amparo colectivo contra la desregulación económica

El DNU de Milei: admiten el primer amparo colectivo contra la desregulación económica

El planteo jurídico se basó en que la iniciativa constituye una "desviación de poder y un abuso de derecho público, entre otros argumentos.

Javier Milei y su gabinete, cuando anunciaron el DNU. Javier Milei y su gabinete, cuando anunciaron el DNU.
23 Diciembre 2023

Admiten el primer amparo colectivo contra el mega DNU de desregulación económica que firmó el presidente, Javier Milei. Un juzgado federal admitió analizar la validez del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) de desregulación de la economía, a petición de una organización que presentó un amparo colectivo contra la medida del Presidente. Se trata de la primera acción de este tipo contra el DNU 70/2023.

El Juzgado Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal N°2, a cargo de Esteban Furnari, resolvió admitir la acción iniciada por el Observatorio de del Derecho a la Ciudad como amparo colectivo, y en consecuencia, ordenar su inscripción en el Registro de Procesos Colectivos. 

Esta acción iniciada por el Observatorio del Derecho a la Ciudad en conjunto con los políticos Hugo “Cachorro” Godoy, Claudio Lozano y Rodolfo Aguiar, fue presentada el mismo día que se publicó el decreto en cuestión.

Los fundamentos del planteo

El planteo jurídico se basó en que la iniciativa constituye una "desviación de poder y un abuso de derecho público, por violar el principio republicano, la división de poderes, la democracia, el principio de reserva de ley y los derechos colectivos de la ciudadanía argentina a la participación en la dirección de los asuntos públicos directamente o a través de sus representantes”.

El objeto de la demanda, según trascendió, pretende obtener la declaración de inconstitucionalidad y la nulidad absoluta del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 70/2023 y de toda normativa o acto que derive de su vigencia o que fue dictado en su cumplimiento, por violar la Constitución de la Nación Argentina (arts. 29, 33, 36, 76; art. 75, incisos 18 y 19, art. 99, inciso 3) y por constituir el ejercicio de facultades extraordinarias y facultades equivalentes a la suma del poder público.

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