Columna previsional: régimen especial para funcionarios y magistrados del Poder Judicial

Columna previsional: régimen especial para funcionarios y magistrados del Poder Judicial

Por Resolución 30/2023 del Ministerio de trabajo y seguridad social de la Nación, se modificaron las normativas que regulan el Régimen especial del que estamos tratando en esta ocasión. Para comprender esta problemática es preciso saber que el régimen estuvo regido por la Ley 24018 y en el año 2020, entró en vigencia la Ley 27546 que introdujo algunas modificaciones a la anterior mencionada.

- Se elevó la edad de los hombres a los 65 años de edad.

- Se incrementó el previsional al 18% de la remuneración del trabajador comprendido.

- Se eliminaron cargos que estaban contemplados en el régimen especial bajo la Ley 24.018.

- Se exige que la actividad que desempeñan en sus cargos sea jurisdiccional, es decir de impartir justicia.

- Se modificó la determinación del haber, pasando del 82% del sueldo a la fecha de cese, al 82% del promedio de los últimos 120 sueldos brutos anteriores al cese.

- Además de que tienen que tener los últimos 10 años desempeñados en el cargo considerado régimen especial.

- Se exige el cese definitivo al momento del inicio del expediente en Anses, lo cual generaba varios meses de espera y sin percepción de ingresos, con el consiguiente perjuicio económico para el titular.

Se efectuaron un sinfín de Planteos judiciales y administrativos sobre:

1-Cargos desempeñados durante la vigencia de la ley 24.018 que luego fueron excluídos pero tenían desiganación definitiva antes de la nueva ley y ya venían pagaban el aporte diferencial, cuyos titulares ya habían adquirido un derecho.

2-Cargos incorporados a la nueva ley que tenían designación definitiva antes de la vigencia y pagaban el aporte diferencial.

3- Exigencia del cese definitivo que genera una demora excesiva para n la gestión de la jubilación y lleva al titular a estar varios meses sin percepción de sueldos.

4- Dudas respecto del alcance de la progresión de edad para los hombres, ya que la misma se elevó de los 60 a los 65 años, desde el año 2020 y hasta el 2025 en un año por cada año que vaya sucediendo.

Respecto de estos planteos y, mediante la mencionada resolución, de definieron algunos puntos:

1-El período desempeñado con cargos bajo el amparo de la ley 24.018, luego exluidos por la ley 27.546, se tendrán en cuenta siempre y cuando haya tenido designación definitiva antes de la modificación y que el aporte adicional se esté efectuando por todo el tiempo en que el cargo fue eliminado, es decir desde abril de 2020 hasta ahora.

2-Los servicios prestados en cargos no incluidos en la 24.018 pero que ahora fueron incorporados, se tendrán en cuenta siempre que la designación haya sido definitva y se en cuenten efectuados los aportes diferenciales (o sea el 18%).

En ambos puntos, el tiempo prestado en cargos temporales, interinos o suplencias, no se tendrán en cuenta.

3- Respecto del cese definitivo, el mismo opera cuando la renuncia es aceptada por autoridad competente, fecha en la cual se adquiere el derecho y se fija la fecha inicial de pago; pero desde ahora se podrá iniciar el expte con la constancia de que la renuncia fue presentada ante la autoridad.

Anses debe tramitar la jubilación y una vez otorgado el beneficio, podrá esperar hasta 180 días la presentación del cese definitivo y recién abonará los haberes devengados y el primer haber. De lo contrario, se dará de baja y habrá que volver a iniciar.

4- Respecto de la edad es de 60 años para las mujeres y 65 los hombres. Como a estos se les elevó la edad desde el 2020, se tendrá en cuenta que los hombres cumplan el requisito de edad durante el año calendario, conforme al gradualismo de edad dispuesto por la Ley 27.546.

La edad requerida conforme a la nueva ley, y en función del gradualismo determinado es de:

Año 2020- 60 años de edad

Año 2021- 61 años de edad

Año 2022- 62 años de edad

Año 2023- 63 años de edad

Año 2024- 64 años de edad

Año 2025- 65 años de edad

A partir del año 2025 ya será el requisito definitivo de edad para los hombres. El último punto hace referencia a que no tiene que tener cumplida esa edad al momento del inicio, pero sí cumplirla dentro del año calendario.

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