Haberes previsionales del régimen general

Haberes previsionales del régimen general

Nuestro sistema previsional está regulado por una serie de leyes, decretos, circulares y reglamentaciones que definen entre otros temas: requisitos jubilatorios, términos de procesos de gestión, determinación del haber y movilidad de los mismos.

Sin dudas el tema que mayor inquietud despierta a los titulares de las prestaciones previsionales es el haber previsional, ya sea antes de iniciar una prestación e incluso después, cuando ya está percibiendo la misma, ya que es ese ingreso con el que contará el resto de su vida.

Una vez que la persona accedió al beneficio previsional, cualquiera de ellos fuese, desde ahí en adelante sus haberes fluctuarán en relación a la ley de movilidad previsional, que, en el caso del régimen común o general, dispone un aumento cada tres meses para los beneficiarios.

Muy diferentes son las situaciones y los haberes que se definen entre quienes poseen los requisitos de aportes para acceder a una jubilación ordinaria, por invalidez o pensión por fallecimiento, y quienes no cuentan con los años de aportes necesarios y tienen que recurrir a una moratoria previsional u optar por la PUAM (pensión universal para el adulto mayor), ya que en estos casos los haberes están pre definidos, mientras que en los casos de trabajadores con aportes, el monto resultante de la jubilación será en función del promedio de los últimos 120 o últimos 60 sueldos, según sea el beneficio a tramitar.

Nos vamos acercando a finales del año y sabemos que en el mes de diciembre tendremos el último aumento del 2022, que se sumará a los tres aumentos ya percibidos en los meses de marzo, junio y septiembre. La realidad es que al margen de cual sea el porcentaje resultante a aumentar, los haberes ya resultan insuficientes desde hace un tiempo.

La mayoría de los jubilados percibe un haber mínimo previsional, hoy de $ 43.000 y quienes no pudieron completar años de aportes, cobran una PUAM, equivalente al 80% del haber mínimo:

$ 34.000. A su vez, quienes no tuvieron la ocasión de trabajar y aportar por problemas de salud y son beneficiarios de una pensión por discapacidad, perciben el 70% del haber mínimo, es decir $ 30.100.

Desde la defensoría de la tercera edad a cargo de Eugenio Semino, se expresaron al respecto: “de 7.200.000 beneficiarios, seis millones cobran haber mínimo, mientras que la canasta básica actual triplica ese monto”; muchos otros beneficiarios perciben menos que la mínima, entre las prestaciones que acabamos de mencionar.

La visión desde la Defensoría de la tercera edad es que no se vislumbra un escenario que mejore los montos de las prestaciones previsionales o al menos equipare a la inflación que afecta a los beneficiarios del sistema con mayor crudeza, dado que la movilidad previsional no alcanza para equiparar la misma y de ese modo los titulares de beneficios previsionales, puedan sostener el nivel de ingresos.

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